/ domingo 7 de marzo de 2021

La carreta delante de los caballos

¡Cuidado con poner la carreta delante de los caballos! Es una frase extraída de la sabiduría de los hombres de campo que nos aconseja, que para que las cosas funcionen correctamente debemos respetar su debido orden lógico.

Sin embargo, estamos viendo como sucede precisamente lo contrario.

Esto en relación con el procedimiento de desafuero iniciado a instancias de la Fiscalía General de la República ante la Cámara de Diputados federales en contra del Gobernador en funciones de Tamaulipas.

Muchos han dicho que el procedimiento de desafuero del gobernador de Tamaulipas tiene un trasfondo político, pero esos mismos no dudan en hacer una interpretación jurídica políticamente interesada.

La controversia respecto de las facultades entre la Cámara de Diputados federal y local es artificialmente creada, requiere de mucha imaginación y verborrea vacía para enredar a la opinión pública en el trastupije cuando la cosa es más sencilla y se resuelve simplemente usando un poco de lógica al alcance de todos, sin necesidad de que un iluminado nos revele la verdad desde el Sinaí; El antecedente siempre precede al consecuente, la causa precede al efecto y nunca al revés.

Vemos con claridad de mediodía que el artículo 111 Constitucional párrafo séptimo establece que el efecto de la declaratoria de que da lugar a proceder en contra del mandatario estatal en funciones por parte del congreso federal produce el efecto inmediato de su separación del cargo (ANTECEDENTE), lo que se comunicará a la legislatura local para los efectos legales a que haya lugar (CONSECUENTE).

En consonancia con las facultades que la constitución federal confiere a los Estados, los Estados son soberanos solo respecto a su régimen interior, no respecto a su relación con la Federación de ahí que respetando su soberanía, la legislatura local deba únicamente en el caso de la declaración de procedencia del Gobernador de Tamaulipas proceder a nombrar un sustituto,

Sobre hechos consumados la legislatura local no puede revertir una determinación ya tomada por la Cámara de Diputados federal porque sus determinaciones carecen de efectos restitutorios, esto a pesar a que algunas voces interesadas con pura retorica legalista han querido investir por fuera de la constitución de esta facultad a la legislatura del Estado.

La razón es bien simple, para cuando la Cámara de Diputados federales comunique su determinación de que da lugar a proceder y en consecuencia a separar del cargo al Gobernador del Estado a la legislatura local, este habrá dejado de ser gobernador en funciones y lo que les resta por hacer en consecuencia a los diputados locales es nombrar gobernador sustituto, sostener lo contrario carece de sentido porque se ha quedado sin materia.

Es de explorado derecho que el congreso local carece de facultades para modificar o interpretar lo establecido en la Carta Magna de ahí que cualquier determinación que tome carece de efectos vinculatorios y puede ser ignorada olímpicamente por la Federación o si se prefiere, puede ser echada por tierra mediante una controversia constitucional, más aún si lo que riñe con lo escrito en la Carta Magna está en el rango de reglamento y pretende ser pasado como ley reglamentaria de una disposición constitucional.

Por lo que el desventurado “blindaje” con el que los legisladores locales de Tamaulipas pretendieron obsequiar inmunidad al mandatario estatal resultó oprobioso para la dignidad del Poder legislativo que representan y revierten en su contra al hacerse merecedores de la acusación de solo ser la sombra de los gestos del ejecutivo estatal.

Ciertamente la declaración de que da lugar a proceder contra el gobernador de Tamaulipas en modo alguno entraña una declaración de culpabilidad en su contra, él mismo goza de la presunción de inocencia y de la garantía al debido proceso que consagra nuestra Constitución.

También cierto es que la Fiscalía General de la República no tenía por qué aportar ante la Cámara de Diputados todo el material probatorio con que cuenta, sino solo el que considerara justo y necesario para que fuera resuelta positivamente su solicitud, así que no debe sorprender que en caso de que se decida a desaforar al gobernador aparezcan más medios de prueba en su contra, así como otras acusaciones, si es que existen.

Nos guste o no, lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el arreglo con el que rigió el antiguo régimen y que le fue legado al gobierno de la Cuarta Transformación, quienes hoy acusan al pacto federal constitucional de arbitrario u opresivo para los Estados puede que tengan razón, pero tuvieron el tiempo y la oportunidad para modificarlo cuando tuvieron el poder a su alcance y no lo hicieron, mientras tanto no se puede actuar por fuera de lo establecido en la ley, solo nos resta esperar que los procesos se desahoguen con la mayor pulcritud y transparencia posible, a la sociedad no le debe quedar dudas sobre la inocencia o culpabilidad de quien deba comparecer ante la justicia.

Regeneración.

¡Cuidado con poner la carreta delante de los caballos! Es una frase extraída de la sabiduría de los hombres de campo que nos aconseja, que para que las cosas funcionen correctamente debemos respetar su debido orden lógico.

Sin embargo, estamos viendo como sucede precisamente lo contrario.

Esto en relación con el procedimiento de desafuero iniciado a instancias de la Fiscalía General de la República ante la Cámara de Diputados federales en contra del Gobernador en funciones de Tamaulipas.

Muchos han dicho que el procedimiento de desafuero del gobernador de Tamaulipas tiene un trasfondo político, pero esos mismos no dudan en hacer una interpretación jurídica políticamente interesada.

La controversia respecto de las facultades entre la Cámara de Diputados federal y local es artificialmente creada, requiere de mucha imaginación y verborrea vacía para enredar a la opinión pública en el trastupije cuando la cosa es más sencilla y se resuelve simplemente usando un poco de lógica al alcance de todos, sin necesidad de que un iluminado nos revele la verdad desde el Sinaí; El antecedente siempre precede al consecuente, la causa precede al efecto y nunca al revés.

Vemos con claridad de mediodía que el artículo 111 Constitucional párrafo séptimo establece que el efecto de la declaratoria de que da lugar a proceder en contra del mandatario estatal en funciones por parte del congreso federal produce el efecto inmediato de su separación del cargo (ANTECEDENTE), lo que se comunicará a la legislatura local para los efectos legales a que haya lugar (CONSECUENTE).

En consonancia con las facultades que la constitución federal confiere a los Estados, los Estados son soberanos solo respecto a su régimen interior, no respecto a su relación con la Federación de ahí que respetando su soberanía, la legislatura local deba únicamente en el caso de la declaración de procedencia del Gobernador de Tamaulipas proceder a nombrar un sustituto,

Sobre hechos consumados la legislatura local no puede revertir una determinación ya tomada por la Cámara de Diputados federal porque sus determinaciones carecen de efectos restitutorios, esto a pesar a que algunas voces interesadas con pura retorica legalista han querido investir por fuera de la constitución de esta facultad a la legislatura del Estado.

La razón es bien simple, para cuando la Cámara de Diputados federales comunique su determinación de que da lugar a proceder y en consecuencia a separar del cargo al Gobernador del Estado a la legislatura local, este habrá dejado de ser gobernador en funciones y lo que les resta por hacer en consecuencia a los diputados locales es nombrar gobernador sustituto, sostener lo contrario carece de sentido porque se ha quedado sin materia.

Es de explorado derecho que el congreso local carece de facultades para modificar o interpretar lo establecido en la Carta Magna de ahí que cualquier determinación que tome carece de efectos vinculatorios y puede ser ignorada olímpicamente por la Federación o si se prefiere, puede ser echada por tierra mediante una controversia constitucional, más aún si lo que riñe con lo escrito en la Carta Magna está en el rango de reglamento y pretende ser pasado como ley reglamentaria de una disposición constitucional.

Por lo que el desventurado “blindaje” con el que los legisladores locales de Tamaulipas pretendieron obsequiar inmunidad al mandatario estatal resultó oprobioso para la dignidad del Poder legislativo que representan y revierten en su contra al hacerse merecedores de la acusación de solo ser la sombra de los gestos del ejecutivo estatal.

Ciertamente la declaración de que da lugar a proceder contra el gobernador de Tamaulipas en modo alguno entraña una declaración de culpabilidad en su contra, él mismo goza de la presunción de inocencia y de la garantía al debido proceso que consagra nuestra Constitución.

También cierto es que la Fiscalía General de la República no tenía por qué aportar ante la Cámara de Diputados todo el material probatorio con que cuenta, sino solo el que considerara justo y necesario para que fuera resuelta positivamente su solicitud, así que no debe sorprender que en caso de que se decida a desaforar al gobernador aparezcan más medios de prueba en su contra, así como otras acusaciones, si es que existen.

Nos guste o no, lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el arreglo con el que rigió el antiguo régimen y que le fue legado al gobierno de la Cuarta Transformación, quienes hoy acusan al pacto federal constitucional de arbitrario u opresivo para los Estados puede que tengan razón, pero tuvieron el tiempo y la oportunidad para modificarlo cuando tuvieron el poder a su alcance y no lo hicieron, mientras tanto no se puede actuar por fuera de lo establecido en la ley, solo nos resta esperar que los procesos se desahoguen con la mayor pulcritud y transparencia posible, a la sociedad no le debe quedar dudas sobre la inocencia o culpabilidad de quien deba comparecer ante la justicia.

Regeneración.