Por el incumplimiento a las distancias mínimas de separación horizontal que deben existir entre las líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de media tensión y los edificios, que derivó en lesiones por quemaduras a una persona, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al director general de la Compañía Federal de Electricidad (CFE).
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Manuel Bartlett Díaz y Guillermo Nevárez Elizondo, director de CFE distribución.
El accidente ocurrió el 29 de enero de 2018, cuando la víctima se encontraba próxima a un barandal metálico del tercer piso de un inmueble localizado sobre la avenida Eva Sámano, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, cuando sufrió lesiones por quemaduras, al recibir una descarga eléctrica, proveniente de una línea de media tensión sin protecciones.
El Organismo Nacional acreditó que CFE y CFE Distribución son propietarias de la línea aérea eléctrica, la cual según informe de la Secretaría de Energía, incumple las distancias mínimas de separación horizontales con las viviendas, que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, lo que provocó que la víctima recibiera la referida descarga eléctrica.
Por su parte el personal del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, incumplió a su vez con sus obligaciones de inspeccionar y sancionar la construcción del tercer piso del Inmueble de viviendas, que redujo la distancia de seguridad establecida por las Normas Oficiales Mexicanas en materia de electricidad.
Ya que la falta de distancias seguras y protecciones adecuadas vulnera el derecho humano a una vivienda adecuada, de quienes habitan los departamentos en el lugar en que ocurrieron los hechos.
Las investigaciones, revelaron que servidoras públicas adscritas a CFE Distribución, conocían los peligros a los que estaban expuestos las personas, ante la indebida proximidad de las líneas de media tensión a la vivienda, puesto que previo al siniestro, habían realizado al menos dos visitas al inmueble, sin que entonces o con posterioridad, hubiesen realizado las acciones que legalmente les corresponden, para evitar el contacto y las consecuentes lesiones.
En respuesta a la solicitud de la víctima, CFE y CFE Distribución se negaron a cumplir con su obligación constitucional de reparar los daños derivados de las quemaduras. La falta de apoyo derivó en angustia emocional de ambos padres y el hermano de la víctima, quienes por sus propios medios tuvieron que hacer frente a la atención médica, el acceso a tratamientos y a una debida rehabilitación durante varios meses en un hospital especializado de los Estados Unidos de América.
Por ello, la CNDH recomendó tanto a los Directores Generales de la CFE y CFE Distribución, como a las personas integrantes del H. Ayuntamiento de Nuevo Laredo reparar de forma integral el daño en términos de la Ley General de Víctimas, que incluya indemnización, atención médica, psicológica, y en su caso psiquiátrica y de rehabilitación y se proceda a la inscripción primer círculo familiar en el Registro Nacional de Víctimas.