/ lunes 24 de mayo de 2021

Verba luminis | Mujer, prioridad... aspecto legal

Recientemente fui invitado por una asociación de distinguidas damas a impartir una conferencia denominada “Mujer prioridad”, en donde les indiqué desde una perspectiva legal los aspectos de la ley General de Acceso De Las Mujeres a una vida libre de violencia publicada desde el mes de febrero del 2007, que como su nombre lo indica previene cuáles serán las políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Y se refiere a cinco tipos de violencia, que son las psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Para ello, y su debido cumplimiento se estableció en incorporar a la legislación nacional y estatal aquellas disposiciones derivadas de convenios internacionales y su debido cumplimiento, incorporando la perspectiva de género en las políticas, programas, presupuestos en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes del Estado Mexicano.

Consecuentemente es obligación del Estado garantizar la libertad e igualdad de las mujeres siendo inviable lo anterior en un clima de violencia en la que quedan incluidas el hostigamiento y el acoso sexual como forma diferenciada de violencia, además de que esas conductas podrán ser constitutivas de delito, lo que se deberá de difundir en la sociedad a efecto de desalentar su práctica. El adecuado tratamiento de ambos aspectos, política criminal y derecho penal amerita recordar la diferencia entre la política en general entendida como conjunto de estrategias implementadas por el Estado para lograr su cometido y la política criminal entendida como un aspecto de ese universo de estrategias comprendidas las de carácter penal en sus vertientes preventiva o represiva.

El Estado mexicano ha firmado y ratificado múltiples tratados y convenios internacionales, tendientes a combatir la desigualdad, la discriminación y buscar la equidad de género, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad, ordenamientos los cuales estamos obligados a respetar por que forman parte del orden jurídico nacional. Efectivamente la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, que limita total o parcialmente a la mujer del reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, por lo que debe considerarse preocupante, ya que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Por ello, uno de los principales deberes del Estado es modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo la educación a todo nivel, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la primicia de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o de los papeles estereotipados para el hombre y la mujer. Por ello el Estado debe fomentar la educación porque en la realidad pesa más la construcción cultural de la diferencia sexual lo cual obstaculiza la materialización real de la igualdad. Es la falta de valores y de educación las que contribuyen a las diversas formas de violencia y discriminación que las mujeres viven cotidianamente. Ese es el reto.

cesar.fentanesbanda@gmail.com

Recientemente fui invitado por una asociación de distinguidas damas a impartir una conferencia denominada “Mujer prioridad”, en donde les indiqué desde una perspectiva legal los aspectos de la ley General de Acceso De Las Mujeres a una vida libre de violencia publicada desde el mes de febrero del 2007, que como su nombre lo indica previene cuáles serán las políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Y se refiere a cinco tipos de violencia, que son las psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Para ello, y su debido cumplimiento se estableció en incorporar a la legislación nacional y estatal aquellas disposiciones derivadas de convenios internacionales y su debido cumplimiento, incorporando la perspectiva de género en las políticas, programas, presupuestos en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes del Estado Mexicano.

Consecuentemente es obligación del Estado garantizar la libertad e igualdad de las mujeres siendo inviable lo anterior en un clima de violencia en la que quedan incluidas el hostigamiento y el acoso sexual como forma diferenciada de violencia, además de que esas conductas podrán ser constitutivas de delito, lo que se deberá de difundir en la sociedad a efecto de desalentar su práctica. El adecuado tratamiento de ambos aspectos, política criminal y derecho penal amerita recordar la diferencia entre la política en general entendida como conjunto de estrategias implementadas por el Estado para lograr su cometido y la política criminal entendida como un aspecto de ese universo de estrategias comprendidas las de carácter penal en sus vertientes preventiva o represiva.

El Estado mexicano ha firmado y ratificado múltiples tratados y convenios internacionales, tendientes a combatir la desigualdad, la discriminación y buscar la equidad de género, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad, ordenamientos los cuales estamos obligados a respetar por que forman parte del orden jurídico nacional. Efectivamente la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, que limita total o parcialmente a la mujer del reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, por lo que debe considerarse preocupante, ya que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Por ello, uno de los principales deberes del Estado es modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo la educación a todo nivel, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la primicia de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o de los papeles estereotipados para el hombre y la mujer. Por ello el Estado debe fomentar la educación porque en la realidad pesa más la construcción cultural de la diferencia sexual lo cual obstaculiza la materialización real de la igualdad. Es la falta de valores y de educación las que contribuyen a las diversas formas de violencia y discriminación que las mujeres viven cotidianamente. Ese es el reto.

cesar.fentanesbanda@gmail.com