La Ley Federal del Trabajo deberá ser reformada para incluir al “home office” como una modalidad más de empleo, lo anterior tras el decreto publicado este lunes 11 de enero por el gobierno de México.
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EN QUÉ CONSISTE
De acuerdo con las especificaciones publicadas en el Periódico Oficial de la Federación (POF) se trata de una “forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora (…) utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto”.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Además de que esta nueva modalidad de trabajar ya podrá formar parte de los contratos colectivos de trabajo que existan entre sindicatos y empresas, el decreto menciona nuevas obligaciones para los patrones, entre ellas proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a distancia como el pago de electricidad e internet y respetar el derecho a la desconexión de los empleados al término de la jornada laboral.
A la par, deben buscar los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
HABLEMOS DEL TRABAJADOR
Pero las nuevas disposiciones no solo implican mayores responsabilidades para las empresas, también los colaboradores deberán asumir un rol de mayor eficiencia y compromiso. El POF señala que los trabajadores deberán tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban; informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo; obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas; así como acatar las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
UNA NUEVA NOM
Finalmente, y conforme a lo indicado en el POF, el Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de 18 meses contados a partir de hoy para publicar una Norma Oficial Mexicana (NOM) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.