/ sábado 26 de diciembre de 2020

Hablemos legal | Protección patrimonial para los abuelitos

En México se considera adulto mayor a las personas de más de 60 años edad. “Y se refiere a la etapa que suma todas las experiencias de la vida y pasa por la mayoría de las metas familiares, profesionales y sociales. Pero también marca el inicio de una etapa donde las personas presentan condiciones de vulnerabilidad física, social y económica.” Blog PENSIONISSSTE

Sin dudar lo establecido en el párrafo anterior, las personas, nuestros abuelitos han transcurrido un gran parte del promedio de vida que tenemos en nuestro país; edad en la cual sus características físicas y mentales han cambiado, ya requieren un mayor apoyo por parte de terceras personas, en especial de la misma familia.

Los adultos mayores, al igual que todos los mexicanos tienen derechos y obligaciones atendiendo a los diversos actos que realicen o no, ellos ya han logrado, en su mayoría, obtener un patrimonio y están jubilados, pensionados o recibiendo algún apoyo económico que les sirve para sobrevivir en esta actual situación economía de nuestro país, ya que todo es costoso. Pero por sus circunstancias particulares de edad y todo lo que conlleva esto, tienen por estar en cierto grado de vulnerabilidad una legislación especial que los protege aun más, la Ley de los derechos de las personas adultas mayores, publicada por primera vez el 25 de junio de 2002.

En ella se pueden leer los tipos de violencia que existe contra este grupo de personas; en su artículo 5 establece los derechos que ellos tienen, una vida de calidad, una vida sin violencia, protección a su salud, alimentación y familia, certeza jurídica en varios aspectos, apoyo de las instituciones, apoyo económico, trabajo, asistencia social, participación, denuncia popular, acceso a los servicios, están enumeradas en lo general pero desglosadas dentro del cuerpo de la referida ley.

Ahora bien, es sabido por muchos de nosotros que los adultos mayores han sido engañados por actos de su propia familia o de terceras personas con interés de despojarles del patrimonio que con mucho esfuerzo lograron construir, este trasladado a los bienes inmuebles, casa donde suelen pasar sus últimos años de vida, en compañía de sus seres queridos o en ocasiones hasta solos, pero al fin de cuentas su propio hogar.

En este mes de diciembre se publicó en redes oficiales del Congreso del Estado de Tamaulipas, un tema referente a la modificación del Código Civil en Tamaulipas que da una certeza jurídica de protección a todos los adultos mayores que pueden encuadrarse en los casos de despojo por engaño, mala fe, dolo, etc. de su patrimonio inmueble; esto es: “ Las y los Diputados, aprueban realizar adición al Código Civil, a fin de establecer el deber de los notarios para incluir la cláusula de usufructo vitalicio en los instrumentos públicos de donaciones de bienes inmuebles que realicen las personas de 65 años o más” decreto número LXIV-223 que adiciona un párrafo al articulo 1667 del referido cuerpo de leyes.

Esta adición trae consigo una gran protección a todos los adultos mayores de nuestra entidad federativa, protección sobre su patrimonio inmueble que si desean donar lo podrán hacer pero con la cláusula obligatoria de Usufructo Vitalicio, es decir el poder usar y disfrutar de sus bienes hasta su muerte, sin que nadie los obligue a abandonar su hogar, su casa, su patrimonio: con ello el Congreso de Tamaulipas ha otorgado una gran protección a los adultos mayores.

Re generación 19

  • Fb: Fausto E Villarreal

En México se considera adulto mayor a las personas de más de 60 años edad. “Y se refiere a la etapa que suma todas las experiencias de la vida y pasa por la mayoría de las metas familiares, profesionales y sociales. Pero también marca el inicio de una etapa donde las personas presentan condiciones de vulnerabilidad física, social y económica.” Blog PENSIONISSSTE

Sin dudar lo establecido en el párrafo anterior, las personas, nuestros abuelitos han transcurrido un gran parte del promedio de vida que tenemos en nuestro país; edad en la cual sus características físicas y mentales han cambiado, ya requieren un mayor apoyo por parte de terceras personas, en especial de la misma familia.

Los adultos mayores, al igual que todos los mexicanos tienen derechos y obligaciones atendiendo a los diversos actos que realicen o no, ellos ya han logrado, en su mayoría, obtener un patrimonio y están jubilados, pensionados o recibiendo algún apoyo económico que les sirve para sobrevivir en esta actual situación economía de nuestro país, ya que todo es costoso. Pero por sus circunstancias particulares de edad y todo lo que conlleva esto, tienen por estar en cierto grado de vulnerabilidad una legislación especial que los protege aun más, la Ley de los derechos de las personas adultas mayores, publicada por primera vez el 25 de junio de 2002.

En ella se pueden leer los tipos de violencia que existe contra este grupo de personas; en su artículo 5 establece los derechos que ellos tienen, una vida de calidad, una vida sin violencia, protección a su salud, alimentación y familia, certeza jurídica en varios aspectos, apoyo de las instituciones, apoyo económico, trabajo, asistencia social, participación, denuncia popular, acceso a los servicios, están enumeradas en lo general pero desglosadas dentro del cuerpo de la referida ley.

Ahora bien, es sabido por muchos de nosotros que los adultos mayores han sido engañados por actos de su propia familia o de terceras personas con interés de despojarles del patrimonio que con mucho esfuerzo lograron construir, este trasladado a los bienes inmuebles, casa donde suelen pasar sus últimos años de vida, en compañía de sus seres queridos o en ocasiones hasta solos, pero al fin de cuentas su propio hogar.

En este mes de diciembre se publicó en redes oficiales del Congreso del Estado de Tamaulipas, un tema referente a la modificación del Código Civil en Tamaulipas que da una certeza jurídica de protección a todos los adultos mayores que pueden encuadrarse en los casos de despojo por engaño, mala fe, dolo, etc. de su patrimonio inmueble; esto es: “ Las y los Diputados, aprueban realizar adición al Código Civil, a fin de establecer el deber de los notarios para incluir la cláusula de usufructo vitalicio en los instrumentos públicos de donaciones de bienes inmuebles que realicen las personas de 65 años o más” decreto número LXIV-223 que adiciona un párrafo al articulo 1667 del referido cuerpo de leyes.

Esta adición trae consigo una gran protección a todos los adultos mayores de nuestra entidad federativa, protección sobre su patrimonio inmueble que si desean donar lo podrán hacer pero con la cláusula obligatoria de Usufructo Vitalicio, es decir el poder usar y disfrutar de sus bienes hasta su muerte, sin que nadie los obligue a abandonar su hogar, su casa, su patrimonio: con ello el Congreso de Tamaulipas ha otorgado una gran protección a los adultos mayores.

Re generación 19

  • Fb: Fausto E Villarreal