Tan esperado y a la vez ya asignado para cubrir gastos, compromisos y deudas, el aguinaldo es una de las prestaciones que todas las personas que se encuentren trabajando en una empresa o tengan un patrón deberán recibir a más tardar el 20 de diciembre.
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Pero, en este entorno de pandemia, ¿cómo le harán las empresas para cubrir con esta obligación contemplada en la Ley del Trabajo?.
“La ley dice que todos los trabajadores tienen -como mínimo- derecho a 15 días de salario y eso es proporcional al tiempo que has estado trabajando. Si empezaste en enero, lo que te corresponde es proporcional a un año; si comenzaste en abril tienes el mismo derecho de aguinaldo, sólo que será acorde al tiempo que laboraste”, explicó el abogado David Cuervo en entrevista para ABC Tampico Radio.
En este sentido, subrayó que incluso quienes llevan dos o tres días trabajando serán acreedores a esta prestación, ya que así lo decreta la ley que defiende los derechos del trabajador. “Se dice que son 15 días, pero a lo mejor tu patrón es muy benevolente y quiere darte 20 o más y está bien, pero lo mínimo son 15 días de salario”, comentó.
¿TE DESPIDIERON? ¡EXIGE TUS DERECHOS!
Debido a que el 2020 ha sido un año atípico con bajas considerables en las tasas de ocupación, el experto en materia laboral mencionó que a quienes despidieron debieron entregarles su pago correspondiente al aguinaldo como parte de su liquidación.
“Te lo debieron de haber dado, pero si no te lo dan puedes ir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; ellos te hacen una cuantificación de lo que tú trabajaste, tu salario y te dan una cantidad aproximada de lo que debes recibir como un trabajador que fue despedido”, detalló el integrante del bufete Cuervo y Abogados de Ciudad Madero.
En este punto, agregó que quienes perdieron su empleo no nada más son merecedores del pago por fin de año, “hay más prestaciones que cuando te despiden se generan, ahora sí que es una situación donde el trabajador tiene derecho a percibir ciertos beneficios”.
Por otra parte, comentó que muchos extrabajadores no acuden a las juntas conciliares ni exigen sus derechos debido a que tienen miedo porque el patrón los amenazó con denunciarlos por deshonestidad o alguna situación similar. Al presentar tu caso ante las autoridades, la junta tratará de que tú y tu patrón lleguen a un acuerdo para no agotar todo lo que requiere un juicio conciliar. “De hecho, cuando ya inicias la demanda, la primera audiencia es para conciliar y si no se llega a eso ya comienza el procedimiento laboral que es largo y tedioso; siempre se busca que se concilien las partes, pero hay patrones muy renuentes que no quieren acatar lo que el trabajador merece”.
COMO EMPLEADOR ¿TENGO DERECHOS?
Al igual que los trabajadores, el patrón tiene derechos y la ley contempla que como jefe puedo negociar el pago del aguinaldo y realizarlo en dos o tres partes, “eso se puede realizar, mientras no se deje de cumplir con la obligación está bien”.
A DÓNDE ACUDIR
Si laboras en una empresa local y no te dan el aguinaldo, puedes acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje en Tampico, ubicada en la Avenida Hidalgo, en el segundo piso del edificio Melik. Ahí se atiende a trabajadores de empresas locales que no tengan una entidad federativa.
Mientras que si colaboras con compañías como Pemex, gobierno federal, Comapa o CFE tendrás que dirigirte a la Junta de Conciliación Federal, ubicada en el Palacio Federal en la zona centro de este puerto.