/ viernes 26 de febrero de 2021

Pensando en voz alta | Gobernador está en manos de la Cámara

El abogado del Grupo Jurídico Olvera Reyes & Asociados consideró que el proceso podría extenderse entre 60 y 90 días

La noche del martes 23 de febrero se dio a conocer la Solicitud de Procedencia presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) a la Cámara de Diputados para comenzar el proceso de desafuero del Gobernador de Tamaulipas, el panista Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

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El jurista Juan Jorge Olvera Reyes, consultado al respecto, considera que el trámite podría derivar en el retiro del fuero del mandatario, al contar Morena con la mayoría en la Cámara Baja, enfrentando Cabeza de Vaca los siguientes 30 a 90 días complejas decisiones jurídicas.

Olvera, quien formó parte del equipo de defensa del exgobernador Eugenio Hernández Flores, cuestiona que la solicitud se haya hecho justo antes de las elecciones concurrentes del 6 de junio y conmina a que la Cámara de Diputados defina en base a conceptos jurídicos y no políticos.

Desde el punto de vista jurídico. ¿Qué sigue en este trámite?

Este procedimiento de Declaración de Procedencia se inicia ante la Cámara de Diputados que es la que se encargará de formar una Sección Instructora y ésta va a recibir las declaraciones, en este caso del Gobernador, va a tener la oportunidad de ofrecer pruebas, de hacer alegatos, de tener derecho de defensa y en su momento esa Sección Instructora hará un dictamen, lo someterá al pleno de la Cámara y emitirá su opinión o conclusiones respecto si hay delito, probable responsabilidad y consecuente a lugar de quitar la inmunidad que tiene el Gobernador y, dicho lo anterior, notificar al Congreso Local para que proceda conforme a sus atribuciones.

¿El Congreso Local -de mayoría panista- puede negar o tiene que ajustarse al mandamiento legal que emita la Cámara Baja?

Tiene que ajustarse, por supuesto.

Si se determina retirar el fuero ¿entraría la Fiscalía a hacer la investigación?

Puede ser, hacer la investigación o ejecutar una orden de aprehensión, porque aquí la condición es que se va a poner a disposición de la autoridad competente, dice la Ley, en este caso ya sea del Ministerio Público o de un Juez Federal.

Después de la ratificación ¿Qué periodo se tiene para determinar procedente o no la solicitud?

Aquí le tiene que dar este caso vista al inculpado. Son tres días para que ratifiquen y luego le dan vista a él -Gobernador- por siete días para que pueda contestar a esa imputación. Luego se abre una etapa de pruebas y el trámite desde el punto de vista legal que prevé la ley, en este caso la Ley Federal de los Servidores Públicos, son 60 días el trámite para que la Sección Instructora emita un dictamen.

¿Cuánto tiempo podría durar el proceso?

Yo calculo que unos 90 días, más o menos.

Se ha comparado el proceso del gobernador Cabeza de Vaca con el proceso de desafuero que entre 2004 y 2005 tuvo el presidente Andrés Manuel López Obrador. ¿Hay similitudes?

A él -AMLO- fue otro tipo que le llaman Juicio Político y en este caso -el de Cabeza de Vaca- aquí es una declaración de procedencia, donde se trata de levantar la inmunidad procesal en materia penal. Es un hecho inédito para Tamaulipas y un Gobernador en funciones que se le pretenda quitar su fuero e inmiscuirlo en una cuestión de carácter penal.

¿Jamás se había pedido un desafuero para un Gobernador de Tamaulipas?

No, no hay precedentes en ese sentido y por supuesto que esto estará matizado desde un punto de vista político que no debe versar.

¿El Gobernador estaría obligado a comparecer ante la Cámara?

Tiene el derecho de contestar por vía escrita, el debido proceso que goza es que toda persona tiene que ser oída y vencida. Se le va a notificar que se inicia el procedimiento y él tiene el derecho, si quiere ejercerlo de contestar o no -presencial o escrito-, tiene derecho a ofrecer pruebas, alegatos y por supuesto a una asistencia técnica de un abogado que lo asista y defienda durante este procedimiento hasta la audiencia que se lleve a cabo por el Pleno de la Cámara, si procede o no aprobar el dictamen que en su caso emita la Sección Instructora, sobre si a lugar o no a la procedencia de este procedimiento.

De darse un dictamen a favor de este proceso. ¿Tiene modo de apelar?

No, las decisiones del Juicio Político y Declaración de Procedencia, en especial de la Cámara de Diputados de acuerdo a la Constitución son inatacables, inapelables. No hay forma, lo que se decida ahí es la última decisión que se puede emitir.

¿Está en manos el Gobernador de la Cámara?

Sí, claro. La Cámara será la receptora de este procedimiento, esperemos que analice desde el punto de vista legal de manera acertada y al final la decisión la tomarán ellos si a lugar o no a quitarle el fuero que goza el gobernador.

En caso que se dé ¿Entraría la Fiscalía?

Es correcto, por los delitos que se le están acusando de diferentes leyes como el Código Fiscal, la Ley Federal de Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal.

Como estratega jurídico. ¿Qué recomendaría al Gobernador?

Yo soy de la idea de en este caso comparecer, defenderse, no puede uno dejar sin aplicar el derecho de defensa en toda su plenitud, es un tema muy delicado que tiene mucha repercusión y por ende se tiene que poner toda la atención jurídica a través del ejercicio del derecho de defensa

¿Ve tintes políticos?

Entiendo que esta situación surgió en un momento electoral en nuestra entidad que puede tener sus repercusiones, siempre los abogados deseamos que estos procedimientos no estén adosados de una cuestión política, que sea eminentemente jurídica.

¿El momento que se da enturbia el proceso, pudo haberse dado después del proceso electoral y hubiera tenido más validez o transparencia?

En nuestro sistema político mexicano se ha utilizado siempre este tipo de acciones como modos de modificar la votación en el electorado y creo que aquí no queda duda que se trata de modificar la votación en el ámbito político que va a tener la entidad en los próximos meses en las elecciones.

¿Hay fines electorales?

Eso parece ser, pero lo que no debemos dejar de pensar es que debe hacer un análisis evidentemente jurídico, que las circunstancias en las cuales se plantea esta solicitud de procedencia y que realmente se analice si hay delito, si hay responsabilidad para decretar o no su declaración de procedencia.

¿Qué ve en los siguientes 90 días para el Gobernador?

Veo que el Gobernador se apersone, ejercite su derecho de defensa, aporte las pruebas y que su oportunidad bajo la sensatez de un buen punto de vista de la Sección Instructora dictamine o no que proceda desaforar al Gobernador.

¿Ve un desafuero?

Todo, atendiendo a la evidencia o datos de prueba que se puede aportar por el Ministerio Público de la Federación.

¿Por mayoría de Morena lo ve viable?

Esta votación debe ser por mayoría absoluta, de acuerdo al reglamento interior de Congreso es la mitad más uno.

¿Morena lo tiene?

Sí, aparte otros partidos que están haciendo mancuerna en ese sentido la procedencia pudiera darse sin problema, aquí lo que uno cuestiona es que efectivamente haya elementos suficientes y aptos de ser analizados desde un punto de vista racional por parte de la Sección Instructora y por ende del Jurado de Procedencia que en un momento dado se convierte la Cámara, y determinar si a lugar o no a lugar a actuar.

De cumplirse los tiempos ¿Se resolverían en abril o mayo, a días de la elección?

Si los términos se llevan a cabo de manera correcta y de acuerdo con el procedimiento que se marca por la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, estamos pensando que sería a fines de mayo o en junio.

¿Para un cierre de campaña?

Muy probablemente.

Juan Jorge Olvera Reyes | Georgina Navarro

La noche del martes 23 de febrero se dio a conocer la Solicitud de Procedencia presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) a la Cámara de Diputados para comenzar el proceso de desafuero del Gobernador de Tamaulipas, el panista Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

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El jurista Juan Jorge Olvera Reyes, consultado al respecto, considera que el trámite podría derivar en el retiro del fuero del mandatario, al contar Morena con la mayoría en la Cámara Baja, enfrentando Cabeza de Vaca los siguientes 30 a 90 días complejas decisiones jurídicas.

Olvera, quien formó parte del equipo de defensa del exgobernador Eugenio Hernández Flores, cuestiona que la solicitud se haya hecho justo antes de las elecciones concurrentes del 6 de junio y conmina a que la Cámara de Diputados defina en base a conceptos jurídicos y no políticos.

Desde el punto de vista jurídico. ¿Qué sigue en este trámite?

Este procedimiento de Declaración de Procedencia se inicia ante la Cámara de Diputados que es la que se encargará de formar una Sección Instructora y ésta va a recibir las declaraciones, en este caso del Gobernador, va a tener la oportunidad de ofrecer pruebas, de hacer alegatos, de tener derecho de defensa y en su momento esa Sección Instructora hará un dictamen, lo someterá al pleno de la Cámara y emitirá su opinión o conclusiones respecto si hay delito, probable responsabilidad y consecuente a lugar de quitar la inmunidad que tiene el Gobernador y, dicho lo anterior, notificar al Congreso Local para que proceda conforme a sus atribuciones.

¿El Congreso Local -de mayoría panista- puede negar o tiene que ajustarse al mandamiento legal que emita la Cámara Baja?

Tiene que ajustarse, por supuesto.

Si se determina retirar el fuero ¿entraría la Fiscalía a hacer la investigación?

Puede ser, hacer la investigación o ejecutar una orden de aprehensión, porque aquí la condición es que se va a poner a disposición de la autoridad competente, dice la Ley, en este caso ya sea del Ministerio Público o de un Juez Federal.

Después de la ratificación ¿Qué periodo se tiene para determinar procedente o no la solicitud?

Aquí le tiene que dar este caso vista al inculpado. Son tres días para que ratifiquen y luego le dan vista a él -Gobernador- por siete días para que pueda contestar a esa imputación. Luego se abre una etapa de pruebas y el trámite desde el punto de vista legal que prevé la ley, en este caso la Ley Federal de los Servidores Públicos, son 60 días el trámite para que la Sección Instructora emita un dictamen.

¿Cuánto tiempo podría durar el proceso?

Yo calculo que unos 90 días, más o menos.

Se ha comparado el proceso del gobernador Cabeza de Vaca con el proceso de desafuero que entre 2004 y 2005 tuvo el presidente Andrés Manuel López Obrador. ¿Hay similitudes?

A él -AMLO- fue otro tipo que le llaman Juicio Político y en este caso -el de Cabeza de Vaca- aquí es una declaración de procedencia, donde se trata de levantar la inmunidad procesal en materia penal. Es un hecho inédito para Tamaulipas y un Gobernador en funciones que se le pretenda quitar su fuero e inmiscuirlo en una cuestión de carácter penal.

¿Jamás se había pedido un desafuero para un Gobernador de Tamaulipas?

No, no hay precedentes en ese sentido y por supuesto que esto estará matizado desde un punto de vista político que no debe versar.

¿El Gobernador estaría obligado a comparecer ante la Cámara?

Tiene el derecho de contestar por vía escrita, el debido proceso que goza es que toda persona tiene que ser oída y vencida. Se le va a notificar que se inicia el procedimiento y él tiene el derecho, si quiere ejercerlo de contestar o no -presencial o escrito-, tiene derecho a ofrecer pruebas, alegatos y por supuesto a una asistencia técnica de un abogado que lo asista y defienda durante este procedimiento hasta la audiencia que se lleve a cabo por el Pleno de la Cámara, si procede o no aprobar el dictamen que en su caso emita la Sección Instructora, sobre si a lugar o no a la procedencia de este procedimiento.

De darse un dictamen a favor de este proceso. ¿Tiene modo de apelar?

No, las decisiones del Juicio Político y Declaración de Procedencia, en especial de la Cámara de Diputados de acuerdo a la Constitución son inatacables, inapelables. No hay forma, lo que se decida ahí es la última decisión que se puede emitir.

¿Está en manos el Gobernador de la Cámara?

Sí, claro. La Cámara será la receptora de este procedimiento, esperemos que analice desde el punto de vista legal de manera acertada y al final la decisión la tomarán ellos si a lugar o no a quitarle el fuero que goza el gobernador.

En caso que se dé ¿Entraría la Fiscalía?

Es correcto, por los delitos que se le están acusando de diferentes leyes como el Código Fiscal, la Ley Federal de Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal.

Como estratega jurídico. ¿Qué recomendaría al Gobernador?

Yo soy de la idea de en este caso comparecer, defenderse, no puede uno dejar sin aplicar el derecho de defensa en toda su plenitud, es un tema muy delicado que tiene mucha repercusión y por ende se tiene que poner toda la atención jurídica a través del ejercicio del derecho de defensa

¿Ve tintes políticos?

Entiendo que esta situación surgió en un momento electoral en nuestra entidad que puede tener sus repercusiones, siempre los abogados deseamos que estos procedimientos no estén adosados de una cuestión política, que sea eminentemente jurídica.

¿El momento que se da enturbia el proceso, pudo haberse dado después del proceso electoral y hubiera tenido más validez o transparencia?

En nuestro sistema político mexicano se ha utilizado siempre este tipo de acciones como modos de modificar la votación en el electorado y creo que aquí no queda duda que se trata de modificar la votación en el ámbito político que va a tener la entidad en los próximos meses en las elecciones.

¿Hay fines electorales?

Eso parece ser, pero lo que no debemos dejar de pensar es que debe hacer un análisis evidentemente jurídico, que las circunstancias en las cuales se plantea esta solicitud de procedencia y que realmente se analice si hay delito, si hay responsabilidad para decretar o no su declaración de procedencia.

¿Qué ve en los siguientes 90 días para el Gobernador?

Veo que el Gobernador se apersone, ejercite su derecho de defensa, aporte las pruebas y que su oportunidad bajo la sensatez de un buen punto de vista de la Sección Instructora dictamine o no que proceda desaforar al Gobernador.

¿Ve un desafuero?

Todo, atendiendo a la evidencia o datos de prueba que se puede aportar por el Ministerio Público de la Federación.

¿Por mayoría de Morena lo ve viable?

Esta votación debe ser por mayoría absoluta, de acuerdo al reglamento interior de Congreso es la mitad más uno.

¿Morena lo tiene?

Sí, aparte otros partidos que están haciendo mancuerna en ese sentido la procedencia pudiera darse sin problema, aquí lo que uno cuestiona es que efectivamente haya elementos suficientes y aptos de ser analizados desde un punto de vista racional por parte de la Sección Instructora y por ende del Jurado de Procedencia que en un momento dado se convierte la Cámara, y determinar si a lugar o no a lugar a actuar.

De cumplirse los tiempos ¿Se resolverían en abril o mayo, a días de la elección?

Si los términos se llevan a cabo de manera correcta y de acuerdo con el procedimiento que se marca por la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, estamos pensando que sería a fines de mayo o en junio.

¿Para un cierre de campaña?

Muy probablemente.

Juan Jorge Olvera Reyes | Georgina Navarro

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