/ domingo 1 de octubre de 2023

Hablemos legal | Propiedad y posesión

No es igual ser propietario que posesionario. Aun que parecieren muy semejantes los derechos, los efectos legales relativos a ambos derechos son diferentes, un ejemplo clásico es la propiedad y posesión sobre un bien inmueble, no es lo mismo ser propietario de una casa que posesionario.

El derecho de propiedad es mucha más amplio, este se define como el derecho de gozar y poder disponer de una cosa con las limitaciones que estable la ley, es decir el propietario puede poseer y tener el derecho sobre esa cosa, en cambio la posesión es un poder de hecho que una persona tiene sobre una cosa, es decir actos materiales no formalmente legales, ya que al no estar detentando físicamente el bien no tiene derecho alguno sobre este, y en la propiedad estes o no en posesión del bien tú sigues teniendo el derecho sobre esa cosa.

Cuando una persona adquiere el derecho de propiedad lo hace por medio de las formalidades que la ley establece para ello, que es muy distinto a cuando se adquiere un derecho solamente de posesión, esto pasa muchísimo en relación a las casas habitación o terrenos, una persona al querer comprar lo hace para adquirir la propiedad y con ello incluido la posesión, pero hay otras personas que solo inician a vivir en esos terrenos o casas habitación y ejercen derechos de posesión, es importante resaltar que el derecho de posesión es distinto al del uso del bien inmueble, como en el caso de los contratos de arrendamiento y comodato, donde se te concede el uso físicamente, pero sin generar derechos de posesión, es por ellos que aunque tengas 20 años rentando no tienes derecho de posesión que pueda por medio de la ley trasladarse a derechos de propiedad; en otro tema, existe una figura jurídica llamada usucapión o prescripción que con el hecho de estar en posesión de una cosa por cierto tiempo te la opción de volverte dueño, todo por medio de juicio ante juez competente, pero repito no es en todos los casos.

La posesión muchas personas la ejercen sobre bienes y disfrutan de ellos, en el caso de los terrenos invadidos, se inicia con esta posesión de mala fe y con el transcurso del tiempo y cierto requisitos se puede volver propietario el posesionario si el propietario no ejerce en contra de esta persona una acción civil o penal como son el juicio reivindicatorio o querella por despojo, ya que cuando una persona invade o ingresa a un terreno sin permiso el derecho de propiedad protege al dueño para poder recuperar su derecho de posesión sobre ese bien, y en el caso de la posesión esta por el simple hecho de no ejercerla físicamente se pierde, acorde a las disposiciones legales de cada caso.

Así mismo, ambos derechos, propiedad y posesión se pueden trasladar a otra persona, en el caso de la posesión, estos se ceden, y no requieren de las mismas formalidades como en el caso de trasladar los derechos de propiedad sobre un terreno o casa, en el derecho de propiedad; también ambos derechos se puedes registrar para que surtan efectos contra terceros, por medio de los contratos en el caso de propiedad y por medio de jurisdicciones voluntarias (procedimiento ante juez) en el caso de posesiones.

Facebook: Fausto E Villarreal

Regeneración 19



No es igual ser propietario que posesionario. Aun que parecieren muy semejantes los derechos, los efectos legales relativos a ambos derechos son diferentes, un ejemplo clásico es la propiedad y posesión sobre un bien inmueble, no es lo mismo ser propietario de una casa que posesionario.

El derecho de propiedad es mucha más amplio, este se define como el derecho de gozar y poder disponer de una cosa con las limitaciones que estable la ley, es decir el propietario puede poseer y tener el derecho sobre esa cosa, en cambio la posesión es un poder de hecho que una persona tiene sobre una cosa, es decir actos materiales no formalmente legales, ya que al no estar detentando físicamente el bien no tiene derecho alguno sobre este, y en la propiedad estes o no en posesión del bien tú sigues teniendo el derecho sobre esa cosa.

Cuando una persona adquiere el derecho de propiedad lo hace por medio de las formalidades que la ley establece para ello, que es muy distinto a cuando se adquiere un derecho solamente de posesión, esto pasa muchísimo en relación a las casas habitación o terrenos, una persona al querer comprar lo hace para adquirir la propiedad y con ello incluido la posesión, pero hay otras personas que solo inician a vivir en esos terrenos o casas habitación y ejercen derechos de posesión, es importante resaltar que el derecho de posesión es distinto al del uso del bien inmueble, como en el caso de los contratos de arrendamiento y comodato, donde se te concede el uso físicamente, pero sin generar derechos de posesión, es por ellos que aunque tengas 20 años rentando no tienes derecho de posesión que pueda por medio de la ley trasladarse a derechos de propiedad; en otro tema, existe una figura jurídica llamada usucapión o prescripción que con el hecho de estar en posesión de una cosa por cierto tiempo te la opción de volverte dueño, todo por medio de juicio ante juez competente, pero repito no es en todos los casos.

La posesión muchas personas la ejercen sobre bienes y disfrutan de ellos, en el caso de los terrenos invadidos, se inicia con esta posesión de mala fe y con el transcurso del tiempo y cierto requisitos se puede volver propietario el posesionario si el propietario no ejerce en contra de esta persona una acción civil o penal como son el juicio reivindicatorio o querella por despojo, ya que cuando una persona invade o ingresa a un terreno sin permiso el derecho de propiedad protege al dueño para poder recuperar su derecho de posesión sobre ese bien, y en el caso de la posesión esta por el simple hecho de no ejercerla físicamente se pierde, acorde a las disposiciones legales de cada caso.

Así mismo, ambos derechos, propiedad y posesión se pueden trasladar a otra persona, en el caso de la posesión, estos se ceden, y no requieren de las mismas formalidades como en el caso de trasladar los derechos de propiedad sobre un terreno o casa, en el derecho de propiedad; también ambos derechos se puedes registrar para que surtan efectos contra terceros, por medio de los contratos en el caso de propiedad y por medio de jurisdicciones voluntarias (procedimiento ante juez) en el caso de posesiones.

Facebook: Fausto E Villarreal

Regeneración 19