/ lunes 3 de agosto de 2020

Verba Luminis | La no discriminación por razón de sexo

Dentro del derecho internacional de los derechos humanos, dos de sus principios fundamentales son los relativos a la igualdad y a la no discriminación y precisamente a ellos se refieren los artículos primero y segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señalan que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

Constituye una preocupación internacional que exista y se garantice el derecho de todo ser humano a la igualdad, sin distinción de ninguna naturaleza y en consecuencia a no ser objeto de discriminación. En nuestro país existe la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de Julio del 2003, cuyas disposiciones son de orden público y de interés social, y el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de nuestra Constitución Política.

Cómo ya se dijo, la igualdad y la no discriminación son dos principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, pero a pesar de ello, lamentablemente subsiste una transgresión de estas normas especialmente en contra de las mujeres, pues partiendo del sexo, esto es la diferenciación biológica entre hombres y mujeres, social y culturalmente se les ha dado una asignación diferenciada de roles y tareas, y en este contexto se ha considerado y aceptado que existen actividades propias de los hombres derivadas en razón de las virtudes que se consideran masculinas como la fuerza, competitividad, uso de la razón, etc.

Y las otras que deberían catalogarse como femeninas vinculadas a la emotividad, sensibilidad, fragilidad, etc.

Esta diferenciación ha traído consigo que en los ámbitos social y cultural, las actividades atribuidas a los hombres se consideran superiores, las asignadas a las mujeres se ubican en un ámbito inferior, por restringirse al ámbito privado, generalmente al hogar y esto ha generado una indebida subordinación y discriminación hacia las mujeres, por ser tales.

A pesar de los avances tecnológicos, de información y protección legal subsisten actualmente el problema de discriminación y desigualdad que se genera por el simple hecho de ser mujer. Lo qué debe de cambiar.

Dentro del derecho internacional de los derechos humanos, dos de sus principios fundamentales son los relativos a la igualdad y a la no discriminación y precisamente a ellos se refieren los artículos primero y segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señalan que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

Constituye una preocupación internacional que exista y se garantice el derecho de todo ser humano a la igualdad, sin distinción de ninguna naturaleza y en consecuencia a no ser objeto de discriminación. En nuestro país existe la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de Julio del 2003, cuyas disposiciones son de orden público y de interés social, y el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de nuestra Constitución Política.

Cómo ya se dijo, la igualdad y la no discriminación son dos principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, pero a pesar de ello, lamentablemente subsiste una transgresión de estas normas especialmente en contra de las mujeres, pues partiendo del sexo, esto es la diferenciación biológica entre hombres y mujeres, social y culturalmente se les ha dado una asignación diferenciada de roles y tareas, y en este contexto se ha considerado y aceptado que existen actividades propias de los hombres derivadas en razón de las virtudes que se consideran masculinas como la fuerza, competitividad, uso de la razón, etc.

Y las otras que deberían catalogarse como femeninas vinculadas a la emotividad, sensibilidad, fragilidad, etc.

Esta diferenciación ha traído consigo que en los ámbitos social y cultural, las actividades atribuidas a los hombres se consideran superiores, las asignadas a las mujeres se ubican en un ámbito inferior, por restringirse al ámbito privado, generalmente al hogar y esto ha generado una indebida subordinación y discriminación hacia las mujeres, por ser tales.

A pesar de los avances tecnológicos, de información y protección legal subsisten actualmente el problema de discriminación y desigualdad que se genera por el simple hecho de ser mujer. Lo qué debe de cambiar.