/ lunes 4 de mayo de 2020

Verba Luminis | División de poderes...Su fortalecimiento

El principio de división de poderes es un elemento fundamental de nuestro Estado constitucional. En el artículo 116 de nuestra carta magna se refiere a la organización de los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona, ni depositarse el legislativo en un solo individuo entre otros principios... dividido el poder, ningún órgano del Estado podrá detentar por sí mismo todas las atribuciones y además los distintos poderes se limitarán y controlarán recíprocamente.


Lo anterior tiene referencia con la reciente reforma enviada por el Presidente de la República de otorgar más atribuciones al Ejecutivo para reorientar el presupuesto durante la crisis sanitaria que actualmente nos agobia, lo cual desde mi punto de vista es violatorio del principio de división de poderes por lo que no se concibe si no es con sujeción al Derecho.


La observancia de la ley, el diálogo, la tolerancia y la construcción de consensos constituye el método de la democracia para dirimir cualquier diferencia entre los poderes de la Unión, por ello debe rechazarse cualquier iniciativa que atente contra este principio constitucional con el señuelo de una superación más rápida o más firme de la crisis actual.


La crisis económica y sanitaria habrá de ser vencida dentro de nuestro sistema jurídico y democrático. La fortaleza de nuestro sistema político y social así lo permite. Un gobierno fuerte pero no autoritario se exige en un Estado de derecho fortalecido que tiene como principio fundamental la idea de que el ejercicio de los derechos propios exige el respeto a los derechos de los demás; que la ley obliga a todos por igual y sujeta por igual a gobernantes y a gobernados. Independientemente de lo anterior, debe mencionarse que el Poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias que puede ejercer en los casos de emergencia económica y de salud, sin violar la división de poderes ni atentar contra este principio constitucional fundamental.



cesar.fentanesbanda@gmail.com






CESAR FENTANES bn







04 fentanes






El principio de división de poderes es un elemento fundamental de nuestro Estado constitucional. En el artículo 116 de nuestra carta magna se refiere a la organización de los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona, ni depositarse el legislativo en un solo individuo entre otros principios... dividido el poder, ningún órgano del Estado podrá detentar por sí mismo todas las atribuciones y además los distintos poderes se limitarán y controlarán recíprocamente.


Lo anterior tiene referencia con la reciente reforma enviada por el Presidente de la República de otorgar más atribuciones al Ejecutivo para reorientar el presupuesto durante la crisis sanitaria que actualmente nos agobia, lo cual desde mi punto de vista es violatorio del principio de división de poderes por lo que no se concibe si no es con sujeción al Derecho.


La observancia de la ley, el diálogo, la tolerancia y la construcción de consensos constituye el método de la democracia para dirimir cualquier diferencia entre los poderes de la Unión, por ello debe rechazarse cualquier iniciativa que atente contra este principio constitucional con el señuelo de una superación más rápida o más firme de la crisis actual.


La crisis económica y sanitaria habrá de ser vencida dentro de nuestro sistema jurídico y democrático. La fortaleza de nuestro sistema político y social así lo permite. Un gobierno fuerte pero no autoritario se exige en un Estado de derecho fortalecido que tiene como principio fundamental la idea de que el ejercicio de los derechos propios exige el respeto a los derechos de los demás; que la ley obliga a todos por igual y sujeta por igual a gobernantes y a gobernados. Independientemente de lo anterior, debe mencionarse que el Poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias que puede ejercer en los casos de emergencia económica y de salud, sin violar la división de poderes ni atentar contra este principio constitucional fundamental.



cesar.fentanesbanda@gmail.com






CESAR FENTANES bn







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