/ sábado 11 de julio de 2020

Hablemos Legal | ¿Qué puedo tramitar en el Juzgado?

El Covid-19 nos mandó a gran parte de la población a estar en casa, algunos por ser esenciales sus actividades debieron seguir laborando, otros por medio de home office se adaptaron a trabajar.

En el caso de la Justicia, esta fue gradualmente haciendo presencia desde aquel primer acuerdo de resguardo social, tuvieron que adaptarse rápidamente a la era digital para ofrecer herramientas que no dejaran a la ciudadanía sin ese derecho tan esencial denominado justicia; se cerró casi completamente esta actividad en un inicio, pero por presiones de los grupos sociales en especial profesionales del derecho se tomaron decisiones importantes en los órganos que imparten la justicia, su reacción ha sido rápida pero aún hace falta, entendemos claramente la posición del salvaguardar un interés mayor como es el de la vida por medio del derecho en la salud.

Y como hemos venido transmitiendo sobre este tema, la evolución a la era digital es imprescindible en estos momentos, sino nos adaptamos al uso de las herramientas digitales o tecnológicas nos quedaremos rezagados.

Pero entremos al tema título de esta colaboración, lo cual es de sumo interés para toda persona que tuvo, tiene o puede tener una situación jurídica donde estén de por medio sus derechos u obligaciones, hemos dicho que la justicia no está al cien por ciento trabajando, pero seamos positivos y enlistemos la parte donde sí funciona la actividad jurisdiccional.

Medios electrónicos es el tema que los abogados deben dominar en este tiempo de Covid-19 y que de ser conscientes, sabemos durará más tiempo el aislamiento social y las medidas sanitarias que debemos cumplir, por ello la actualización debe ser rápida al uso de estas herramientas digitales.

Existen ya audiencias a distancia, o por videollamadas o conferencias, creo que todos hemos usado plataformas para ello, bueno, ahora toca a los abogados trabajar con ellas en conjunto con los Poderes judiciales para dar resultados a nuestra sociedad que aclama justicia en sus asuntos particulares, ya que el derecho para eso fue creado, sino no tendría caso tenerlo.

Asuntos en materia familiar como lo son alimentos provisionales, divorcios por mutuo consentimiento o voluntarios, jurisdicciones voluntarias de identidad de persona, dependencia económica, complementación de acta del estado civil, acreditación de concubinato, ratificación de convenios y/o contratos, autorización judicial sobre obtención de pasaporte y visa láser, autorización judicial para enajenar o gravar bien de menor oincapaz, información testimonial ad-perpetuam; los juicios Ordinario Civil sobre rectificación y/o cancelación de actas del estado civil y se encuentre en condiciones de ser resuelta con los documentos presentados con la solicitud inicial; el Divorcio Incausado; los Juicios Sucesorios; Procedimientos de declaración de presunción de muerte que se encuentren en condiciones de ser resueltos sin el desahogo de mayor diligencia de pruebas que requieran preparación; la Adopción; y Los procedimientos de declaración de estado de Interdicción, se tramitarán aquellos que ya se encuentren en trámite y se haya llevado a cabo la valoración pericial continuándose en sus fases hasta la emisión de la sentencia.

En la materia del derecho civil se puede tramitar los procedimientos judiciales no contenciosos, siempre y cuando no ameriten el desahogo de pruebas que tengan que ser preparadas o de especial pronunciamiento, sino que por el tipo de procedimiento se puedan desahogar por su propia naturaleza; Juicios ejecutivos civiles. En materia mercantil, podemos dar inicio a los juicios orales mercantiles y los juicios ejecutivos mercantiles orales, los Juicios ejecutivos mercantiles.

Muchos de estos procedimientos judiciales son de nuestro conocimiento por tener relación con alguno de ellos, sobresaliendo los juicios sucesorios, los divorcios, los alimentos y los juicios mercantiles, no hay más obstáculo que iniciar el proceso que requerimos ya que la justicia aun no al 100% pero está ya trabajando. Y en el famoso Derecho Penal, el catálogo de actos es más amplio. La justicia empieza a caminar, tomémosla de la mano y andemos con ella.

Re generación 19

fb: Fausto E Villarreal

El Covid-19 nos mandó a gran parte de la población a estar en casa, algunos por ser esenciales sus actividades debieron seguir laborando, otros por medio de home office se adaptaron a trabajar.

En el caso de la Justicia, esta fue gradualmente haciendo presencia desde aquel primer acuerdo de resguardo social, tuvieron que adaptarse rápidamente a la era digital para ofrecer herramientas que no dejaran a la ciudadanía sin ese derecho tan esencial denominado justicia; se cerró casi completamente esta actividad en un inicio, pero por presiones de los grupos sociales en especial profesionales del derecho se tomaron decisiones importantes en los órganos que imparten la justicia, su reacción ha sido rápida pero aún hace falta, entendemos claramente la posición del salvaguardar un interés mayor como es el de la vida por medio del derecho en la salud.

Y como hemos venido transmitiendo sobre este tema, la evolución a la era digital es imprescindible en estos momentos, sino nos adaptamos al uso de las herramientas digitales o tecnológicas nos quedaremos rezagados.

Pero entremos al tema título de esta colaboración, lo cual es de sumo interés para toda persona que tuvo, tiene o puede tener una situación jurídica donde estén de por medio sus derechos u obligaciones, hemos dicho que la justicia no está al cien por ciento trabajando, pero seamos positivos y enlistemos la parte donde sí funciona la actividad jurisdiccional.

Medios electrónicos es el tema que los abogados deben dominar en este tiempo de Covid-19 y que de ser conscientes, sabemos durará más tiempo el aislamiento social y las medidas sanitarias que debemos cumplir, por ello la actualización debe ser rápida al uso de estas herramientas digitales.

Existen ya audiencias a distancia, o por videollamadas o conferencias, creo que todos hemos usado plataformas para ello, bueno, ahora toca a los abogados trabajar con ellas en conjunto con los Poderes judiciales para dar resultados a nuestra sociedad que aclama justicia en sus asuntos particulares, ya que el derecho para eso fue creado, sino no tendría caso tenerlo.

Asuntos en materia familiar como lo son alimentos provisionales, divorcios por mutuo consentimiento o voluntarios, jurisdicciones voluntarias de identidad de persona, dependencia económica, complementación de acta del estado civil, acreditación de concubinato, ratificación de convenios y/o contratos, autorización judicial sobre obtención de pasaporte y visa láser, autorización judicial para enajenar o gravar bien de menor oincapaz, información testimonial ad-perpetuam; los juicios Ordinario Civil sobre rectificación y/o cancelación de actas del estado civil y se encuentre en condiciones de ser resuelta con los documentos presentados con la solicitud inicial; el Divorcio Incausado; los Juicios Sucesorios; Procedimientos de declaración de presunción de muerte que se encuentren en condiciones de ser resueltos sin el desahogo de mayor diligencia de pruebas que requieran preparación; la Adopción; y Los procedimientos de declaración de estado de Interdicción, se tramitarán aquellos que ya se encuentren en trámite y se haya llevado a cabo la valoración pericial continuándose en sus fases hasta la emisión de la sentencia.

En la materia del derecho civil se puede tramitar los procedimientos judiciales no contenciosos, siempre y cuando no ameriten el desahogo de pruebas que tengan que ser preparadas o de especial pronunciamiento, sino que por el tipo de procedimiento se puedan desahogar por su propia naturaleza; Juicios ejecutivos civiles. En materia mercantil, podemos dar inicio a los juicios orales mercantiles y los juicios ejecutivos mercantiles orales, los Juicios ejecutivos mercantiles.

Muchos de estos procedimientos judiciales son de nuestro conocimiento por tener relación con alguno de ellos, sobresaliendo los juicios sucesorios, los divorcios, los alimentos y los juicios mercantiles, no hay más obstáculo que iniciar el proceso que requerimos ya que la justicia aun no al 100% pero está ya trabajando. Y en el famoso Derecho Penal, el catálogo de actos es más amplio. La justicia empieza a caminar, tomémosla de la mano y andemos con ella.

Re generación 19

fb: Fausto E Villarreal