/ lunes 26 de julio de 2021

Verba luminis | Consulta pública... legalidad o demagogia…

La Ley Federal de Consulta Popular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del 2014 es reglamentaria de la fracción octava del artículo 35 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social. Dicha ley tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.

Conforme lo establece el artículo 4.º de este ordenamiento, la consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. ¿Qué se entiende por trascendencia nacional el tema propuesto para una consulta? Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional y que impacten en una parte significativa de la población. Votar en las consultas populares es un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional.

Solo podrán solicitar una consulta popular: El Presidente de la República, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del congreso o los ciudadanos en un número equivalente al menos el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Toda petición de consulta popular, deberá ser por escrito, conteniendo el nombre completo y firma de los solicitantes, el propósito de la consulta y una pregunta que se proponga para la consulta la cual deberá ser elaborada sin contenido tendencioso, o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo y relacionada con el tema de la consulta. ¿Quién resolverá sobre la petición de la consulta popular? La Suprema Corte de la Justicia de la Nación recibirá junto con la propuesta de propuesta formulada para que se resuelva y se notifique sobre su constitucionalidad, además y para ello deberá resolver sobre la misma, revisar que la pregunta no sea tendenciosa y en su caso revisar las modificaciones conducentes a la mencionada pregunta a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta. No podrán ser objeto de consulta popular, de acuerdo al artículo 11 del mencionado ordenamiento: fracción primera, la restricción de los derechos humanos… Considero por mi parte que el someter a una consulta el sí se debe juzgar a una persona, afecta el derecho a la presunción de inocencia y violenta el debido proceso siendo entonces francamente inconstitucional la que plantea el gobierno federal. Siempre he creído que en una sociedad democrática la participación popular es fuente de energía social, pero esta no debe agotarse solamente en una consulta, sino que dicha participación tiene que ser permanente, vigilando como se estructura y cómo actúa el poder a través de la opinión pública y de agrupaciones ciudadanas. La participación ciudadana no solo es un derecho, también es un deber. Vigilemos su cumplimiento, siempre y cuando no sea actos populistas o demagógicos.

Contacto: cesar.fentanesbanda@gmail.com

La Ley Federal de Consulta Popular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del 2014 es reglamentaria de la fracción octava del artículo 35 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social. Dicha ley tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.

Conforme lo establece el artículo 4.º de este ordenamiento, la consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. ¿Qué se entiende por trascendencia nacional el tema propuesto para una consulta? Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional y que impacten en una parte significativa de la población. Votar en las consultas populares es un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional.

Solo podrán solicitar una consulta popular: El Presidente de la República, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del congreso o los ciudadanos en un número equivalente al menos el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Toda petición de consulta popular, deberá ser por escrito, conteniendo el nombre completo y firma de los solicitantes, el propósito de la consulta y una pregunta que se proponga para la consulta la cual deberá ser elaborada sin contenido tendencioso, o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo y relacionada con el tema de la consulta. ¿Quién resolverá sobre la petición de la consulta popular? La Suprema Corte de la Justicia de la Nación recibirá junto con la propuesta de propuesta formulada para que se resuelva y se notifique sobre su constitucionalidad, además y para ello deberá resolver sobre la misma, revisar que la pregunta no sea tendenciosa y en su caso revisar las modificaciones conducentes a la mencionada pregunta a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta. No podrán ser objeto de consulta popular, de acuerdo al artículo 11 del mencionado ordenamiento: fracción primera, la restricción de los derechos humanos… Considero por mi parte que el someter a una consulta el sí se debe juzgar a una persona, afecta el derecho a la presunción de inocencia y violenta el debido proceso siendo entonces francamente inconstitucional la que plantea el gobierno federal. Siempre he creído que en una sociedad democrática la participación popular es fuente de energía social, pero esta no debe agotarse solamente en una consulta, sino que dicha participación tiene que ser permanente, vigilando como se estructura y cómo actúa el poder a través de la opinión pública y de agrupaciones ciudadanas. La participación ciudadana no solo es un derecho, también es un deber. Vigilemos su cumplimiento, siempre y cuando no sea actos populistas o demagógicos.

Contacto: cesar.fentanesbanda@gmail.com