/ lunes 9 de noviembre de 2020

Verba luminis | Ley Olimpia… Legalidad digital

Recientemente, el senado de la república aprobó por unanimidad la llamada Ley Olimpia, que se refiere a la modificación a la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, además del código penal federal y que se refiere esta ley a la sanción hasta 6 años de prisión a quien ejerza violencia digital mediática, además del acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de internet y en las redes sociales.

Se define la violencia digital como, “Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, trasmita, comercialice, oferte, intercambien o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.

También se define la violencia mediática, “Como todo acto mediante cualquier medio de comunicación que de manera directa promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

Así mismo, se estableció en el código penal federal, que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos, o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización.

Definitivamente se da un gran paso para la protección de las mujeres para una vida libre de violencia, respeto a su dignidad, y lo que se conoce como ciberviolencia o violencia digital, pero independientemente de este gran acierto legislativo, debemos establecer como una primera recomendación, es lograr una conciencia tanto en hombres, mujeres y familias de fomentar valores, en esta era digitalizada, en la cual menores de edad sin ninguna vigilancia hacen uso del internet, y corren el riesgo de exponer su privacidad irreflexivamente o que contacten con un delincuente o pederasta en línea o que se tope con contenido aberrante, y en el caso de jovencitas que sin ninguna orientación se exhiben en forma íntima, e inclusive en un fenómeno complejo como el llamado sexting influidas por emociones e intereses que traen consecuencias muy lamentables para la familia y su propia reputación. Los valores se practican en casa. Debemos orientar a nuestros hijos e hijas para evitar estas conductas, y no esperar a que tenga que ser por medios legales la solución del problema cuando los padres de familia tienen la obligación de orientar a sus hijos sobre el ejercicio del respeto y los valores y la dignidad de su propio cuerpo e intimidad.

cesar.fentanesbanda@gmail.com

Recientemente, el senado de la república aprobó por unanimidad la llamada Ley Olimpia, que se refiere a la modificación a la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, además del código penal federal y que se refiere esta ley a la sanción hasta 6 años de prisión a quien ejerza violencia digital mediática, además del acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de internet y en las redes sociales.

Se define la violencia digital como, “Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, trasmita, comercialice, oferte, intercambien o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.

También se define la violencia mediática, “Como todo acto mediante cualquier medio de comunicación que de manera directa promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

Así mismo, se estableció en el código penal federal, que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos, o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización.

Definitivamente se da un gran paso para la protección de las mujeres para una vida libre de violencia, respeto a su dignidad, y lo que se conoce como ciberviolencia o violencia digital, pero independientemente de este gran acierto legislativo, debemos establecer como una primera recomendación, es lograr una conciencia tanto en hombres, mujeres y familias de fomentar valores, en esta era digitalizada, en la cual menores de edad sin ninguna vigilancia hacen uso del internet, y corren el riesgo de exponer su privacidad irreflexivamente o que contacten con un delincuente o pederasta en línea o que se tope con contenido aberrante, y en el caso de jovencitas que sin ninguna orientación se exhiben en forma íntima, e inclusive en un fenómeno complejo como el llamado sexting influidas por emociones e intereses que traen consecuencias muy lamentables para la familia y su propia reputación. Los valores se practican en casa. Debemos orientar a nuestros hijos e hijas para evitar estas conductas, y no esperar a que tenga que ser por medios legales la solución del problema cuando los padres de familia tienen la obligación de orientar a sus hijos sobre el ejercicio del respeto y los valores y la dignidad de su propio cuerpo e intimidad.

cesar.fentanesbanda@gmail.com