/ sábado 23 de junio de 2018

Bando de policía y buen gobierno

Los candidatos municipales tanto del PRI como del PAN parecen preocupados por la inseguridad que reina en nuestra ciudad...

En sus discursos de campaña prometen entre otras cosas, dar seguridad y tranquilidad a los tampiqueños, la ciudadanía se los reclama.

Todo eso que llaman reestructuración, modernización, remodelación, construcción, centros comerciales, plazas, hoteles, planes turísticos y demás no tienen sustento mientras no tengamos y sintamos seguridad y tranquilidad. Seguridad, tranquilidad, paz. Seguridad al salir de un cine, de un restaurante, de hacer compras, de nuestro transitar por la ciudad, para ir al trabajo, para mandar a nuestros hijos a la escuela, sin sobresalto alguno, para disfrutar en todos los aspectos sociales de nuestro Tampico Hermoso.

Realmente muy a la ligera creo yo, se dejó sin policía al municipio, ahora bien si realmente se quiere crear una nueva policía preventiva municipal no tenemos más que echarle una ojeada al Código Municipal de Tampico, en su artículo 74, que a la letra dice: "En cada municipio se integrarán los cuerpos de policía preventiva, con el número de miembros indispensables para atender las necesidades de la población, conforme a su presupuesto de egresos, los cuales serán nombrados por los Ayuntamientos, con excepción del jefe de la policía preventiva".

El artículo 75 establece: "La policía preventiva de los municipios está destinada a mantener la tranquilidad y el orden público, protegiendo los intereses de la sociedad, sus funciones son de vigilancia y defensa social, para prevenir la comisión de hechos delictuosos, mediante disposiciones adecuadas que protejan eficazmente la vida, los bienes y los derechos de las personas, el orden dentro de la sociedad y la seguridad del estado".

Además de lo anterior, la policía preventiva tendrá el carácter de auxiliar del MP y de la administración de justicia.

El artículo 76 del mismo código establece: "La organización y funcionamiento de la policía preventiva se regirá por lo dispuesto en la ley de Policía preventiva de los municipios del estado de Tamaulipas, no permitiendo en ningún caso el servicio secreto u organizaciones similares a la policía municipal".

Y aún más el artículo 77, contempla "En los poblados y en las zonas rurales el nombramiento de delegados y subdelegados", así como su artículo 78: "Quienes podrán intervenir y cooperar con toda clase de autoridades, fomentar actividades productivas, educativas, culturales y deportivas, detener a personas en flagrante delito consignándolas inmediatamente, impedir cualquier acto que ofenda a la moral y altere el orden público, asimismo dictar las medidas pertinentes sobre vigilancia general".

Insistimos en la creación de este cuerpo, proponiendo además de su instrucción y armamento una remuneración suficiente de acuerdo a su peligroso desempeño.

Los candidatos municipales tanto del PRI como del PAN parecen preocupados por la inseguridad que reina en nuestra ciudad...

En sus discursos de campaña prometen entre otras cosas, dar seguridad y tranquilidad a los tampiqueños, la ciudadanía se los reclama.

Todo eso que llaman reestructuración, modernización, remodelación, construcción, centros comerciales, plazas, hoteles, planes turísticos y demás no tienen sustento mientras no tengamos y sintamos seguridad y tranquilidad. Seguridad, tranquilidad, paz. Seguridad al salir de un cine, de un restaurante, de hacer compras, de nuestro transitar por la ciudad, para ir al trabajo, para mandar a nuestros hijos a la escuela, sin sobresalto alguno, para disfrutar en todos los aspectos sociales de nuestro Tampico Hermoso.

Realmente muy a la ligera creo yo, se dejó sin policía al municipio, ahora bien si realmente se quiere crear una nueva policía preventiva municipal no tenemos más que echarle una ojeada al Código Municipal de Tampico, en su artículo 74, que a la letra dice: "En cada municipio se integrarán los cuerpos de policía preventiva, con el número de miembros indispensables para atender las necesidades de la población, conforme a su presupuesto de egresos, los cuales serán nombrados por los Ayuntamientos, con excepción del jefe de la policía preventiva".

El artículo 75 establece: "La policía preventiva de los municipios está destinada a mantener la tranquilidad y el orden público, protegiendo los intereses de la sociedad, sus funciones son de vigilancia y defensa social, para prevenir la comisión de hechos delictuosos, mediante disposiciones adecuadas que protejan eficazmente la vida, los bienes y los derechos de las personas, el orden dentro de la sociedad y la seguridad del estado".

Además de lo anterior, la policía preventiva tendrá el carácter de auxiliar del MP y de la administración de justicia.

El artículo 76 del mismo código establece: "La organización y funcionamiento de la policía preventiva se regirá por lo dispuesto en la ley de Policía preventiva de los municipios del estado de Tamaulipas, no permitiendo en ningún caso el servicio secreto u organizaciones similares a la policía municipal".

Y aún más el artículo 77, contempla "En los poblados y en las zonas rurales el nombramiento de delegados y subdelegados", así como su artículo 78: "Quienes podrán intervenir y cooperar con toda clase de autoridades, fomentar actividades productivas, educativas, culturales y deportivas, detener a personas en flagrante delito consignándolas inmediatamente, impedir cualquier acto que ofenda a la moral y altere el orden público, asimismo dictar las medidas pertinentes sobre vigilancia general".

Insistimos en la creación de este cuerpo, proponiendo además de su instrucción y armamento una remuneración suficiente de acuerdo a su peligroso desempeño.