/ sábado 9 de enero de 2021

Hablemos legal | Amenazada porque lo embargaste

¿Cuántas ocasiones no lo pensaste en infinidad de veces para dar ese paso de embargar al papá de tus hijos por incumplimiento de su obligación de dar alimentos? ¿Muchísimas, verdad?

Tema cotidiano en toda nuestra sociedad, las amenazas que los deudores alimentistas hacen a las mamás que representan a sus hijos menores de edad, con la intención de que no les embarguen el salario; manifestando que se saldrán del trabajo y "haber cómo le haces".

Diciendo que si lo embargas lo vas a conocer de verdad, expresando que "ni te atrevas a embargarme porque no te daré ni un centavo y te voy a destrozar"; "Embárgame ya me tienen embargado y tengo préstamos con descuentos"; suenan conocidas esas frases?, yo creo que sí.

El derecho a recibir alimentos, que incluye, acorde a la Ley Civil, la comida, el vestido o ropa, la casa o habitación, la atención médica con medicamentos, y la educación que se puede extender más allá de la mayoría de edad; entre otros aspectos.

Un padre y una madre están obligados en igualdad a otorgar alimentos a sus hijos, menores o incapaces, este derecho es recíproco, ya que cuando los padres necesitan también pueden solicitarlo.

El derecho a los alimentos está sobre cualquier otro derecho, es supremo, es decir, está por encima de cualquier otro derecho.

Es preferente ante los préstamos bancarios, de nómina, los créditos, etc., primero se debe otorgar los alimentos y en segundo plano con lo que reste, el pago de las deudas; estos debe otorgarse según la posibilidad y la necesidad de quien esté obligado a darlos y recibirlos.

Cuando una madre sufre la necesidad, que nace por el incumplimiento del deudor alimentista, de recibir alimentos para sus hijos, los ordenamientos jurídicos prevén que se puede acudir ante un Juez Familiar para que por medio de la ley se obligue a quien tiene que dar una pensión de alimentos.

Con ello, llega una situación muy difícil que regularmente deben afrontar las madres de los menores, las amenazas del deudor alimentista, una de ellas muy famosa, el "me saldré de trabajar y a ver cómo le haces". Un terror las invade, porque sus hijos no podrán recibir lo que por ley les toca, y más con una conducta como la ya expresada.

Ya no son aquellos viejos tiempos, los derechos de los menores han sido reforzados en la ley, si un padre no quiere cumplir con su obligación y se pone en estado de insolvencia, está cometiendo una grave falta a la ley y esa conducta es sancionada, por ello existe un delito, que se sanciona con cárcel para quien incumpla con sus obligaciones, tal vez no tenía un salario el deudor.

Pero no es justificación para no dar pensión de alimentos; también se debe conocer que si no hay salario para embargar y garantizar el cumplimiento, se puede recurrir al embargo de los bienes inmuebles, efectivamente se puede embargar una casa por concepto de deuda de alimentos, así como los frutos, rentas, joyas, cuentas bancarias, etc.

Las amenazas no deben permitir coartar un derecho que tiene un menor, al ocurrir utilicen las herramientas que la ley concede, con ellas pueden lograr muchos beneficios, para eso están, vigilar el interés superior de un menor en su más amplio aspecto, pero acudiendo ante las autoridades competentes.

Re generación 19

fb: Fausto E Villarreal

¿Cuántas ocasiones no lo pensaste en infinidad de veces para dar ese paso de embargar al papá de tus hijos por incumplimiento de su obligación de dar alimentos? ¿Muchísimas, verdad?

Tema cotidiano en toda nuestra sociedad, las amenazas que los deudores alimentistas hacen a las mamás que representan a sus hijos menores de edad, con la intención de que no les embarguen el salario; manifestando que se saldrán del trabajo y "haber cómo le haces".

Diciendo que si lo embargas lo vas a conocer de verdad, expresando que "ni te atrevas a embargarme porque no te daré ni un centavo y te voy a destrozar"; "Embárgame ya me tienen embargado y tengo préstamos con descuentos"; suenan conocidas esas frases?, yo creo que sí.

El derecho a recibir alimentos, que incluye, acorde a la Ley Civil, la comida, el vestido o ropa, la casa o habitación, la atención médica con medicamentos, y la educación que se puede extender más allá de la mayoría de edad; entre otros aspectos.

Un padre y una madre están obligados en igualdad a otorgar alimentos a sus hijos, menores o incapaces, este derecho es recíproco, ya que cuando los padres necesitan también pueden solicitarlo.

El derecho a los alimentos está sobre cualquier otro derecho, es supremo, es decir, está por encima de cualquier otro derecho.

Es preferente ante los préstamos bancarios, de nómina, los créditos, etc., primero se debe otorgar los alimentos y en segundo plano con lo que reste, el pago de las deudas; estos debe otorgarse según la posibilidad y la necesidad de quien esté obligado a darlos y recibirlos.

Cuando una madre sufre la necesidad, que nace por el incumplimiento del deudor alimentista, de recibir alimentos para sus hijos, los ordenamientos jurídicos prevén que se puede acudir ante un Juez Familiar para que por medio de la ley se obligue a quien tiene que dar una pensión de alimentos.

Con ello, llega una situación muy difícil que regularmente deben afrontar las madres de los menores, las amenazas del deudor alimentista, una de ellas muy famosa, el "me saldré de trabajar y a ver cómo le haces". Un terror las invade, porque sus hijos no podrán recibir lo que por ley les toca, y más con una conducta como la ya expresada.

Ya no son aquellos viejos tiempos, los derechos de los menores han sido reforzados en la ley, si un padre no quiere cumplir con su obligación y se pone en estado de insolvencia, está cometiendo una grave falta a la ley y esa conducta es sancionada, por ello existe un delito, que se sanciona con cárcel para quien incumpla con sus obligaciones, tal vez no tenía un salario el deudor.

Pero no es justificación para no dar pensión de alimentos; también se debe conocer que si no hay salario para embargar y garantizar el cumplimiento, se puede recurrir al embargo de los bienes inmuebles, efectivamente se puede embargar una casa por concepto de deuda de alimentos, así como los frutos, rentas, joyas, cuentas bancarias, etc.

Las amenazas no deben permitir coartar un derecho que tiene un menor, al ocurrir utilicen las herramientas que la ley concede, con ellas pueden lograr muchos beneficios, para eso están, vigilar el interés superior de un menor en su más amplio aspecto, pero acudiendo ante las autoridades competentes.

Re generación 19

fb: Fausto E Villarreal