/ lunes 2 de septiembre de 2024

Verba Luminis / Jerarquía legal de los tratados internacionales

Los tratados internacionales pueden definirse como los instrumentos jurídicos de carácter internacional en los que preponderantemente sean plasmados derechos a nivel internacional, así como los deberes que los Estados adquieren con respecto a su tutela en ese plano.

En México opera el sistema automático de incorporación de los tratados internacionales al derecho interno, pues conforme a las disposiciones constitucionales, los tratados celebrados forman parte del orden público interno cuando, una vez celebrados por el Presidente de la República y habiendo sido aprobados por el órgano legislativo, en este caso por la Cámara de Senadores, el Poder Ejecutivo lleva a cabo su ratificación y son promulgadas a través de su publicación en el Diario oficial de la Federación según lo dispone el artículo cuarto, párrafo segundo de la ley sobre la celebración de tratados. A partir de ese momento puede decirse que los convenios internacionales se convierten en normas jurídicas internas, exigibles y aplicables por los órganos estatales, entre ellos evidentemente los pertenecientes al Poder Judicial.

El artículo 133 de nuestra Constitución Política dispone que esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados estén de acuerdo con la misma. Serán ley suprema de la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Consecuentemente “La ley suprema de la nación” se conforma por la Constitución federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Sin embargo la falta de precisión jerárquica de los tratados internacionales en relación con nuestra Carta Magna y las leyes generales motivó que el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, al resolver diversos recursos de revisión en que se planteaba la violación del artículo 133 de la Constitución, sostuvo que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución y por encima de las leyes generales, federales y locales, pronunciamiento que en mi opinión fue determinante para dar seguridad jurídica a los órganos jurisdiccionales mexicanos en la aplicación que realice al emitir sus resoluciones fundamentadas en los tratados internacionales.

cesar.fentanesbanda@gmail.com

Los tratados internacionales pueden definirse como los instrumentos jurídicos de carácter internacional en los que preponderantemente sean plasmados derechos a nivel internacional, así como los deberes que los Estados adquieren con respecto a su tutela en ese plano.

En México opera el sistema automático de incorporación de los tratados internacionales al derecho interno, pues conforme a las disposiciones constitucionales, los tratados celebrados forman parte del orden público interno cuando, una vez celebrados por el Presidente de la República y habiendo sido aprobados por el órgano legislativo, en este caso por la Cámara de Senadores, el Poder Ejecutivo lleva a cabo su ratificación y son promulgadas a través de su publicación en el Diario oficial de la Federación según lo dispone el artículo cuarto, párrafo segundo de la ley sobre la celebración de tratados. A partir de ese momento puede decirse que los convenios internacionales se convierten en normas jurídicas internas, exigibles y aplicables por los órganos estatales, entre ellos evidentemente los pertenecientes al Poder Judicial.

El artículo 133 de nuestra Constitución Política dispone que esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados estén de acuerdo con la misma. Serán ley suprema de la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Consecuentemente “La ley suprema de la nación” se conforma por la Constitución federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Sin embargo la falta de precisión jerárquica de los tratados internacionales en relación con nuestra Carta Magna y las leyes generales motivó que el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, al resolver diversos recursos de revisión en que se planteaba la violación del artículo 133 de la Constitución, sostuvo que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución y por encima de las leyes generales, federales y locales, pronunciamiento que en mi opinión fue determinante para dar seguridad jurídica a los órganos jurisdiccionales mexicanos en la aplicación que realice al emitir sus resoluciones fundamentadas en los tratados internacionales.

cesar.fentanesbanda@gmail.com