/ lunes 10 de mayo de 2021

Verba luminis | Palabras de Luz

La presunción de inocencia impone al Estado la obligación de dar a todo ser humano tratamiento de inocente, hasta el momento en que los tribunales, mediante sentencia firme, lo declaren culpable.

Y solo entonces podrá el Estado tratar al individuo como culpable. Dar a una persona tratamiento de culpable tanto quiere decir como imponerle una pérdida, o una limitación de sus derechos. Quien no ha sido juzgado ni condenado, no puede ser considerado culpable, ni privado de sus derechos.

Si se vincula a proceso a una persona, la presunción continúa favoreciéndola durante todo el procedimiento y aun si se acumulan pruebas contundentes de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado. No desaparecen los efectos de la presunción ni siquiera si se dicta en su contra sentencia condenatoria, a condición de que interponga recurso que le impida quedar firme.

Jurídicamente siempre se presume la inocencia del imputado aun en aquel caso en que la fiscalía, el juez, algún periodista o medios de comunicación o la totalidad de la opinión pública tienen o creen tener razones para estar convencidos de que el imputado es plenamente responsable del delito por el que se le acusa. En consecuencia, la presunción de inocencia se encuentra en la frontera misma en la que se enfrentan dos concepciones diferentes: El Estado al servicio del individuo o el Estado por encima del individuo, como fin en sí, es decir Estado de derecho o Estado totalitario o autocrático.

Para quienes consideramos la libertad como el más preciado bien es lógico que defendamos el derecho de toda persona a ser considerada inocente mientras judicialmente no se declare su culpabilidad por sentencia firme; que creamos en la permanencia e inalterabilidad de los principios de la inviolabilidad de la defensa, de la absolución en caso de duda, del respeto al derecho del imputado a no declarar en contra de sí mismo, y de no es al acusado a quien corresponde probar su inocencia, sino al acusador a quien incumbe demostrar la culpabilidad.

En pocas palabras, todos aquellos postulados que han sido el fundamento del derecho penal y que han sido para restituir a las personas su dignidad natural, desconocida y atropellada por las tendencias que creen que el individuo carece de toda importancia frente a la necesidad de una defensa social, que en definitiva no se traduce siquiera en la defensa del Estado, sino la defensa de los intereses del grupo que se adueña del poder.

Así pues, los principios de presunción de inocencia y debido proceso legal tienen el carácter de presupuestos fundamentales, de garantías axiomáticas del proceso penal y aun del derecho en general.

En suma el principio de presunción de inocencia del debido proceso legal expresa la suma total de las protecciones que la ley exige alrededor del acusado; el debido proceso es la norma básica de conducta en las relaciones del gobierno con los individuos, y requiere que el gobierno guíe su conducta conforme a los límites y procedimientos establecidos en la propia ley, debemos considerar a la presunción de inocencia como pilar básico del sistema procesal penal.

En el caso que nos ocupa, desafuero no significa culpabilidad, aun quien afirme lo contrario.

cesar.fentanesbanda@gmail.com

La presunción de inocencia impone al Estado la obligación de dar a todo ser humano tratamiento de inocente, hasta el momento en que los tribunales, mediante sentencia firme, lo declaren culpable.

Y solo entonces podrá el Estado tratar al individuo como culpable. Dar a una persona tratamiento de culpable tanto quiere decir como imponerle una pérdida, o una limitación de sus derechos. Quien no ha sido juzgado ni condenado, no puede ser considerado culpable, ni privado de sus derechos.

Si se vincula a proceso a una persona, la presunción continúa favoreciéndola durante todo el procedimiento y aun si se acumulan pruebas contundentes de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado. No desaparecen los efectos de la presunción ni siquiera si se dicta en su contra sentencia condenatoria, a condición de que interponga recurso que le impida quedar firme.

Jurídicamente siempre se presume la inocencia del imputado aun en aquel caso en que la fiscalía, el juez, algún periodista o medios de comunicación o la totalidad de la opinión pública tienen o creen tener razones para estar convencidos de que el imputado es plenamente responsable del delito por el que se le acusa. En consecuencia, la presunción de inocencia se encuentra en la frontera misma en la que se enfrentan dos concepciones diferentes: El Estado al servicio del individuo o el Estado por encima del individuo, como fin en sí, es decir Estado de derecho o Estado totalitario o autocrático.

Para quienes consideramos la libertad como el más preciado bien es lógico que defendamos el derecho de toda persona a ser considerada inocente mientras judicialmente no se declare su culpabilidad por sentencia firme; que creamos en la permanencia e inalterabilidad de los principios de la inviolabilidad de la defensa, de la absolución en caso de duda, del respeto al derecho del imputado a no declarar en contra de sí mismo, y de no es al acusado a quien corresponde probar su inocencia, sino al acusador a quien incumbe demostrar la culpabilidad.

En pocas palabras, todos aquellos postulados que han sido el fundamento del derecho penal y que han sido para restituir a las personas su dignidad natural, desconocida y atropellada por las tendencias que creen que el individuo carece de toda importancia frente a la necesidad de una defensa social, que en definitiva no se traduce siquiera en la defensa del Estado, sino la defensa de los intereses del grupo que se adueña del poder.

Así pues, los principios de presunción de inocencia y debido proceso legal tienen el carácter de presupuestos fundamentales, de garantías axiomáticas del proceso penal y aun del derecho en general.

En suma el principio de presunción de inocencia del debido proceso legal expresa la suma total de las protecciones que la ley exige alrededor del acusado; el debido proceso es la norma básica de conducta en las relaciones del gobierno con los individuos, y requiere que el gobierno guíe su conducta conforme a los límites y procedimientos establecidos en la propia ley, debemos considerar a la presunción de inocencia como pilar básico del sistema procesal penal.

En el caso que nos ocupa, desafuero no significa culpabilidad, aun quien afirme lo contrario.

cesar.fentanesbanda@gmail.com