/ lunes 16 de agosto de 2021

Verba luminis | Constitución y democracia...

Considero que es necesario repensar y en su caso actualizar los contenidos del Estado, de la constitución y de la democracia; tres conceptos fundamentales en la dinámica de las democracias constitucionales y que no han sido tratados con detenimiento ante los recientes fenómenos sociales, lo que nos lleva hacia un nuevo esquema estructurado.

El principio de división de poderes es un elemento fundamental de nuestro Estado constitucional. En el artículo 116 de nuestra Carta Magna se refiere a la organización de los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona, ni depositarse el legislativo en un solo individuo entre otros principios… dividido el poder, ningún órgano del Estado podrá detentar por sí mismo todas las atribuciones y además los distintos poderes se limitarán y controlarán recíprocamente.

La observancia de la ley, el diálogo, la tolerancia y la construcción de consensos constituye el método de la democracia para dirimir cualquier diferencia entre los poderes de la unión, por ello debe rechazarse cualquier iniciativa que atente contra este principio constitucional con el señuelo de una superación más rápida o más firme de la crisis actual. La crisis económica y sanitaria habrá de ser vencida dentro de nuestro sistema jurídico y democrático. La fortaleza de nuestro sistema político y social así lo permite. Un gobierno fuerte, pero no autoritario se exige en un Estado de derecho fortalecido que tiene como principio fundamental la idea de que el ejercicio de los derechos propios exige el respeto a los derechos de los demás; que la ley obliga a todos por igual y sujeta por igual a gobernantes y a gobernados. Independientemente de lo anterior, debe mencionarse que el Poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias que puede ejercer en los casos de emergencia económica y de salud, sin violar la división de poderes ni atentar contra este principio constitucional fundamental. En consecuencia, cuando se habla actualmente de reforma constitucional debe implicar una modificación parcial que no cambia la esencia o sustancia de la Carta Magna. Lo anterior va acorde con los nuevos principios de la doctrina neoconstitucionalista, la cual considera que existen valores constitucionales que deben ser inalterables y también está en concordancia con lo previsto en el artículo 1° constitucional en lo relativo a la universalidad y protección de los derechos humanos. Ese es el reto.

cesar.fentanesbanda@gmail.com

Considero que es necesario repensar y en su caso actualizar los contenidos del Estado, de la constitución y de la democracia; tres conceptos fundamentales en la dinámica de las democracias constitucionales y que no han sido tratados con detenimiento ante los recientes fenómenos sociales, lo que nos lleva hacia un nuevo esquema estructurado.

El principio de división de poderes es un elemento fundamental de nuestro Estado constitucional. En el artículo 116 de nuestra Carta Magna se refiere a la organización de los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona, ni depositarse el legislativo en un solo individuo entre otros principios… dividido el poder, ningún órgano del Estado podrá detentar por sí mismo todas las atribuciones y además los distintos poderes se limitarán y controlarán recíprocamente.

La observancia de la ley, el diálogo, la tolerancia y la construcción de consensos constituye el método de la democracia para dirimir cualquier diferencia entre los poderes de la unión, por ello debe rechazarse cualquier iniciativa que atente contra este principio constitucional con el señuelo de una superación más rápida o más firme de la crisis actual. La crisis económica y sanitaria habrá de ser vencida dentro de nuestro sistema jurídico y democrático. La fortaleza de nuestro sistema político y social así lo permite. Un gobierno fuerte, pero no autoritario se exige en un Estado de derecho fortalecido que tiene como principio fundamental la idea de que el ejercicio de los derechos propios exige el respeto a los derechos de los demás; que la ley obliga a todos por igual y sujeta por igual a gobernantes y a gobernados. Independientemente de lo anterior, debe mencionarse que el Poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias que puede ejercer en los casos de emergencia económica y de salud, sin violar la división de poderes ni atentar contra este principio constitucional fundamental. En consecuencia, cuando se habla actualmente de reforma constitucional debe implicar una modificación parcial que no cambia la esencia o sustancia de la Carta Magna. Lo anterior va acorde con los nuevos principios de la doctrina neoconstitucionalista, la cual considera que existen valores constitucionales que deben ser inalterables y también está en concordancia con lo previsto en el artículo 1° constitucional en lo relativo a la universalidad y protección de los derechos humanos. Ese es el reto.

cesar.fentanesbanda@gmail.com