/ domingo 28 de febrero de 2021

Hablemos legal | Quitar el fuero no significa ser culpable

Empecemos a conocer qué es el FUERO. Este es un derecho constitucional de altos funcionarios de la Administración Pública, del Gobierno, puestos que se señalan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; una de las prerrogativas que lo caracteriza es el no ser sujetado en un juicio o procedimiento legal, sin previo cumplimiento de ciertas normas del derecho; hablamos del juicio político o la declaratoria de procedencia, las cuales no son lo mismo.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es quien debe resolver sobre la Declaración de Procedencia, esta mediante un procedimiento muy parecido al juicio político de responsabilidad, ya que por ese motivo es que se confunden. La Declaratoria de Procedencia es un acto político, de contenido penal, que tiene por objeto poner a un servidor público a disposición de una autoridad con el propósito de que se le juzgue exclusivamente por el delito o delitos cometidos en el desempeño de su encargo y que hayan sido objeto de la solicitud de dicha declaratoria. Claramente se entiende que solo es para el efecto de poner a disposición de una autoridad, no se juzga y declara culpable en esa función que realiza la Cámara de Diputados, hablamos entonces de un acto administrativo, dicha Cámara no decide si el servidor público es culpable o no.

Al emitirse la Declaratoria de Procedencia, no se emite ni prejuzga sobre la posible responsabilidad del acusado, recordemos que existe un derecho denominado Presunción de Inocencia, en el cual nadie es culpable hasta en tanto se demuestre lo contrario y se le dicte una sentencia nacida de un juicio donde se cumpla el debido proceso, un juez determinará si es culpable o inocente.

Mientras tanto, al declararse la procedencia del desafuero, cumpliéndose lo que señala la Carta Magna y la Constitución Local, el servidor público queda separado temporalmente, pero no privado, de su encargo durante el tiempo que dure el juicio, si resultara inocente puede volver a asumir su función pública, entonces establecemos que el efecto de ese acto es de separar del encargo en tanto se esté sujeto a un proceso penal.

El artículo 110 de la Constitución Federal establece quien puede ser sujeto a JUICIO POLÍTICO y en qué casos: “Los ejecutivos de las entidades federativas, … , solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda …”, y el numeral 111, establece: “Para proceder penalmente contra … , por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si a o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley…. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, … se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda..."

Regeneración 19

Facebook Fausto E Villarreal

Empecemos a conocer qué es el FUERO. Este es un derecho constitucional de altos funcionarios de la Administración Pública, del Gobierno, puestos que se señalan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; una de las prerrogativas que lo caracteriza es el no ser sujetado en un juicio o procedimiento legal, sin previo cumplimiento de ciertas normas del derecho; hablamos del juicio político o la declaratoria de procedencia, las cuales no son lo mismo.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es quien debe resolver sobre la Declaración de Procedencia, esta mediante un procedimiento muy parecido al juicio político de responsabilidad, ya que por ese motivo es que se confunden. La Declaratoria de Procedencia es un acto político, de contenido penal, que tiene por objeto poner a un servidor público a disposición de una autoridad con el propósito de que se le juzgue exclusivamente por el delito o delitos cometidos en el desempeño de su encargo y que hayan sido objeto de la solicitud de dicha declaratoria. Claramente se entiende que solo es para el efecto de poner a disposición de una autoridad, no se juzga y declara culpable en esa función que realiza la Cámara de Diputados, hablamos entonces de un acto administrativo, dicha Cámara no decide si el servidor público es culpable o no.

Al emitirse la Declaratoria de Procedencia, no se emite ni prejuzga sobre la posible responsabilidad del acusado, recordemos que existe un derecho denominado Presunción de Inocencia, en el cual nadie es culpable hasta en tanto se demuestre lo contrario y se le dicte una sentencia nacida de un juicio donde se cumpla el debido proceso, un juez determinará si es culpable o inocente.

Mientras tanto, al declararse la procedencia del desafuero, cumpliéndose lo que señala la Carta Magna y la Constitución Local, el servidor público queda separado temporalmente, pero no privado, de su encargo durante el tiempo que dure el juicio, si resultara inocente puede volver a asumir su función pública, entonces establecemos que el efecto de ese acto es de separar del encargo en tanto se esté sujeto a un proceso penal.

El artículo 110 de la Constitución Federal establece quien puede ser sujeto a JUICIO POLÍTICO y en qué casos: “Los ejecutivos de las entidades federativas, … , solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda …”, y el numeral 111, establece: “Para proceder penalmente contra … , por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si a o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley…. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, … se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda..."

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