/ lunes 19 de octubre de 2020

Verba Luminis | La protección penal de la vida de la mujer... Feminicidio

Uno de los reclamos de la mujer a través de colectivos femeniles, o feministas que en estos días han incrementado su presencia, y sus protestas, principalmente con la capital del país es buscar una protección legal y hacer efectiva la ley en el caso de la violencia en contra de la mujer, la cual constituye una violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, lo cual es una ofensa a la dignidad humana y en el caso más dramático y doloroso es el llamado feminicidio.

El código penal federal en su artículo 325 establece el tipo penal de feminicidio, el cual se interpreta como la privación de la vida a una mujer por razones de género, señalando el mencionado dispositivo legal diversas circunstancias que el código señala que existen razones de género, entre ellas, cuando la víctima presente signos de violencia sexual, de cualquier tipo, a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra de la víctima, entre otras.

Tomando como referencia El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio en México, lo define cómo el asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los Feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres. Este organismo señala también que los Feminicidios se expresan situaciones extremas de violencia contra las mujeres y niñas. Son el extremo de un continuo terror contra ellas, que incluye diversas formas de humillación, abandono, terror y la aceptación de que las mujeres y niñas mueran como resultado y actitudes misóginas y de prácticas sociales de desprecio, de maltrato físico y emocional, de hostigamiento, de abuso sexual, de incesto.

Se da en proporción directa a los cambios estructurales que se presentan en la sociedad y en relación directa con el grado de tolerancia que manifieste la colectividad en torno a los mismos. ¿Cómo debiera ser la regulación del Feminicidio en las legislaciones penales mexicanas? Específicamente sobre si es conveniente regularlo cómo un tipo penal de nueva creación o cómo una agravante del homicidio o como la doctrina penal lo denomina “Una agravante genérica”.

La legislación Mexicana ha tomado diversas referencias para actuar en consecuencia, lo establecido en las entidades federativas, las resoluciones pronunciadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los principios generales del Derecho, que es que la norma jurídico penal reconocerá como un valor e interés preponderante el proteger la vida e integridad física de las personas que se ven amenazadas en sus bienes jurídicos por su sola pertenencia a un determinado sexo, género y orientación sexual.

En el código penal de Tamaulipas en su artículo 337 Bis, se sanciona el delito de feminicidio que es quien prive de la vida a una mujer por razones de género y se le impondrá una pena de 40 a 50 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. En suma, debemos proteger a la mujer en todas y cada uno de sus derechos fundamentales independientemente de su condición evolutiva, niña, joven, madura, etc. Modificando patrones socioculturales, y una efectiva educación que empiece desde el hogar. Por un verdadero respeto a la mujer.

cesar.fentanesbanda@gmail.com

Uno de los reclamos de la mujer a través de colectivos femeniles, o feministas que en estos días han incrementado su presencia, y sus protestas, principalmente con la capital del país es buscar una protección legal y hacer efectiva la ley en el caso de la violencia en contra de la mujer, la cual constituye una violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, lo cual es una ofensa a la dignidad humana y en el caso más dramático y doloroso es el llamado feminicidio.

El código penal federal en su artículo 325 establece el tipo penal de feminicidio, el cual se interpreta como la privación de la vida a una mujer por razones de género, señalando el mencionado dispositivo legal diversas circunstancias que el código señala que existen razones de género, entre ellas, cuando la víctima presente signos de violencia sexual, de cualquier tipo, a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra de la víctima, entre otras.

Tomando como referencia El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio en México, lo define cómo el asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los Feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres. Este organismo señala también que los Feminicidios se expresan situaciones extremas de violencia contra las mujeres y niñas. Son el extremo de un continuo terror contra ellas, que incluye diversas formas de humillación, abandono, terror y la aceptación de que las mujeres y niñas mueran como resultado y actitudes misóginas y de prácticas sociales de desprecio, de maltrato físico y emocional, de hostigamiento, de abuso sexual, de incesto.

Se da en proporción directa a los cambios estructurales que se presentan en la sociedad y en relación directa con el grado de tolerancia que manifieste la colectividad en torno a los mismos. ¿Cómo debiera ser la regulación del Feminicidio en las legislaciones penales mexicanas? Específicamente sobre si es conveniente regularlo cómo un tipo penal de nueva creación o cómo una agravante del homicidio o como la doctrina penal lo denomina “Una agravante genérica”.

La legislación Mexicana ha tomado diversas referencias para actuar en consecuencia, lo establecido en las entidades federativas, las resoluciones pronunciadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los principios generales del Derecho, que es que la norma jurídico penal reconocerá como un valor e interés preponderante el proteger la vida e integridad física de las personas que se ven amenazadas en sus bienes jurídicos por su sola pertenencia a un determinado sexo, género y orientación sexual.

En el código penal de Tamaulipas en su artículo 337 Bis, se sanciona el delito de feminicidio que es quien prive de la vida a una mujer por razones de género y se le impondrá una pena de 40 a 50 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. En suma, debemos proteger a la mujer en todas y cada uno de sus derechos fundamentales independientemente de su condición evolutiva, niña, joven, madura, etc. Modificando patrones socioculturales, y una efectiva educación que empiece desde el hogar. Por un verdadero respeto a la mujer.

cesar.fentanesbanda@gmail.com