/ miércoles 5 de diciembre de 2018

Corte libera a tesorero de la CNTE por presunto desvío de recursos

Aciel Sibaja Mendoza de la sección 22, fue acusado por la PGR por el presunto desvío de 25.2 millones de pesos. La corte sostiene que las pruebas que presentó la Procuraduría son ilícitas y por lo cual deben ser excluidas de la investigación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó la libertad absoluta al tesorero de la Sección 22 del Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), Aciel Sibaja Mendoza, acusado por la Procuraduría General de la República (PGR) por el presunto desvío de 25.2 millones de pesos.

Esto, después de que los ministros que integran la Primera Sala de este recinto jurídico avalaran el proyecto del ministro Arturo Zaldívar, en el que se propone concederle el amparo, ya que al momento de que la PGR y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) recabaron información financiera sin la previa orden de un juez federal.

“El amparo que se concede es para que la autoridad responsable, Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, deje insubsistente el auto de formal prisión reclamado y en su lugar emita otra resolución de plazo constitucional, en la que revoque la resolución de primera instancia y se dicte auto en el que decrete la libertad absoluta del quejoso al aparecer demostrada una causa que excluye el delito, toda vez que los hechos que motivaron la averiguación no son constitutivos de delito”, señala el ministro ponente.

Con ello, se sostiene que las pruebas son ilícitas y por lo cual deben ser excluidas de la investigación que se lleva en su contra por su probable responsabilidad en la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, defraudación fiscal y ejercicio abusivo de funciones.

Acusaron que se habrían robado el dinero destinado contra protestas de Peña Nieto

Cabe mencionar que el pasado 13 de abril de 2016, un juez de Distrito libró una orden de aprehensión en su contra y por la que fue recluido en el penal federal número 11 en Hermosillo, Sonora; aunque meses después consiguió libertad bajo fianza.

En el caso, la Unidad de Inteligencia Financiera acusó que la dirigencia de la CNTE convino con cuatro empresas que se obligaron a entregar al gremio 3.5 por ciento quincenal de cada venta a crédito de servicios, línea blanca o automóviles a maestros de Oaxaca, con lo que se denunciaba una triangulación de dinero a través de siete cuentas bancarias, mismas que se dijo financiaron las movilizaciones políticas contra la reforma educativa al inicio del sexenio de Enrique Peña Nieto.

Foto: Cuartoscuro

Además, el proyecto del ministro Zaldívar contempla que existe ilicitud en los convenidos que la CNTE signó con empresas como Ediciones, Tratados y Equipos SA de CV (ETESA), Consorcio Peredo SA de CV y Administradora de Negocios Mote Albán, SA de CV, así como un particular.

“El cúmulo de pruebas analizadas y valoradas que existen en la presente causa conducen de la verdad histórica llegando al conocimiento de que los recursos económicos cuya adquisición y administración se atribuye al recurrente como probable responsable, tienen una procedencia cierta, que no es ilícita al derivar de un convenio en el que las empresas voluntariamente, no obligadas, decidieron realizar como aportaciones (donaciones) al sindicato determinada cantidad, tal como quedó establecido en las cláusulas del respectivo convenio”, se lee en el proyecto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó la libertad absoluta al tesorero de la Sección 22 del Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), Aciel Sibaja Mendoza, acusado por la Procuraduría General de la República (PGR) por el presunto desvío de 25.2 millones de pesos.

Esto, después de que los ministros que integran la Primera Sala de este recinto jurídico avalaran el proyecto del ministro Arturo Zaldívar, en el que se propone concederle el amparo, ya que al momento de que la PGR y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) recabaron información financiera sin la previa orden de un juez federal.

“El amparo que se concede es para que la autoridad responsable, Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, deje insubsistente el auto de formal prisión reclamado y en su lugar emita otra resolución de plazo constitucional, en la que revoque la resolución de primera instancia y se dicte auto en el que decrete la libertad absoluta del quejoso al aparecer demostrada una causa que excluye el delito, toda vez que los hechos que motivaron la averiguación no son constitutivos de delito”, señala el ministro ponente.

Con ello, se sostiene que las pruebas son ilícitas y por lo cual deben ser excluidas de la investigación que se lleva en su contra por su probable responsabilidad en la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, defraudación fiscal y ejercicio abusivo de funciones.

Acusaron que se habrían robado el dinero destinado contra protestas de Peña Nieto

Cabe mencionar que el pasado 13 de abril de 2016, un juez de Distrito libró una orden de aprehensión en su contra y por la que fue recluido en el penal federal número 11 en Hermosillo, Sonora; aunque meses después consiguió libertad bajo fianza.

En el caso, la Unidad de Inteligencia Financiera acusó que la dirigencia de la CNTE convino con cuatro empresas que se obligaron a entregar al gremio 3.5 por ciento quincenal de cada venta a crédito de servicios, línea blanca o automóviles a maestros de Oaxaca, con lo que se denunciaba una triangulación de dinero a través de siete cuentas bancarias, mismas que se dijo financiaron las movilizaciones políticas contra la reforma educativa al inicio del sexenio de Enrique Peña Nieto.

Foto: Cuartoscuro

Además, el proyecto del ministro Zaldívar contempla que existe ilicitud en los convenidos que la CNTE signó con empresas como Ediciones, Tratados y Equipos SA de CV (ETESA), Consorcio Peredo SA de CV y Administradora de Negocios Mote Albán, SA de CV, así como un particular.

“El cúmulo de pruebas analizadas y valoradas que existen en la presente causa conducen de la verdad histórica llegando al conocimiento de que los recursos económicos cuya adquisición y administración se atribuye al recurrente como probable responsable, tienen una procedencia cierta, que no es ilícita al derivar de un convenio en el que las empresas voluntariamente, no obligadas, decidieron realizar como aportaciones (donaciones) al sindicato determinada cantidad, tal como quedó establecido en las cláusulas del respectivo convenio”, se lee en el proyecto.

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