/ miércoles 7 de noviembre de 2018

Prohíben las peleas de gallos en Veracruz

En base a la determinación emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hasta donde llegó la disputa iniciada en 2016

Las peleas de gallos son consideradas prohibidas en el estado de Veracruz, en base a la determinación emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hasta donde llegó la disputa iniciada en 2016.

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 163/2018, en el que estableció que los artículos 2º, segundo párrafo, 3º y 28, fracciones V, VIII y X de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz no son inconstitucionales.

Esto en base a una demanda de amparo interpuesta por galleros que consideraron que las modificaciones hechas a la legislatura veracruzana para prohibir estos eventos era anticonstitucional.

Consideraban que la prohibición de las peleas de gallos vulneraba el derecho a la cultura, a la propiedad, la libertad de trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación.

En la resolución se establece que “si bien las peleas de gallos son expresión de una determinada cultura, ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución”.

Aunque la Primera Sala reconoció que las normas impugnadas afectan los derechos de propiedad sobre las aves de pelea y la libertad de trabajo de las personas que se dedican a organizar peleas de gallos, la sentencia aclara que “no se trata de una afectación desproporcionada en atención a la finalidad que persiguen dichas normas, que es la protección del bienestar animal”.

La SCJN destacó que en una sociedad libre y democrática, la protección del bienestar animal es un objetivo que legítimamente puede justificar la limitación de derechos fundamentales, concluyendo que la prohibición de las peleas de gallos es constitucional porque se trata de una medida idónea y necesaria para garantizar el bienestar animal, al tiempo que el grado en el que se consigue esa finalidad compensa las afectaciones a los derechos de propiedad sobre las aves de pelea y la libertad de trabajo de las personas.

En consecuencia, la Primera Sala confirmó la negativa del amparo solicitado por los quejosos en contra de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz.

Las peleas de gallos son consideradas prohibidas en el estado de Veracruz, en base a la determinación emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hasta donde llegó la disputa iniciada en 2016.

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 163/2018, en el que estableció que los artículos 2º, segundo párrafo, 3º y 28, fracciones V, VIII y X de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz no son inconstitucionales.

Esto en base a una demanda de amparo interpuesta por galleros que consideraron que las modificaciones hechas a la legislatura veracruzana para prohibir estos eventos era anticonstitucional.

Consideraban que la prohibición de las peleas de gallos vulneraba el derecho a la cultura, a la propiedad, la libertad de trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación.

En la resolución se establece que “si bien las peleas de gallos son expresión de una determinada cultura, ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución”.

Aunque la Primera Sala reconoció que las normas impugnadas afectan los derechos de propiedad sobre las aves de pelea y la libertad de trabajo de las personas que se dedican a organizar peleas de gallos, la sentencia aclara que “no se trata de una afectación desproporcionada en atención a la finalidad que persiguen dichas normas, que es la protección del bienestar animal”.

La SCJN destacó que en una sociedad libre y democrática, la protección del bienestar animal es un objetivo que legítimamente puede justificar la limitación de derechos fundamentales, concluyendo que la prohibición de las peleas de gallos es constitucional porque se trata de una medida idónea y necesaria para garantizar el bienestar animal, al tiempo que el grado en el que se consigue esa finalidad compensa las afectaciones a los derechos de propiedad sobre las aves de pelea y la libertad de trabajo de las personas.

En consecuencia, la Primera Sala confirmó la negativa del amparo solicitado por los quejosos en contra de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz.

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