TAMPICO ALTO, Ver., Septiembre 2.- El titular de la oficina del Registro Civil en el municipio Santos Castillo Maya, aclaró que los menores de edad que se han convertido en padres, si pueden registrar a sus hijos aunque no estén casados, pero deben presentarse los abuelos del pequeño a registrar para que sean ellos los firmantes.
Destacó que las modificaciones hechas a la Ley del Registro Civil en el tema de las edades para poder contraer matrimonio, dijo que en febrero del 2014 se modificó el Artículo 86 del Código Civil, donde dice que no pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer menores de 18 años, lo que quiere decir que para que una pareja contraiga nupcias debe tener los 18 años cumplidos.
Explicó que anteriormente existía una dispensa de los padres para que los contrayentes pudieran casarse aunque fueran menores de edad y comúnmente, lo que se acostumbraba era esto, que cuando la pareja resultaba embarazada había la creencia de que si no estás casado no puedes registrarlo y no es así.
Expresó el funcionario que para que puedan registrar a un menor de edad, si ambos padres son menores de edad, también que comparecer los abuelos paternos y maternos del menor de edad, ellos firman en el acta y los menores son registrados, en este caso es obligatorio que los abuelos estén casados para que puedan registrar.
“No podemos dejar desprotegido a un menor porque es un derecho que tienen y que lo maneja la Constitución, en este caso para poder registrar aunque no estén casados los padres menores de edad, es por eso que acuden los abuelos”, expuso.