/ sábado 11 de abril de 2020

Hablemos Legal | Medidas adecuadas, medidas infundadas

Sin lugar a duda toda sociedad está regida, para su adecuado o mejor funcionamiento, en normas de diferentes materias, acordes a las necesidad y tiempos de esta. Surgiendo de una ley máxima denominada Constitución.

La Constitución Política contiene las bases o pilares de toda la legislación mexicana, leyes reglamentarias, códigos, leyes locales, reglamentos, decretos, acuerdos, etc, si no se respetan las disposiciones jurídicas de la máxima ley, estamos hablando de una adecuada y violatoria aplicación del Derecho, ya que todo acto de autoridad siempre debe estar motivado y fundado.

Con la Emergencia Sanitaria, que muchos esperaban fuera declarada Contingencia Sanitaria, pero que no fue así, surgieron una serie de medidas como actos de prevención para el contagio del virus Covid-19, lo cual en efectos colaterales hemos visto un sinnúmero de situaciones que se están realizando por entes públicos y privados, y al tiempo nos hemos percatado de las debilidades que tenemos.

Primeramente, el tema muy importante, no menos que la salud, pero que, de posible igual relevancia por las consecuencias derivadas, es el Derecho del Trabajo, empresas despidiendo a trabajadores sin pago alguno, trabajadores sin poder acudir a defender sus derechos ante una autoridad que no esta en funciones porque la impartición de justicia esta parada, para ciertos efectos. Obviamente hay empresas también son socialmente responsables, que brindan su apoyo total a sus empleados. Las consecuencias aquí son el no poder trabajar, que deriva en no tener un ingreso, que lleva a no poder proporcionar a la familia lo necesario para subsistir, y de ahí usted sabrá lo demás.

El Segundo lugar, el tema de la Salud, fuertemente criticado por darnos cuenta que no se esta dando cumplimiento con el Derecho Constitucional de tener un sistema adecuado y todo lo que conlleva esto, desde personal, material de trabajo, medicinas, aparatos necesarios de hospitales, programas o protocolos de atención ante emergencias de este tipo de pandemia, etc, no tenemos como ciudadanos forma de poder afrontar la falta del Derecho de la Salud como actualmente deberíamos tenerla, basta ver las noticias para corroborar lo que se ha escrito. En este rubro, hay que reconocer ampliamente la labor de muchas personas que integran la atención de los servicios públicos de salud, Cruz Roja, Hospitales, Médicos, asistentes, enfermeras, etc. que están dando todo por ayudar a las personas que presentan esta enfermedad que ha traído un gran riesgo a la salud; a ellos nuestro reconocimiento y esperando que el Gobierno los apoye y reconozca, no con un papel, sino con apoyos realmente de beneficio para ellos y sus familias, quienes están en un evidente riesgo.

Y para cerrar, hablemos de algunas acciones que pueden ser consideradas necesarias y adecuadas por la falta de compromiso de la sociedad en el sentido de que se les ha invitado y exhortado a que cumplan con ciertas recomendaciones, derivadas del acuerdo de la declaratoria de emergencia sanitaria, como lo es no estar en vía pública; pero desde un análisis jurídico, sin afán, más que de realizar observación de lo que debe respetarse, ya que vivimos en un Estado de Derecho, es decir una organización política sujeta a las normas jurídicas donde se pretende garantizar el principio de legalidad y respetar los derechos fundamentales de todos y cada uno de los ciudadanos que vivimos en nuestro país, nos percatamos que ciertos lugares públicos o vías de transito de las personas han sido limitadas en su acceso para no poder transitar en ellas o por ellas, motivando estos actos la contingencia referida, aquí el tema es si en dicha declaratoria y puntos que la contienen, se estableció el poder limitar un derecho constitucional como lo es la libertad de tránsito y vialidad, porque si más no recuerdo, estos actos de limitación de derechos corresponden a una autoridad federal, una autoridad municipal no puede legalmente hablando coartar derechos constitucionales, y no esta facultada ya que el código municipal no establece como atribuciones o facultades a los ayuntamientos y presidente municipales el poder realizar estas limitaciones contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Respetar el Derecho y respetarlo por una autoridad pública es muy importante, no podemos justificar pasar por alto las normas previamente establecidas, ya que se debe tener capacidad para motivar y fundar en ley, aún en estos tiempos de Covid-19.

Sin lugar a duda toda sociedad está regida, para su adecuado o mejor funcionamiento, en normas de diferentes materias, acordes a las necesidad y tiempos de esta. Surgiendo de una ley máxima denominada Constitución.

La Constitución Política contiene las bases o pilares de toda la legislación mexicana, leyes reglamentarias, códigos, leyes locales, reglamentos, decretos, acuerdos, etc, si no se respetan las disposiciones jurídicas de la máxima ley, estamos hablando de una adecuada y violatoria aplicación del Derecho, ya que todo acto de autoridad siempre debe estar motivado y fundado.

Con la Emergencia Sanitaria, que muchos esperaban fuera declarada Contingencia Sanitaria, pero que no fue así, surgieron una serie de medidas como actos de prevención para el contagio del virus Covid-19, lo cual en efectos colaterales hemos visto un sinnúmero de situaciones que se están realizando por entes públicos y privados, y al tiempo nos hemos percatado de las debilidades que tenemos.

Primeramente, el tema muy importante, no menos que la salud, pero que, de posible igual relevancia por las consecuencias derivadas, es el Derecho del Trabajo, empresas despidiendo a trabajadores sin pago alguno, trabajadores sin poder acudir a defender sus derechos ante una autoridad que no esta en funciones porque la impartición de justicia esta parada, para ciertos efectos. Obviamente hay empresas también son socialmente responsables, que brindan su apoyo total a sus empleados. Las consecuencias aquí son el no poder trabajar, que deriva en no tener un ingreso, que lleva a no poder proporcionar a la familia lo necesario para subsistir, y de ahí usted sabrá lo demás.

El Segundo lugar, el tema de la Salud, fuertemente criticado por darnos cuenta que no se esta dando cumplimiento con el Derecho Constitucional de tener un sistema adecuado y todo lo que conlleva esto, desde personal, material de trabajo, medicinas, aparatos necesarios de hospitales, programas o protocolos de atención ante emergencias de este tipo de pandemia, etc, no tenemos como ciudadanos forma de poder afrontar la falta del Derecho de la Salud como actualmente deberíamos tenerla, basta ver las noticias para corroborar lo que se ha escrito. En este rubro, hay que reconocer ampliamente la labor de muchas personas que integran la atención de los servicios públicos de salud, Cruz Roja, Hospitales, Médicos, asistentes, enfermeras, etc. que están dando todo por ayudar a las personas que presentan esta enfermedad que ha traído un gran riesgo a la salud; a ellos nuestro reconocimiento y esperando que el Gobierno los apoye y reconozca, no con un papel, sino con apoyos realmente de beneficio para ellos y sus familias, quienes están en un evidente riesgo.

Y para cerrar, hablemos de algunas acciones que pueden ser consideradas necesarias y adecuadas por la falta de compromiso de la sociedad en el sentido de que se les ha invitado y exhortado a que cumplan con ciertas recomendaciones, derivadas del acuerdo de la declaratoria de emergencia sanitaria, como lo es no estar en vía pública; pero desde un análisis jurídico, sin afán, más que de realizar observación de lo que debe respetarse, ya que vivimos en un Estado de Derecho, es decir una organización política sujeta a las normas jurídicas donde se pretende garantizar el principio de legalidad y respetar los derechos fundamentales de todos y cada uno de los ciudadanos que vivimos en nuestro país, nos percatamos que ciertos lugares públicos o vías de transito de las personas han sido limitadas en su acceso para no poder transitar en ellas o por ellas, motivando estos actos la contingencia referida, aquí el tema es si en dicha declaratoria y puntos que la contienen, se estableció el poder limitar un derecho constitucional como lo es la libertad de tránsito y vialidad, porque si más no recuerdo, estos actos de limitación de derechos corresponden a una autoridad federal, una autoridad municipal no puede legalmente hablando coartar derechos constitucionales, y no esta facultada ya que el código municipal no establece como atribuciones o facultades a los ayuntamientos y presidente municipales el poder realizar estas limitaciones contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Respetar el Derecho y respetarlo por una autoridad pública es muy importante, no podemos justificar pasar por alto las normas previamente establecidas, ya que se debe tener capacidad para motivar y fundar en ley, aún en estos tiempos de Covid-19.