/ lunes 23 de noviembre de 2020

Verba luminis | La cuestión de género en derecho penal

Desafortunadamente es muy común en nuestros días tener las noticias de un buen número de casos de violencia física en los que se atenta contra las mujeres. Existen muchas conductas y todas condenables en que la víctima es la mujer y el estudio de cada uno de ellas debe realizarse desde diversas perspectivas. Desde la óptica del Derecho penal y sus principios rectores, tiene injerencia directa en la construcción de las normas jurídico-penales.

En el ámbito de las relaciones de género se presentan un buen número de casos en los que ciertos delitos son cometidos cómo manifestación de un claro menosprecio hacia la Condición de mujer como víctima, o bien que suponen la exteriorización de una pretendida posición de superioridad por parte del varón respecto de la víctima mujer. Se consideran actos de violencia de género aquellos a los que subyace la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad o las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Pará el Derecho penal los delitos que se realizan en un entorno de violencia de género son considerados más graves en tanto que pudieran afectar a los principios de igualdad, libertad, dignidad y seguridad de las mujeres en sus diferentes ámbitos de desarrollo, dicho de otra manera las hipótesis propias de la denominada violencia de género se confirman cuando la conducta violenta del varón puede ser entendida como manifestación de su voluntad de establecer una situación de dominación sobre la mujer, colocándola en una situación de inferioridad con grave quebranto de su derecho a la libertad y al respeto como ser humano. Pará efectos de reconocer la naturaleza técnica que el Derecho penal le otorga a la cuestión de género es importante destacar algunos principios rectores desde los cuales se puede advertir una clara voluntad misoginia o de pretendida superioridad del hombre respecto de la mujer y que son: El Principio del Hecho. Este principio comporta la exigencia de que el delito se traduzca en una actividad externa susceptible de apreciación por los sentidos. El delito solo lo es cuando comporta la realización de un hecho externo que es reflejo del plan criminal. El Principio de Ofensividad. Implica en términos generales que solo pueden ser tenidas cómo delito que en aquellas que exista un daño u ofensa a un bien jurídico determinado, y comprende la exteriorización y materioridad de un hecho. La tarea fundamental es en definitiva identificar los casos en que la manifestación de una tendencia misoginia, del ánimo de sometimiento o dominación, o bien de la demostración de la cultura del machismo se traducen en hechos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos fundamentales de la mujer, lograr una verdadera protección a las víctimas de estas conductas, y acabar de una vez por todas de esa violencia que sufren las mujeres por el solo de serlo.

cesar.fentanesbanda@gmail.com

Desafortunadamente es muy común en nuestros días tener las noticias de un buen número de casos de violencia física en los que se atenta contra las mujeres. Existen muchas conductas y todas condenables en que la víctima es la mujer y el estudio de cada uno de ellas debe realizarse desde diversas perspectivas. Desde la óptica del Derecho penal y sus principios rectores, tiene injerencia directa en la construcción de las normas jurídico-penales.

En el ámbito de las relaciones de género se presentan un buen número de casos en los que ciertos delitos son cometidos cómo manifestación de un claro menosprecio hacia la Condición de mujer como víctima, o bien que suponen la exteriorización de una pretendida posición de superioridad por parte del varón respecto de la víctima mujer. Se consideran actos de violencia de género aquellos a los que subyace la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad o las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Pará el Derecho penal los delitos que se realizan en un entorno de violencia de género son considerados más graves en tanto que pudieran afectar a los principios de igualdad, libertad, dignidad y seguridad de las mujeres en sus diferentes ámbitos de desarrollo, dicho de otra manera las hipótesis propias de la denominada violencia de género se confirman cuando la conducta violenta del varón puede ser entendida como manifestación de su voluntad de establecer una situación de dominación sobre la mujer, colocándola en una situación de inferioridad con grave quebranto de su derecho a la libertad y al respeto como ser humano. Pará efectos de reconocer la naturaleza técnica que el Derecho penal le otorga a la cuestión de género es importante destacar algunos principios rectores desde los cuales se puede advertir una clara voluntad misoginia o de pretendida superioridad del hombre respecto de la mujer y que son: El Principio del Hecho. Este principio comporta la exigencia de que el delito se traduzca en una actividad externa susceptible de apreciación por los sentidos. El delito solo lo es cuando comporta la realización de un hecho externo que es reflejo del plan criminal. El Principio de Ofensividad. Implica en términos generales que solo pueden ser tenidas cómo delito que en aquellas que exista un daño u ofensa a un bien jurídico determinado, y comprende la exteriorización y materioridad de un hecho. La tarea fundamental es en definitiva identificar los casos en que la manifestación de una tendencia misoginia, del ánimo de sometimiento o dominación, o bien de la demostración de la cultura del machismo se traducen en hechos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos fundamentales de la mujer, lograr una verdadera protección a las víctimas de estas conductas, y acabar de una vez por todas de esa violencia que sufren las mujeres por el solo de serlo.

cesar.fentanesbanda@gmail.com