/ lunes 9 de agosto de 2021

Verba luminis | Derechos de las personas con discapacidad

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 la convención sobre los derechos sobre las personas con discapacidad se volvió de observancia obligatoria para las autoridades en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno.

A pesar de los avances en materia de integración de las personas con alguna discapacidad, el tema sigue siendo una asignatura pendiente, un espacio en la agenda de las políticas públicas, que es necesario llenar cuanto antes, y hacerlo apropiadamente. Todavía existen barreras que obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y no hay, además igualdad de oportunidades basada en derechos, lo que impide una real autonomía personal y por ende capacidad plena para el ejercicio de las libertades fundamentales en condiciones de irrestricta igualdad con sus congéneres creando un entorno propicio a la discriminación y la falta de respeto por las diferencias accidentales, que no esenciales, entre los seres humanos.

El orden jurídico debe de prever una estructura normativa suficiente para que en el sistema político exista un reconocimiento a los derechos humanos para que las personas con alguna discapacidad cuenten con garantías bastantes para el lícito ejercicio de sus libertades y el gozo de los bienes y servicios públicos, en condiciones de plena accesibilidad.

Usar el término “personas con capacidades diferentes”, tampoco es una expresión adecuada, ya que es un eufemismo que reproduce un perjuicio social muy grave, porque trata de igualar a personas que son diferentes. A pesar de lo anterior, en los tiempos actuales, se refieren como minusválido, personas discapacitadas y personas con capacidades diferentes, y siguen utilizándose en un número considerable por algunos sectores de la sociedad e inclusive en algunos documentos oficiales y en legislaciones. Para las personas con discapacidad, esta condición debe ser una realidad jurídica y trasladar dicha situación a la realidad social que aún falta por redefinir sus derechos, dotados de contenido o material, hacerlos vinculantes, visibles y exigibles y regular mecanismos sencillos de protección de tutela que garanticen su efectividad. Es decir, debe producirse el tránsito de “ciudadanos invisibles” en que los ubican las enormes barreras a los que se enfrentan continuamente, a ciudadanos iguales y participativos por su integración en la vida de la comunidad. Para ello es urgente erradicar cualquier práctica discriminatoria en nuestra sociedad, ya sea de particulares o de funcionarios públicos con el fin de crear mejores condiciones de vida para el desarrollo de todos los grupos en situación de vulnerabilidad. La igualdad de oportunidades y de trato, es parte del contenido fundamental del ideal democrático y además representa un requisito indispensable para lograr la integración colectiva y el desarrollo. Constituye por tanto un imperativo ético y de justicia avanzar hacia un pleno reconocimiento de los derechos fundamentales, de tal manera que el reconocimiento de la igualdad de todas las personas y su concreción en la práctica, no se limite a meras declaraciones retóricas que adornen los textos constitucionales. Ese es el reto.

cesar.fentanesbanda@gmail.com

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 la convención sobre los derechos sobre las personas con discapacidad se volvió de observancia obligatoria para las autoridades en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno.

A pesar de los avances en materia de integración de las personas con alguna discapacidad, el tema sigue siendo una asignatura pendiente, un espacio en la agenda de las políticas públicas, que es necesario llenar cuanto antes, y hacerlo apropiadamente. Todavía existen barreras que obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y no hay, además igualdad de oportunidades basada en derechos, lo que impide una real autonomía personal y por ende capacidad plena para el ejercicio de las libertades fundamentales en condiciones de irrestricta igualdad con sus congéneres creando un entorno propicio a la discriminación y la falta de respeto por las diferencias accidentales, que no esenciales, entre los seres humanos.

El orden jurídico debe de prever una estructura normativa suficiente para que en el sistema político exista un reconocimiento a los derechos humanos para que las personas con alguna discapacidad cuenten con garantías bastantes para el lícito ejercicio de sus libertades y el gozo de los bienes y servicios públicos, en condiciones de plena accesibilidad.

Usar el término “personas con capacidades diferentes”, tampoco es una expresión adecuada, ya que es un eufemismo que reproduce un perjuicio social muy grave, porque trata de igualar a personas que son diferentes. A pesar de lo anterior, en los tiempos actuales, se refieren como minusválido, personas discapacitadas y personas con capacidades diferentes, y siguen utilizándose en un número considerable por algunos sectores de la sociedad e inclusive en algunos documentos oficiales y en legislaciones. Para las personas con discapacidad, esta condición debe ser una realidad jurídica y trasladar dicha situación a la realidad social que aún falta por redefinir sus derechos, dotados de contenido o material, hacerlos vinculantes, visibles y exigibles y regular mecanismos sencillos de protección de tutela que garanticen su efectividad. Es decir, debe producirse el tránsito de “ciudadanos invisibles” en que los ubican las enormes barreras a los que se enfrentan continuamente, a ciudadanos iguales y participativos por su integración en la vida de la comunidad. Para ello es urgente erradicar cualquier práctica discriminatoria en nuestra sociedad, ya sea de particulares o de funcionarios públicos con el fin de crear mejores condiciones de vida para el desarrollo de todos los grupos en situación de vulnerabilidad. La igualdad de oportunidades y de trato, es parte del contenido fundamental del ideal democrático y además representa un requisito indispensable para lograr la integración colectiva y el desarrollo. Constituye por tanto un imperativo ético y de justicia avanzar hacia un pleno reconocimiento de los derechos fundamentales, de tal manera que el reconocimiento de la igualdad de todas las personas y su concreción en la práctica, no se limite a meras declaraciones retóricas que adornen los textos constitucionales. Ese es el reto.

cesar.fentanesbanda@gmail.com