/ sábado 20 de enero de 2018

De la responsabilidad

No sé si estas líneas que estoy escribiendo vean la luz del día. Sin embargo siento que debo comunicar lo que aquí se expresa aunque a nadie le importe.

En estos tiempos preelectorales todos los candidatos andan muy preocupados en prometer todo lo que se les viene a la cabeza, van a hacer esto, van a hacer aquello, sin embargo todos sabemos que de “promesas está lleno el infierno”. Bastaría con que todos y cada uno de los servidores públicos fueran responsables y nuestro país sufriría un cambio estructural en su vida política, administrativa, civil, comercial, etc.

El artículo 4º de la Constitución, se ocupa de la responsabilidad de los servidores públicos, esta materia no ha tenido desarrollo alguno en méxico, ese retraso ha influido gravemente en la corrupción, los artículos contenidos en este título 4º , sin duda alguna son válidos pero insuficientes, por lo que se requiere en un futuro próximo lograr un mejor desarrollo facilitando las denuncias y el desahogo de los procesos a fin de que la justicia que se le debe al pueblo no sufra demoras ni incumplimientos.

Artículo 108 constitucional: ““para los efectos de las responsabilidades a que alude el título 4º, se reputarán como servidores públicos de elección popular a los miembros de los poderes judicial, federal y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

El presidente de la república, durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves.

Los gobernadores de los estados y los diputados y magistrados serán responsables por violaciones a la constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal para cada delito (peculado, enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad, etc).

No sé si estas líneas que estoy escribiendo vean la luz del día. Sin embargo siento que debo comunicar lo que aquí se expresa aunque a nadie le importe.

En estos tiempos preelectorales todos los candidatos andan muy preocupados en prometer todo lo que se les viene a la cabeza, van a hacer esto, van a hacer aquello, sin embargo todos sabemos que de “promesas está lleno el infierno”. Bastaría con que todos y cada uno de los servidores públicos fueran responsables y nuestro país sufriría un cambio estructural en su vida política, administrativa, civil, comercial, etc.

El artículo 4º de la Constitución, se ocupa de la responsabilidad de los servidores públicos, esta materia no ha tenido desarrollo alguno en méxico, ese retraso ha influido gravemente en la corrupción, los artículos contenidos en este título 4º , sin duda alguna son válidos pero insuficientes, por lo que se requiere en un futuro próximo lograr un mejor desarrollo facilitando las denuncias y el desahogo de los procesos a fin de que la justicia que se le debe al pueblo no sufra demoras ni incumplimientos.

Artículo 108 constitucional: ““para los efectos de las responsabilidades a que alude el título 4º, se reputarán como servidores públicos de elección popular a los miembros de los poderes judicial, federal y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

El presidente de la república, durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves.

Los gobernadores de los estados y los diputados y magistrados serán responsables por violaciones a la constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal para cada delito (peculado, enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad, etc).