/ domingo 21 de junio de 2020

Alinean reforma para controlar internet, como parte de T-MEC

Las mesas directivas de las comisiones encargadas circularon los predictámenes y aplazaron dos días el periodo extraordinario para amarrar los votos necesarios

En el marco de la entrada en vigor del Acuerdo Comercial México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), la bancada mayoritaria de Morena propuso a las otras bancadas diversos cambios en un paquete de seis reformas legales y un tratado ambiental para que este acuerdo entre en vigor el próximo 1 de julio, cuyo ajuste más polémico tiene que ver con regular más los derechos de autor y elevar las sanciones para quien incurra en estas irregularidades.

A contrarreloj, los diputados y senadores tendrán que trabajar para modificar las leyes de Infraestructura de la Calidad, de la Propiedad Industrial, de Derecho de autor, General Federal de Variedades Vegetales, de Impuestos Generales de Importación y Exportación, así como al Código Penal Federal, a fin de estar en armonía con las legislaciones de Estados Unidos y Canadá y con ello estar en concordancia con lo dispuesto en el T-MEC.

En este sentido, Morena ha centrado sus esfuerzos en la protección de los derechos de autor, principalmente en la internet, ya que este asunto ha sido un reclamo permanente por creadores y productores de contenidos centrados en audio y video de los Estados Unidos.

Por lo anterior, en las modificaciones se propone que la Ley Federal del Derecho de Autor sea actualizada y armonizada con todos los contenidos en materia de propiedad intelectual.

Además, se establecen mecanismos de control en internet para quienes violen las disposiciones en torno a los derechos de autor, así como protecciones a las obras, ya no solo por cualquier medio de telecomunicación, sino que se ha añadido lo relativo a “la banda ancha e Internet”.

En estos cambios, la iniciativa también propone medidas tecnológicas de protección, así como la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet, que antes no se contemplaban.

En el predictamen se establecen protecciones a autores, los artistas, intérpretes o ejecutantes o productores de fonogramas, o titulares de derechos respectivos, podrán ejercer las acciones civiles y la reparación del daño, en caso de que se violenten las restricciones.

Por lo anterior, se proponen reformas para que los proveedores de internet no puedan ser considerados responsables por los daños y perjuicios que ocasionen a los titulares de derechos de autor, derechos conexos y de más titulares de algún derecho de propiedad intelectual protegido por esta Ley, pero sí están obligados a, en caso de que se violenten los derechos, “de manera expedita y eficaz, remuevan, retiren, eliminen o inhabiliten el acceso a contenidos habilitados o transmitidos sin el consentimiento del titular, y que estén alojados en sus sistemas o redes al momento de obtener un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo o por alguna persona autorizada.

Ante esto, la iniciativa resalta que se pueden tomar las medidas conducentes para prevenir que el contenido probablemente infractor se vuelva a subir posteriormente al aviso de baja y que cuenten con una política que prevea la terminación de cuentas de infractores reincidentes en los sistemas o redes controlados u operados por los Proveedores de Servicios en Línea.

En la iniciativa de propuesta enviada por el senador Ricardo Monreal Ávila a la Mesa Directiva del nicho senatorial, señala que “es de suma importancia el modernizar la legislación mexicana en materia de derecho de autor, “en virtud de que México es un país que se identifica a nivel mundial por su gran diversidad de expresiones culturales, por lo que su protección debe mantenerse dentro de los estándares más exigentes y conforme a las mejores prácticas que se han experimentado en diversas naciones”.

Un punto importante, dentro de las modificaciones, es en lo relativo a que las obras que se publiquen conserven la leyenda “derechos de autor” o su abreviatura “D.R”, seguido del símbolo ©️ y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; así como el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación.

“Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley”, se enfatiza.

SE ENDURECEN SANCIONES PARA PIRATERÍA

Dentro de los cambios y reformas que se establecen se perfilan reformas al Código Penal Federal para perseguir de oficio y sancionar con hasta 10 años de cárcel la piratería, recepción y distribución ilegal de señales de satélite o cable así como la elusión con fines de lucro de candados digitales.

La propuesta de dictamen plantea reformar y adicionar diversas disposiciones de dicho Código en materia de delitos contra la propiedad intelectual en medios electrónicos, satelitales o de cable e imponer castigos de hasta 10 años de prisión y multas.

En el documento se proponen que las Comisiones Unidas impongan de seis meses a dos años de prisión y multas a quien sin derecho reciba o distribuya una señal de satélite o cable cifrada portadora de programas originalmente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal.

En este sentido, también se proponen medidas de prisión de tres a diez años y de 2 mil a 20 mil días multa a quien dolosamente grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida, exhibida en una sala de cine sin la autorización del titular del derecho de autor.

Incluso se plantea castigar con cuatro a 10 años de cárcel y multas a quien, con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor.

Además, según destaca en el proyecto de dictamen, se sancionará quien fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir un candado digital.

Por lo anterior, se propone la misma pena será impuesta a quien con fines de lucro distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

En total se plantea una reforma a las fracciones I y II del artículo 168 bis, las fracciones I y II del artículo 426 y el artículo 429 y se adicionan la fracción III al artículo 168 bis, la fracción III al artículo 424 bis, las fracciones III y IV al artículo 426 y los artículos 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies del Código Penal Federal.

|| Con información de Carlos Lara y Juan Pablo Reyes ||


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En el marco de la entrada en vigor del Acuerdo Comercial México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), la bancada mayoritaria de Morena propuso a las otras bancadas diversos cambios en un paquete de seis reformas legales y un tratado ambiental para que este acuerdo entre en vigor el próximo 1 de julio, cuyo ajuste más polémico tiene que ver con regular más los derechos de autor y elevar las sanciones para quien incurra en estas irregularidades.

A contrarreloj, los diputados y senadores tendrán que trabajar para modificar las leyes de Infraestructura de la Calidad, de la Propiedad Industrial, de Derecho de autor, General Federal de Variedades Vegetales, de Impuestos Generales de Importación y Exportación, así como al Código Penal Federal, a fin de estar en armonía con las legislaciones de Estados Unidos y Canadá y con ello estar en concordancia con lo dispuesto en el T-MEC.

En este sentido, Morena ha centrado sus esfuerzos en la protección de los derechos de autor, principalmente en la internet, ya que este asunto ha sido un reclamo permanente por creadores y productores de contenidos centrados en audio y video de los Estados Unidos.

Por lo anterior, en las modificaciones se propone que la Ley Federal del Derecho de Autor sea actualizada y armonizada con todos los contenidos en materia de propiedad intelectual.

Además, se establecen mecanismos de control en internet para quienes violen las disposiciones en torno a los derechos de autor, así como protecciones a las obras, ya no solo por cualquier medio de telecomunicación, sino que se ha añadido lo relativo a “la banda ancha e Internet”.

En estos cambios, la iniciativa también propone medidas tecnológicas de protección, así como la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet, que antes no se contemplaban.

En el predictamen se establecen protecciones a autores, los artistas, intérpretes o ejecutantes o productores de fonogramas, o titulares de derechos respectivos, podrán ejercer las acciones civiles y la reparación del daño, en caso de que se violenten las restricciones.

Por lo anterior, se proponen reformas para que los proveedores de internet no puedan ser considerados responsables por los daños y perjuicios que ocasionen a los titulares de derechos de autor, derechos conexos y de más titulares de algún derecho de propiedad intelectual protegido por esta Ley, pero sí están obligados a, en caso de que se violenten los derechos, “de manera expedita y eficaz, remuevan, retiren, eliminen o inhabiliten el acceso a contenidos habilitados o transmitidos sin el consentimiento del titular, y que estén alojados en sus sistemas o redes al momento de obtener un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo o por alguna persona autorizada.

Ante esto, la iniciativa resalta que se pueden tomar las medidas conducentes para prevenir que el contenido probablemente infractor se vuelva a subir posteriormente al aviso de baja y que cuenten con una política que prevea la terminación de cuentas de infractores reincidentes en los sistemas o redes controlados u operados por los Proveedores de Servicios en Línea.

En la iniciativa de propuesta enviada por el senador Ricardo Monreal Ávila a la Mesa Directiva del nicho senatorial, señala que “es de suma importancia el modernizar la legislación mexicana en materia de derecho de autor, “en virtud de que México es un país que se identifica a nivel mundial por su gran diversidad de expresiones culturales, por lo que su protección debe mantenerse dentro de los estándares más exigentes y conforme a las mejores prácticas que se han experimentado en diversas naciones”.

Un punto importante, dentro de las modificaciones, es en lo relativo a que las obras que se publiquen conserven la leyenda “derechos de autor” o su abreviatura “D.R”, seguido del símbolo ©️ y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; así como el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación.

“Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley”, se enfatiza.

SE ENDURECEN SANCIONES PARA PIRATERÍA

Dentro de los cambios y reformas que se establecen se perfilan reformas al Código Penal Federal para perseguir de oficio y sancionar con hasta 10 años de cárcel la piratería, recepción y distribución ilegal de señales de satélite o cable así como la elusión con fines de lucro de candados digitales.

La propuesta de dictamen plantea reformar y adicionar diversas disposiciones de dicho Código en materia de delitos contra la propiedad intelectual en medios electrónicos, satelitales o de cable e imponer castigos de hasta 10 años de prisión y multas.

En el documento se proponen que las Comisiones Unidas impongan de seis meses a dos años de prisión y multas a quien sin derecho reciba o distribuya una señal de satélite o cable cifrada portadora de programas originalmente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal.

En este sentido, también se proponen medidas de prisión de tres a diez años y de 2 mil a 20 mil días multa a quien dolosamente grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida, exhibida en una sala de cine sin la autorización del titular del derecho de autor.

Incluso se plantea castigar con cuatro a 10 años de cárcel y multas a quien, con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor.

Además, según destaca en el proyecto de dictamen, se sancionará quien fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir un candado digital.

Por lo anterior, se propone la misma pena será impuesta a quien con fines de lucro distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

En total se plantea una reforma a las fracciones I y II del artículo 168 bis, las fracciones I y II del artículo 426 y el artículo 429 y se adicionan la fracción III al artículo 168 bis, la fracción III al artículo 424 bis, las fracciones III y IV al artículo 426 y los artículos 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies del Código Penal Federal.

|| Con información de Carlos Lara y Juan Pablo Reyes ||


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