/ miércoles 17 de marzo de 2021

Empresas obligadas a cumplir con normas del teletrabajo

El trabajo a domicilio está legislado en el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, el cual se realiza para un patrón elegido por el trabajador sin vigilancia inmediata de quien proporciona el trabajo

La nueva realidad de teletrabajo ha traído cambios acelerados que muchas empresas todavía no cumplen, advirtió el abogado Francisco J. Peña Valdés, socio de la firma de abogados Cacheaux, Cavazos, en el webinar “Teletrabajo y la nueva realidad laboral en México”, organizado por Invest in Tam.

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Reveló que el trabajo a domicilio está legislado en el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, el cual se realiza para un patrón elegido por el trabajador sin vigilancia inmediata de quien proporciona el trabajo, con la reforma se considera el trabajo a domicilio el que se hace a distancia utilizando tecnologías de la información y de la comunicación.

“Si se vive en una colonia donde hay mal servicio de Internet, el trabajador tiene que buscar un lugar donde pueda tener una buena conexión, se tendría que hacer un acuerdo para que se mueva a un lugar donde pueda trabajar adecuadamente”.

Antes de la pandemia todo mundo estaba en la oficina, a raíz de ello se hicieron políticas de seguridad para que no se asistiera a la oficina, muchas empresas han decidido ahorrarse la renta y no volver a las oficinas, por lo que sus nuevos colaboradores se contratan bajo la modalidad de teletrabajo, explicó.

“Hay muchos sinsabores porque no hay jurisprudencia, ni resoluciones de autoridades, las autoridades tendrán que emitir reglas de uso para ello”.

Destacó que las empresas deben entregar al trabajador un equipo de computación para que pueda trabajar desde casa, sillas ergonómicas, impresoras, respetar el derecho de desconexión de las personas en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral, así como el pago de servicios de telecomunicación y parte de la electricidad.

“Establecer mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de las personas dentro de esta modalidad”, finalizó.

La nueva realidad de teletrabajo ha traído cambios acelerados que muchas empresas todavía no cumplen, advirtió el abogado Francisco J. Peña Valdés, socio de la firma de abogados Cacheaux, Cavazos, en el webinar “Teletrabajo y la nueva realidad laboral en México”, organizado por Invest in Tam.

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Reveló que el trabajo a domicilio está legislado en el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, el cual se realiza para un patrón elegido por el trabajador sin vigilancia inmediata de quien proporciona el trabajo, con la reforma se considera el trabajo a domicilio el que se hace a distancia utilizando tecnologías de la información y de la comunicación.

“Si se vive en una colonia donde hay mal servicio de Internet, el trabajador tiene que buscar un lugar donde pueda tener una buena conexión, se tendría que hacer un acuerdo para que se mueva a un lugar donde pueda trabajar adecuadamente”.

Antes de la pandemia todo mundo estaba en la oficina, a raíz de ello se hicieron políticas de seguridad para que no se asistiera a la oficina, muchas empresas han decidido ahorrarse la renta y no volver a las oficinas, por lo que sus nuevos colaboradores se contratan bajo la modalidad de teletrabajo, explicó.

“Hay muchos sinsabores porque no hay jurisprudencia, ni resoluciones de autoridades, las autoridades tendrán que emitir reglas de uso para ello”.

Destacó que las empresas deben entregar al trabajador un equipo de computación para que pueda trabajar desde casa, sillas ergonómicas, impresoras, respetar el derecho de desconexión de las personas en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral, así como el pago de servicios de telecomunicación y parte de la electricidad.

“Establecer mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de las personas dentro de esta modalidad”, finalizó.

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