/ martes 8 de octubre de 2019

Espíritu de las leyes

Al conocerse públicamente los fraudes millonarios que se cometen en perjuicio del erario...

Es indispensable efectuar un examen sobre las responsabilidades inherentes a los funcionarios públicos y resultados que se obtienen en la práctica. Esto para sugerir un nuevo ordenamiento donde las leyes se hagan realmente efectivas y se apliquen, incluyendo a los “gallones”.

Cómo sería México, me pregunto, si los actos de corrupción fueran perseguidos y sancionados de tal forma que llegasen a desaparecer las cuantiosas “mordidas”, las cooperaciones, los disimulos, las coimas y los “estímulos”. Si los altos funcionarios y connotados políticos renunciaran a echar mano de sus puestos para enriquecerse y hacer gala del mal uso y abuso del poder. Hablaríamos de otro México.

Cada cierto tiempo saltan proyectos y modificaciones de ley para poner un freno a la corrupción en el sector público; mociones que deberían ser como un dique para esta forma de actuar. Y, sin embargo, en el delito de peculado que es tan común en nuestro suelo, más que defectos y fallas en las leyes, el problema está en los defectos y fallas del elemento humano. Quizá por esto siempre parece haber una forma de tapar el delito, un camino, una inteligencia suficiente para burlar lo que sea y amasar fortunas.

La acción de los malos funcionarios que andan impunes, constituye no solo un mal ejemplo, sino que puede llevar al pueblo a la rebeldía, al considerar que es el único medio para liberarse de aquellos que lo defraudan.

En su obra Las leyes, el filósofo Platón (427-347 a.de J.C.) dijo, “Todo el que distraiga los caudales públicos, sea mucho o en pocas cantidad debe ser castigado”.

En mil setecientos cuarenta y ocho, Carlos Luis de Secondat, Barón de la Bréde y de Montesquieu, en su libro titulado el Espíritu de las Leyes, tocó el mismo tema al manifestar que cuando un funcionario “terminaba el tiempo de duración legal de su magistratura, el magistrado cesante era sometido a juicio sobre su comportamiento, con lo cual las personas incapaces no era fácil que se atrevieran a dar sus nombres para aspirar a dichos puestos”.

Lo anteriormente aseverado, configura los antecedentes constitucionales e históricos del artículo 108 de nuestra Constitución de 1917, proyecto que don Venustiano Carranza sometió a la consideración de este Congreso constituyente, mismo que fue aprobado y consta vigente en nuestra actual Carta Magna.

De acuerdo al tema, el Gral. Lázaro Cárdenas, presidente de la República,” promovió y expidió la Ley de Responsabilidades de los funcionarios públicos en cuyo artículo 108 previene el castigo a los transgresores de nuestras leyes”.

Al conocerse públicamente los fraudes millonarios que se cometen en perjuicio del erario...

Es indispensable efectuar un examen sobre las responsabilidades inherentes a los funcionarios públicos y resultados que se obtienen en la práctica. Esto para sugerir un nuevo ordenamiento donde las leyes se hagan realmente efectivas y se apliquen, incluyendo a los “gallones”.

Cómo sería México, me pregunto, si los actos de corrupción fueran perseguidos y sancionados de tal forma que llegasen a desaparecer las cuantiosas “mordidas”, las cooperaciones, los disimulos, las coimas y los “estímulos”. Si los altos funcionarios y connotados políticos renunciaran a echar mano de sus puestos para enriquecerse y hacer gala del mal uso y abuso del poder. Hablaríamos de otro México.

Cada cierto tiempo saltan proyectos y modificaciones de ley para poner un freno a la corrupción en el sector público; mociones que deberían ser como un dique para esta forma de actuar. Y, sin embargo, en el delito de peculado que es tan común en nuestro suelo, más que defectos y fallas en las leyes, el problema está en los defectos y fallas del elemento humano. Quizá por esto siempre parece haber una forma de tapar el delito, un camino, una inteligencia suficiente para burlar lo que sea y amasar fortunas.

La acción de los malos funcionarios que andan impunes, constituye no solo un mal ejemplo, sino que puede llevar al pueblo a la rebeldía, al considerar que es el único medio para liberarse de aquellos que lo defraudan.

En su obra Las leyes, el filósofo Platón (427-347 a.de J.C.) dijo, “Todo el que distraiga los caudales públicos, sea mucho o en pocas cantidad debe ser castigado”.

En mil setecientos cuarenta y ocho, Carlos Luis de Secondat, Barón de la Bréde y de Montesquieu, en su libro titulado el Espíritu de las Leyes, tocó el mismo tema al manifestar que cuando un funcionario “terminaba el tiempo de duración legal de su magistratura, el magistrado cesante era sometido a juicio sobre su comportamiento, con lo cual las personas incapaces no era fácil que se atrevieran a dar sus nombres para aspirar a dichos puestos”.

Lo anteriormente aseverado, configura los antecedentes constitucionales e históricos del artículo 108 de nuestra Constitución de 1917, proyecto que don Venustiano Carranza sometió a la consideración de este Congreso constituyente, mismo que fue aprobado y consta vigente en nuestra actual Carta Magna.

De acuerdo al tema, el Gral. Lázaro Cárdenas, presidente de la República,” promovió y expidió la Ley de Responsabilidades de los funcionarios públicos en cuyo artículo 108 previene el castigo a los transgresores de nuestras leyes”.