/ miércoles 18 de diciembre de 2019

Falta de valores genera corrupción

El problema de la corrupción en México se aborda formalmente desde un aspecto puramente legal, independientemente de que este fenómeno obedece a causas tanto sociales, económicas, psicológicas y que nace precisamente en mi opinión en la falta de valores en los hogares o las familias de lo que me ocuparé en otro momento.

Así, el 18 de julio del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual es de observación general en todo el país y tiene como objetivo establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios e inclusive las alcaldías de la Ciudad de México, cuya finalidad es que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Asimismo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del 2016, la Ley General de Responsabilidades Administrativas la cual entró en vigor hasta el 19 de julio del 2017. También es una ley de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana y su objetivo es distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables para actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan, así como los procedimientos para su aplicación.

Para efectos de esta Ley, los sujetos son los servidores públicos y quienes fungieron con ese carácter, de cualquier orden de gobierno y de acuerdo al artículo 7mo. del mencionado ordenamiento, los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público. En el caso de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los Poderes Judiciales las autoridades competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan serán la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, los Poderes Judiciales de los Estados de la República y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como los Consejos de la Judicatura respetivos.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 99 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017, los titulares de las áreas de responsabilidades y quejas de los Órganos Internos de Control, son autoridades sustanciadoras e investigadoras, respectivamente de faltas administrativas, cometidas por Servidores Públicos en el ámbito Federal. Otra de las leyes que entraron en vigor por su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, es la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual es de orden público y su objetivo es reglamentar los artículos 73 fracción XXIV; 74 fracciones II y VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:

I. La cuenta pública;

II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta ley respecto al ejercicio fiscal en curso o ejercicios anteriores distintos a la cuenta pública en revisión;

III. La aplicación de las formulas de distribución, administración y ejercicio de las participaciones Federales;

IV. El destino y ejercicio de recursos provenientes de financiamiento contratados por los Estados y Municipios que cuenten con garantía de la Federación.

Conforme al artículo 14 la Fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto: I. Evaluar los resultados de la cuestión financiera:

a) La ejecución de ley de ingresos y el ejercicio de la ley de ingresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados.

b) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables al sistema de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles.

c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales incluyendo subsidios, transferencias y donativos se ajustaron a la legalidad y si no han causado daños y perjuicios en contra de la Hacienda Pública Federal o en su caso del patrimonio de los entes públicos de la Federación. Como puede observarse existe esfuerzo por parte de los gobiernos federales para que desde un aspecto legislativo se ponga al alcance del ciudadano los mecanismos legales para sumarse al combate a la corrupción a través de las denuncias correspondientes.

El problema de la corrupción en México se aborda formalmente desde un aspecto puramente legal, independientemente de que este fenómeno obedece a causas tanto sociales, económicas, psicológicas y que nace precisamente en mi opinión en la falta de valores en los hogares o las familias de lo que me ocuparé en otro momento.

Así, el 18 de julio del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual es de observación general en todo el país y tiene como objetivo establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios e inclusive las alcaldías de la Ciudad de México, cuya finalidad es que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Asimismo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del 2016, la Ley General de Responsabilidades Administrativas la cual entró en vigor hasta el 19 de julio del 2017. También es una ley de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana y su objetivo es distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables para actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan, así como los procedimientos para su aplicación.

Para efectos de esta Ley, los sujetos son los servidores públicos y quienes fungieron con ese carácter, de cualquier orden de gobierno y de acuerdo al artículo 7mo. del mencionado ordenamiento, los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público. En el caso de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los Poderes Judiciales las autoridades competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan serán la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, los Poderes Judiciales de los Estados de la República y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como los Consejos de la Judicatura respetivos.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 99 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017, los titulares de las áreas de responsabilidades y quejas de los Órganos Internos de Control, son autoridades sustanciadoras e investigadoras, respectivamente de faltas administrativas, cometidas por Servidores Públicos en el ámbito Federal. Otra de las leyes que entraron en vigor por su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, es la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual es de orden público y su objetivo es reglamentar los artículos 73 fracción XXIV; 74 fracciones II y VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:

I. La cuenta pública;

II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta ley respecto al ejercicio fiscal en curso o ejercicios anteriores distintos a la cuenta pública en revisión;

III. La aplicación de las formulas de distribución, administración y ejercicio de las participaciones Federales;

IV. El destino y ejercicio de recursos provenientes de financiamiento contratados por los Estados y Municipios que cuenten con garantía de la Federación.

Conforme al artículo 14 la Fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto: I. Evaluar los resultados de la cuestión financiera:

a) La ejecución de ley de ingresos y el ejercicio de la ley de ingresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados.

b) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables al sistema de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles.

c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales incluyendo subsidios, transferencias y donativos se ajustaron a la legalidad y si no han causado daños y perjuicios en contra de la Hacienda Pública Federal o en su caso del patrimonio de los entes públicos de la Federación. Como puede observarse existe esfuerzo por parte de los gobiernos federales para que desde un aspecto legislativo se ponga al alcance del ciudadano los mecanismos legales para sumarse al combate a la corrupción a través de las denuncias correspondientes.