/ martes 1 de marzo de 2022

SCJN invalida ley familiar de Tamaulipas por imprecisa: ¿qué establecía?

La disposición del Código Penal del Estado sancionaba con privación de derechos familiares a quien abandonara obligaciones alimenticias

Por imprecisa y poco clara, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 296, párrafo primero de la porción normativa “privación de derechos relativos a la familia” del Código Penal de Tamaulipas por impreciso.

Dicha normativa concernía al delito de abandono de obligaciones alimenticias, de la que la SCJN resolvió declarar la invalidez de dicha porción, misma que surtirá efectos retroactivos a partir de que cobró vigencia el pasado 5 de marzo de 2021.

¿QUÉ DECÍA EL ARTÍCULO IMPUGNADO?

En la sesión del Tribunal Pleno se tomaron estas medidas en respuesta a una petición de inconstitucionalidad a las determinaciones del Congreso del Estado, ante una iniciativa de reforma el año pasado.

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De acuerdo con lo expuesto, el artículo impugnado preveía como sanción para el responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias la “privación de derechos relativos a la familia”, penas de prisión, multa y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.

INVALIDEZ FUE PROMOVIDA POR CNDH

La acción de inconstitucionalidad 60/2021 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El organismo demandó la invalidez del artículo 296 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 4 de marzo de 2021, mediante Decreto LXIV-492.

ANALISIS DE LA CORTE

Sobre ello, la Corte, siguiendo precedentes en los que se analizaron normas similares, determinó que dicha porción resultaba violatoria de los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas, previstos en los artículos 14 y 22 de la Constitución General.

Como resultado de su estudio, estimó que la norma impugnada no era clara ni precisa, pues de la misma no era posible desprender con certeza qué derechos del ámbito familiar podían ser privados; si esta privación fuera exclusivamente respecto de la víctima o respecto de cualquier familiar; o incluso durante qué plazo aplicaría la privación en cuestión.

También determinó que la porción impugnada resultaba violatoria del principio de proporcionalidad de las penas, ya que se trataba de una pena obligatoria, donde no había posibilidad de que el operador jurídico realizara una ponderación caso por caso, para determinar la conveniencia de su aplicación.

Por imprecisa y poco clara, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 296, párrafo primero de la porción normativa “privación de derechos relativos a la familia” del Código Penal de Tamaulipas por impreciso.

Dicha normativa concernía al delito de abandono de obligaciones alimenticias, de la que la SCJN resolvió declarar la invalidez de dicha porción, misma que surtirá efectos retroactivos a partir de que cobró vigencia el pasado 5 de marzo de 2021.

¿QUÉ DECÍA EL ARTÍCULO IMPUGNADO?

En la sesión del Tribunal Pleno se tomaron estas medidas en respuesta a una petición de inconstitucionalidad a las determinaciones del Congreso del Estado, ante una iniciativa de reforma el año pasado.

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De acuerdo con lo expuesto, el artículo impugnado preveía como sanción para el responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias la “privación de derechos relativos a la familia”, penas de prisión, multa y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.

INVALIDEZ FUE PROMOVIDA POR CNDH

La acción de inconstitucionalidad 60/2021 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El organismo demandó la invalidez del artículo 296 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 4 de marzo de 2021, mediante Decreto LXIV-492.

ANALISIS DE LA CORTE

Sobre ello, la Corte, siguiendo precedentes en los que se analizaron normas similares, determinó que dicha porción resultaba violatoria de los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas, previstos en los artículos 14 y 22 de la Constitución General.

Como resultado de su estudio, estimó que la norma impugnada no era clara ni precisa, pues de la misma no era posible desprender con certeza qué derechos del ámbito familiar podían ser privados; si esta privación fuera exclusivamente respecto de la víctima o respecto de cualquier familiar; o incluso durante qué plazo aplicaría la privación en cuestión.

También determinó que la porción impugnada resultaba violatoria del principio de proporcionalidad de las penas, ya que se trataba de una pena obligatoria, donde no había posibilidad de que el operador jurídico realizara una ponderación caso por caso, para determinar la conveniencia de su aplicación.

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