/ domingo 23 de mayo de 2021

Ignorancia jurídica y perversidad política

En días recientes hemos sido testigos de una virulenta campaña de desinformación con el propósito de subvertir el cumplimiento de la ley mediante la confusión y el engaño en contra de las Instituciones del Estado encargadas de procurar e impartir justicia en nuestro país.

Lo anterior se desató a consecuencia de la declaración de procedencia dictada por el Congreso Federal en contra del Gobernador de Tamaulipas por la que fue despojado del fuero constitucional para que pueda ser juzgado por los delitos del orden federal.

Se afirma sin fundamento alguno que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en favor del Congreso local y el gobernador de Tamaulipas cuando en los hechos esto no ha sucedido.

Basta con leer lo establecido en el artículo 94 párrafo tercero Constitucional que a la letra dice:

“Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia… La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y funcionará en pleno o salas”.

Es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es una institución colegiada, no unitaria, la Constitución no establece competencia alguna para que puedan actuar en solitario los ministros más allá que para dictar acuerdos de mero trámite, careciendo definitivamente de facultades para abordar y resolver cuestiones de fondo por sí solos y menos en nombre de toda la institución.

Por lo tanto, para que pueda decirse con propiedad que la Corte se ha pronunciado a favor de este o aquel, tiene que ser mediante el concierto de todos los integrantes que la conforman y no de solo uno de ellos como sucedió con el auto de desechamiento dictado por el Ministro Instructor González Alcántara, acto que hoy soporta toda la campaña de desinformación en torno a los verdaderos alcances y efectos de dicho acuerdo.

Pero más aún, el artículo 36 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional que regula el procedimiento que deben seguir todas las controversias Constitucionales establece:

“Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor someterá a la consideración del Tribunal en Pleno, el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.

¿Qué significa lo anterior? Que para que una resolución dictada dentro de un procedimiento de controversia Constitucional tenga fuerza legal y carácter obligatorio debe ser aprobado por la mayoría simple de los votos de los once ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Otra vez aquí la ley aplicable al caso es muy puntual para explicar los términos en los que se debe entender que la Corte ha actuado y se ha pronunciado respecto a alguna controversia, cosa que no sucedió en el caso concreto del acuerdo de desechamiento de la controversia constitucional promovida por el Congreso local de Tamaulipas, porque jamás llegó conocer el pleno de la Corte integrado por once Ministros proyecto de resolución alguno que diera la razón a la legislatura de Tamaulipas y con ello al Gobernador del Estado.

Pero ya sea por ignorancia jurídica o perversidad política, existe una campaña de desinformación con el propósito de subvertir los cimientos del Estado mediante la manipulación de los hechos o el franco engaño a la población y comenzó con la distorsión a la interpretación del artículo 111 Constitucional.

La controversia respecto de las facultades entre la cámara de diputados federal y local es artificialmente creada, requirió de un genio malvado que desde el inicio de esta disputa decidió desafiar a los poderes de la República.

El Artículo 111 Constitucional párrafo séptimo establece que el efecto de la declaratoria de que ha lugar a proceder en contra del mandatario estatal en funciones por parte del Congreso Federal produce el efecto inmediato de su separación del cargo.

Es decir que para el momento en el que se comunica a la Legislatura Local la declaración de procedencia decretada por el Congreso Federal ya debió de haber sido separado del cargo el funcionario sujeto a proceso, ya que la declaración de procedencia trae aparejada la separación del cargo y por lo tanto carecería de materia el Congreso Local para pronunciarse sobre si acepta o no la determinación del Congreso Federal, porque para ese momento es un hecho consumado su destitución, solo restando por hacer el nombramiento de un Gobernador sustituto.

La actual crisis que vive el país es más política que jurídica, sectores soliviantados mediante un discurso engañoso pretende sustraerse y colocarse por encima de las instituciones de la Federación.

Lo que reclaman no es justicia, sino un estado de excepción para poder actuar sin sujeción a la legalidad.

Regeneración.

En días recientes hemos sido testigos de una virulenta campaña de desinformación con el propósito de subvertir el cumplimiento de la ley mediante la confusión y el engaño en contra de las Instituciones del Estado encargadas de procurar e impartir justicia en nuestro país.

Lo anterior se desató a consecuencia de la declaración de procedencia dictada por el Congreso Federal en contra del Gobernador de Tamaulipas por la que fue despojado del fuero constitucional para que pueda ser juzgado por los delitos del orden federal.

Se afirma sin fundamento alguno que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en favor del Congreso local y el gobernador de Tamaulipas cuando en los hechos esto no ha sucedido.

Basta con leer lo establecido en el artículo 94 párrafo tercero Constitucional que a la letra dice:

“Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia… La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y funcionará en pleno o salas”.

Es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es una institución colegiada, no unitaria, la Constitución no establece competencia alguna para que puedan actuar en solitario los ministros más allá que para dictar acuerdos de mero trámite, careciendo definitivamente de facultades para abordar y resolver cuestiones de fondo por sí solos y menos en nombre de toda la institución.

Por lo tanto, para que pueda decirse con propiedad que la Corte se ha pronunciado a favor de este o aquel, tiene que ser mediante el concierto de todos los integrantes que la conforman y no de solo uno de ellos como sucedió con el auto de desechamiento dictado por el Ministro Instructor González Alcántara, acto que hoy soporta toda la campaña de desinformación en torno a los verdaderos alcances y efectos de dicho acuerdo.

Pero más aún, el artículo 36 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional que regula el procedimiento que deben seguir todas las controversias Constitucionales establece:

“Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor someterá a la consideración del Tribunal en Pleno, el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.

¿Qué significa lo anterior? Que para que una resolución dictada dentro de un procedimiento de controversia Constitucional tenga fuerza legal y carácter obligatorio debe ser aprobado por la mayoría simple de los votos de los once ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Otra vez aquí la ley aplicable al caso es muy puntual para explicar los términos en los que se debe entender que la Corte ha actuado y se ha pronunciado respecto a alguna controversia, cosa que no sucedió en el caso concreto del acuerdo de desechamiento de la controversia constitucional promovida por el Congreso local de Tamaulipas, porque jamás llegó conocer el pleno de la Corte integrado por once Ministros proyecto de resolución alguno que diera la razón a la legislatura de Tamaulipas y con ello al Gobernador del Estado.

Pero ya sea por ignorancia jurídica o perversidad política, existe una campaña de desinformación con el propósito de subvertir los cimientos del Estado mediante la manipulación de los hechos o el franco engaño a la población y comenzó con la distorsión a la interpretación del artículo 111 Constitucional.

La controversia respecto de las facultades entre la cámara de diputados federal y local es artificialmente creada, requirió de un genio malvado que desde el inicio de esta disputa decidió desafiar a los poderes de la República.

El Artículo 111 Constitucional párrafo séptimo establece que el efecto de la declaratoria de que ha lugar a proceder en contra del mandatario estatal en funciones por parte del Congreso Federal produce el efecto inmediato de su separación del cargo.

Es decir que para el momento en el que se comunica a la Legislatura Local la declaración de procedencia decretada por el Congreso Federal ya debió de haber sido separado del cargo el funcionario sujeto a proceso, ya que la declaración de procedencia trae aparejada la separación del cargo y por lo tanto carecería de materia el Congreso Local para pronunciarse sobre si acepta o no la determinación del Congreso Federal, porque para ese momento es un hecho consumado su destitución, solo restando por hacer el nombramiento de un Gobernador sustituto.

La actual crisis que vive el país es más política que jurídica, sectores soliviantados mediante un discurso engañoso pretende sustraerse y colocarse por encima de las instituciones de la Federación.

Lo que reclaman no es justicia, sino un estado de excepción para poder actuar sin sujeción a la legalidad.

Regeneración.