/ domingo 16 de mayo de 2021

Trastupijes en la Corte

La declaración de procedencia a proceso penal decretada por el Congreso Federal sobre el Gobernador de Tamaulipas contrario a lo que mediáticamente se quiere hacer pensar a la opinión pública, está lejos de haber quedado sin efecto por el Ministro Instructor Juan Luis González Alcántara, quien, al desechar la demanda de controversia constitucional promovida por el Congreso Local de Tamaulipas, sólo introdujo con sus enredos más controversia.

En esa media no sólo estaría subjudice o pendiente de resolución una interpretación de la ley, sino que ahora también se añadió a la discusión el proceso mismo mediante el cual se hace la interpretación de la ley por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Deja mucho que desear la actuación del Ministro Instructor que resolvió desechar la controversia constitucional por las razones que lo hizo y respecto a los efectos que pretenden algunos interesados atribuirle indebidamente.

Esto es así porque con mala técnica y sin ofrecer certeza jurídica respecto al ámbito de competencia entre los poderes enfrentados, el Ministro Instructor usurpa una facultad de decisión que sólo corresponde al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación integrada por once miembros, acorde a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional.

Como es sabido, en días recientes el Ministro Instructor Juan Luis González Alcántara, con retruécanos hermenéuticos consideró pertinente desechar la demanda de controversia constitucional promovida por el Congreso Local de Tamaulipas en contra de la determinación de la Cámara de Diputados Federales que había resuelto retirar el fuero constitucional al Gobernador de Tamaulipas para que este fuera llevado a juicio, toda vez que a criterio del Ministro Instructor al rechazar el Congreso Local de Tamaulipas la declaración de desafuero, este había quedado sin interés jurídico para promover el juicio de controversia, ya que según el mismo Ministro, ese acto de oposición anulada la determinación del Congreso Federal y por lo tanto el gobernador seguiría gozando del fuero.

Dicha decisión no tardó en ser usada propagandísticamente por quienes buscan confundir a la opinión pública con la versión de que la Corte les había dado la razón, que el Congreso Federal no tendría facultades para desaforar al gobernador y que por lo tanto el procedimiento judicial en su contra es ilegal, lo cual es falso.

El primer término porque como en cualquier otro juicio, el desechamiento de la demanda de controversia constitucional no produce efectos declarativos, ni constitutivos de verdad jurídica alguna, deja en el limbo jurídico las cuestiones del litigio planteadas, suponer lo contrario implicaría que se puedan decidir las cuestiones planteadas fuera del procedimiento establecido al efecto.

Por lo mismo el Ministro Instructor hace más política que jurisprudencia para motivar su decisión, la cual no es de carácter y observancia obligatoria, carece de fuerza legal al no haberse tomada de forma colegiada, es decir, el acuerdo de desechamiento de la controversia constitucional y sus consideraciones constituyen una simple opinión sin fuerza para convertirse en una interpretación constitucional.

Porque como ya se dijo, para que en rigor se pueda decir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió la razón a una de las partes esta tiene que pronunciarse en pleno de forma colegiada, sometiendo a votación ante la totalidad de sus once integrantes el proyecto de resolución que tenga por objetivo dirimir alguna controversia, lo acontecido a lo sumo se puede considerar como un voto particular, pero de modo alguno debe decirse que la opinión del Ministro Instructor constituye el de la mayoría o el de la institución en conjunto como tal.

Paradójicamente, quienes se piensan beneficiados del sentido del acuerdo de desechamiento del Ministro Instructor no han percibido el grado de vulnerabilidad en el que se encuentran, ya que al no constituir jurisprudencia o resolución de observancia obligatoria para los Jueces Federales de Distrito en Materia Penal, estos pueden a petición de la Fiscalía General de la República librar orden de presentación y/o aprehensión en contra del Gobernador de Tamaulipas en cualquier momento.

En estricto derecho no existe impedimento para que así se proceda, toda vez que sobre el tema no existe cosa juzgada, la interpretación unitaria del Ministro Instructor no otorga cobertura constitucional al gobernador y sólo con su detención este podrá abrir una nueva instancia para que el tema ahora sí llegue al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y pueda ser resuelto en definitiva.

Regeneración.

La declaración de procedencia a proceso penal decretada por el Congreso Federal sobre el Gobernador de Tamaulipas contrario a lo que mediáticamente se quiere hacer pensar a la opinión pública, está lejos de haber quedado sin efecto por el Ministro Instructor Juan Luis González Alcántara, quien, al desechar la demanda de controversia constitucional promovida por el Congreso Local de Tamaulipas, sólo introdujo con sus enredos más controversia.

En esa media no sólo estaría subjudice o pendiente de resolución una interpretación de la ley, sino que ahora también se añadió a la discusión el proceso mismo mediante el cual se hace la interpretación de la ley por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Deja mucho que desear la actuación del Ministro Instructor que resolvió desechar la controversia constitucional por las razones que lo hizo y respecto a los efectos que pretenden algunos interesados atribuirle indebidamente.

Esto es así porque con mala técnica y sin ofrecer certeza jurídica respecto al ámbito de competencia entre los poderes enfrentados, el Ministro Instructor usurpa una facultad de decisión que sólo corresponde al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación integrada por once miembros, acorde a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional.

Como es sabido, en días recientes el Ministro Instructor Juan Luis González Alcántara, con retruécanos hermenéuticos consideró pertinente desechar la demanda de controversia constitucional promovida por el Congreso Local de Tamaulipas en contra de la determinación de la Cámara de Diputados Federales que había resuelto retirar el fuero constitucional al Gobernador de Tamaulipas para que este fuera llevado a juicio, toda vez que a criterio del Ministro Instructor al rechazar el Congreso Local de Tamaulipas la declaración de desafuero, este había quedado sin interés jurídico para promover el juicio de controversia, ya que según el mismo Ministro, ese acto de oposición anulada la determinación del Congreso Federal y por lo tanto el gobernador seguiría gozando del fuero.

Dicha decisión no tardó en ser usada propagandísticamente por quienes buscan confundir a la opinión pública con la versión de que la Corte les había dado la razón, que el Congreso Federal no tendría facultades para desaforar al gobernador y que por lo tanto el procedimiento judicial en su contra es ilegal, lo cual es falso.

El primer término porque como en cualquier otro juicio, el desechamiento de la demanda de controversia constitucional no produce efectos declarativos, ni constitutivos de verdad jurídica alguna, deja en el limbo jurídico las cuestiones del litigio planteadas, suponer lo contrario implicaría que se puedan decidir las cuestiones planteadas fuera del procedimiento establecido al efecto.

Por lo mismo el Ministro Instructor hace más política que jurisprudencia para motivar su decisión, la cual no es de carácter y observancia obligatoria, carece de fuerza legal al no haberse tomada de forma colegiada, es decir, el acuerdo de desechamiento de la controversia constitucional y sus consideraciones constituyen una simple opinión sin fuerza para convertirse en una interpretación constitucional.

Porque como ya se dijo, para que en rigor se pueda decir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió la razón a una de las partes esta tiene que pronunciarse en pleno de forma colegiada, sometiendo a votación ante la totalidad de sus once integrantes el proyecto de resolución que tenga por objetivo dirimir alguna controversia, lo acontecido a lo sumo se puede considerar como un voto particular, pero de modo alguno debe decirse que la opinión del Ministro Instructor constituye el de la mayoría o el de la institución en conjunto como tal.

Paradójicamente, quienes se piensan beneficiados del sentido del acuerdo de desechamiento del Ministro Instructor no han percibido el grado de vulnerabilidad en el que se encuentran, ya que al no constituir jurisprudencia o resolución de observancia obligatoria para los Jueces Federales de Distrito en Materia Penal, estos pueden a petición de la Fiscalía General de la República librar orden de presentación y/o aprehensión en contra del Gobernador de Tamaulipas en cualquier momento.

En estricto derecho no existe impedimento para que así se proceda, toda vez que sobre el tema no existe cosa juzgada, la interpretación unitaria del Ministro Instructor no otorga cobertura constitucional al gobernador y sólo con su detención este podrá abrir una nueva instancia para que el tema ahora sí llegue al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y pueda ser resuelto en definitiva.

Regeneración.