/ domingo 22 de agosto de 2021

Hablemos legal | ¿Nos pueden obligar a regresar a clases?

Todos tenemos derechos llamados fundamentales que como seres humanos contamos con ellos desde la concepción hasta nuestra muerte. La finalidad u objetivo de tener derechos es estar protegidos contra ciertos actos o poder vivir de cierta manera que, de libertad, seguridad en sentido amplio, etc. a nuestra vida.

De entre ellos está el derecho a la vida, encadenado al derecho a la salud, a su vez unido a otros derechos, por lo cual establecimos que un derecho se entrelaza con otros más según el tipo de derecho que se trate, que por lo regular tienen todos que ver con nuestra vida en sociedad, laboral, religiosa, etc.

Podemos elegir que hacer con nuestra conducta, unas veces en acción otras en omisión, pero estos actos u hechos que se realizan tienen un límite que es no afectar a terceros, vaya, nuestros derechos se limitan hasta donde está el derecho de otro.

La administración pública es la que más debe vigilar que nuestros derechos no sean violentados, pero desgraciadamente también son sus actos los que provocan las violaciones a nuestros derechos.

En primer instancia podemos acudir ante entes federales o agotar los diversos recursos que existen para hacer valer estos, todo ante una autoridad competente, pero que sucede cuando llega el momento de elegir hacer o no hacer algo como lo es mandar a nuestros hijos a la escuela en donde la pandemia aún está vigente y nuestros niños, y jóvenes no han sido vacunado o donde peor aún, cuando los maestros se les aplicó una vacuna que ni está reconocida, que no se conoce su verdadera efectividad en caso de que la tenga, y donde muchos de los padres no tienen aún la segunda dosis.

El virus no se espera y más con las mutaciones cepas nuevas, en su caso con las diversas hipótesis que hemos mencionado, aquí es donde debe aparecer la protección del derecho fundamental a la salud que deriva en el derecho a la vida y se vincula con el derecho a la educación.

Esta última debe otorgarse con ciertos normamientos o reglas que , primero garanticen una educación plena a los niños y niñas pero que a la vez se les dé la certeza de que en las aulas en que se otorgará esta, se encontrarán sin ningún riesgo que ponga en peligro su vida o salud.

Ahora resulta que se debe firmar una carta responsiva, entonces dónde está la función de la administración pública para otorgarnos una educación conforme lo establece nuestra máxima ley, dónde quedan nuestros derechos a la salud y la vida. Nadie nos puede hacer regresar a clases presenciales sin estar garantizados el derecho a la salud y la vida.

Obviamente es un tema muy complejo y con muchas repercusiones, pero al menos un padre o madre no quisiera poner en riesgo la vida de su hijo o estar en posible contagio por no contarse con las medidas necesarias por no existir el recurso necesario a aplicar en ello.


Todos tenemos derechos llamados fundamentales que como seres humanos contamos con ellos desde la concepción hasta nuestra muerte. La finalidad u objetivo de tener derechos es estar protegidos contra ciertos actos o poder vivir de cierta manera que, de libertad, seguridad en sentido amplio, etc. a nuestra vida.

De entre ellos está el derecho a la vida, encadenado al derecho a la salud, a su vez unido a otros derechos, por lo cual establecimos que un derecho se entrelaza con otros más según el tipo de derecho que se trate, que por lo regular tienen todos que ver con nuestra vida en sociedad, laboral, religiosa, etc.

Podemos elegir que hacer con nuestra conducta, unas veces en acción otras en omisión, pero estos actos u hechos que se realizan tienen un límite que es no afectar a terceros, vaya, nuestros derechos se limitan hasta donde está el derecho de otro.

La administración pública es la que más debe vigilar que nuestros derechos no sean violentados, pero desgraciadamente también son sus actos los que provocan las violaciones a nuestros derechos.

En primer instancia podemos acudir ante entes federales o agotar los diversos recursos que existen para hacer valer estos, todo ante una autoridad competente, pero que sucede cuando llega el momento de elegir hacer o no hacer algo como lo es mandar a nuestros hijos a la escuela en donde la pandemia aún está vigente y nuestros niños, y jóvenes no han sido vacunado o donde peor aún, cuando los maestros se les aplicó una vacuna que ni está reconocida, que no se conoce su verdadera efectividad en caso de que la tenga, y donde muchos de los padres no tienen aún la segunda dosis.

El virus no se espera y más con las mutaciones cepas nuevas, en su caso con las diversas hipótesis que hemos mencionado, aquí es donde debe aparecer la protección del derecho fundamental a la salud que deriva en el derecho a la vida y se vincula con el derecho a la educación.

Esta última debe otorgarse con ciertos normamientos o reglas que , primero garanticen una educación plena a los niños y niñas pero que a la vez se les dé la certeza de que en las aulas en que se otorgará esta, se encontrarán sin ningún riesgo que ponga en peligro su vida o salud.

Ahora resulta que se debe firmar una carta responsiva, entonces dónde está la función de la administración pública para otorgarnos una educación conforme lo establece nuestra máxima ley, dónde quedan nuestros derechos a la salud y la vida. Nadie nos puede hacer regresar a clases presenciales sin estar garantizados el derecho a la salud y la vida.

Obviamente es un tema muy complejo y con muchas repercusiones, pero al menos un padre o madre no quisiera poner en riesgo la vida de su hijo o estar en posible contagio por no contarse con las medidas necesarias por no existir el recurso necesario a aplicar en ello.