/ sábado 13 de junio de 2020

Hablemos Legal | Los famosos MASC

Los medios alternos de solución de controversias (MASC) son una serie de mecanismos, los cuales podemos utilizar para dar fin a cierto tipo de situaciones legales y evitar llegar hasta los tribunales en juicios largos, tediosos, económicamente perjudiciales y de un gran desgaste físico/emocional.

Recordaba a José Martí con una expresión que dice: … Por ley de historia, un perdón puede ser un error, pero una venganza es siempre una infelicidad. La conciliación es la ventura de los pueblos…

Ese estado de dicha y felicidad en que se puede encontrar una persona es un fin que se pretende materializar en los medios alternos de solución de controversias, ya que es muy sabido que el promover un juicio o demanda abre las puertas del pleito y rencor, el cual puede estar fundado en una exigencia de un derecho u obligación o tal vez no. Pero el principal tema es la finalidad que se pretende encontrar al usar o privilegiar estas formas de solucionar problemas. Muchas veces equivocadamente pensamos que sólo un juicio o demanda pueden lograr el fin de obtener la pretensión que en ellos se buscaría y no lo es así.

Ahora tenemos una ley de mecanismos de solución de controversias que define este tema y le da una vigencia positiva a la manera de poder solucionar muchos hechos o actos cotidianos sin la necesidad de llegar a un litigio en instancia de Juzgado Civil, Familiar, Penal, etc.

Constitucionalmente hablando, los MASC se adicionaron a nuestra Carta Magna, mediante el artículo 17, que expresa: … Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales … Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Esto significa que se tienen leyes especiales para estos mecanismos y también en las disposiciones previamente existentes, como podrían ser los códigos en materia civil y penal; se deberá buscar que las autoridades traten de lograr que las partes en conflicto dialoguen para solucionar su controversia y de llegar a un acuerdo, con libertad absoluta de decisión, se plasme formalmente en un documento que avale lo pactado entre las partes para que pueda cumplirse la formalidad requerida, estos medios pueden ser la mediación, la conciliación, el arbitraje y junta restaurativa.

En gran parte de nuestro país, en la sede de los Supremos Tribunales de Justicia, se encuentra una oficina denominada Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos y en cada Distrito Judicial una Unidad Regional, en la zona Sur de Tamaulipas, se ubica en la Ciudad Judicial (divisoria Tampico-Altamira) a la cual puedes acudir y tramitar una cita para una reunión donde un mediador buscará que las partes, si así lo desean, encuentren solución a su problemática con un valor jurídico plasmado en un Convenio que tendrá validez una vez que sea aprobado; por lo tanto no habría necesidad de iniciar un largo y costoso juicio. Esto no implica que los Abogados se vean mermados en sus ingresos, existe la Mediación Privada, así como la asesoría de negociación.

En materia penal se establecen los MASC en la LNMASC en materia penal con vinculación al CNPP para un cierto tipo de delitos que se persiguen por querella, patrimoniales sin violencia, delitos culposos o que admitan perdón de la parte ofendida, por citar en forma general; usados desde el inicio o hasta antes del auto de apertura a juicio, mediante la orientación que el Ministerio Publico (fiscal actualmente) haga al denunciante para usar estas formas de solución, tendiente a la reparación del daño ocasionado a la víctima. Buscándose dar una mejor respuesta a lo que toda víctima busca, la reparación del daño que se le ocasionó, con una orientación de justicia restaurativa.

Regeneración 19

Los medios alternos de solución de controversias (MASC) son una serie de mecanismos, los cuales podemos utilizar para dar fin a cierto tipo de situaciones legales y evitar llegar hasta los tribunales en juicios largos, tediosos, económicamente perjudiciales y de un gran desgaste físico/emocional.

Recordaba a José Martí con una expresión que dice: … Por ley de historia, un perdón puede ser un error, pero una venganza es siempre una infelicidad. La conciliación es la ventura de los pueblos…

Ese estado de dicha y felicidad en que se puede encontrar una persona es un fin que se pretende materializar en los medios alternos de solución de controversias, ya que es muy sabido que el promover un juicio o demanda abre las puertas del pleito y rencor, el cual puede estar fundado en una exigencia de un derecho u obligación o tal vez no. Pero el principal tema es la finalidad que se pretende encontrar al usar o privilegiar estas formas de solucionar problemas. Muchas veces equivocadamente pensamos que sólo un juicio o demanda pueden lograr el fin de obtener la pretensión que en ellos se buscaría y no lo es así.

Ahora tenemos una ley de mecanismos de solución de controversias que define este tema y le da una vigencia positiva a la manera de poder solucionar muchos hechos o actos cotidianos sin la necesidad de llegar a un litigio en instancia de Juzgado Civil, Familiar, Penal, etc.

Constitucionalmente hablando, los MASC se adicionaron a nuestra Carta Magna, mediante el artículo 17, que expresa: … Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales … Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Esto significa que se tienen leyes especiales para estos mecanismos y también en las disposiciones previamente existentes, como podrían ser los códigos en materia civil y penal; se deberá buscar que las autoridades traten de lograr que las partes en conflicto dialoguen para solucionar su controversia y de llegar a un acuerdo, con libertad absoluta de decisión, se plasme formalmente en un documento que avale lo pactado entre las partes para que pueda cumplirse la formalidad requerida, estos medios pueden ser la mediación, la conciliación, el arbitraje y junta restaurativa.

En gran parte de nuestro país, en la sede de los Supremos Tribunales de Justicia, se encuentra una oficina denominada Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos y en cada Distrito Judicial una Unidad Regional, en la zona Sur de Tamaulipas, se ubica en la Ciudad Judicial (divisoria Tampico-Altamira) a la cual puedes acudir y tramitar una cita para una reunión donde un mediador buscará que las partes, si así lo desean, encuentren solución a su problemática con un valor jurídico plasmado en un Convenio que tendrá validez una vez que sea aprobado; por lo tanto no habría necesidad de iniciar un largo y costoso juicio. Esto no implica que los Abogados se vean mermados en sus ingresos, existe la Mediación Privada, así como la asesoría de negociación.

En materia penal se establecen los MASC en la LNMASC en materia penal con vinculación al CNPP para un cierto tipo de delitos que se persiguen por querella, patrimoniales sin violencia, delitos culposos o que admitan perdón de la parte ofendida, por citar en forma general; usados desde el inicio o hasta antes del auto de apertura a juicio, mediante la orientación que el Ministerio Publico (fiscal actualmente) haga al denunciante para usar estas formas de solución, tendiente a la reparación del daño ocasionado a la víctima. Buscándose dar una mejor respuesta a lo que toda víctima busca, la reparación del daño que se le ocasionó, con una orientación de justicia restaurativa.

Regeneración 19