/ miércoles 6 de febrero de 2019

Corte rechaza que IMSS pida examen de VIH para contrataciones

Pese a la condición para laboral al Instituto, avalaron que sí se realicen exámenes de este tipo a su personal una vez contratado

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que si bien es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social, establezca como requisito para la contratación del personal médico la aplicación de exámenes de VIH/SIDA, avala que realicen exámenes de este tipo a su personal médico, siempre y cuando éstos no sean condicionantes para su contratación.

Al negar un amparo al IMSS, el ministro Alberto Pérez Dayán consideró que es discriminatorio que el seguro social establezca, como requisito para la contratación del personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/SIDA. Ello, por tres razones básicas. La primera, porque exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de nuestra Constitución.

Foto: Especial

Segundo, porque la práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aplicantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.

Y finalmente porque la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen de VIH/SIDA una vez que la persona haya sido contratada, ya que con ello se permite que las instituciones de salud tomen las medidas necesarias para que el VIH del trabajador no genere afectaciones en los pacientes o el propio personal.

Aprueban exámenes de VIH/SIDA después de contratación

No obstante, el ministro explica que sí es permitido que el IMSS u otras instituciones de salud, lleven a cabo exámenes de VIH/SIDA al personal médico, siempre y cuando se realicen de manera posterior a la contratación del profesional de salud y se cumplan con las obligaciones establecidas en una Norma Oficial Mexicana denominada “NOM-010-SSA2-1993”.

Por ello, dice los exámenes deben realizarse después de la contratación con el único fin de que implementen las medidas o protocolos de seguridad necesarias para evitar que el VIH del trabajador médico no sea un riesgo a la salud de los pacientes o del personal médico (por ejemplo, limitando en la posibilidad de que practique cirugías u otros procedimientos de riesgo, cuando ello sea necesario para proteger al paciente).

Ilustrativa. / Foto: Archivo OEM

De igual forma, no debe dar lugar al despido del trabajador, ya que el examen de VIH sólo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo.

Advierte que los resultados de los exámenes, no deben ser publicados y sólo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y los pacientes.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que si bien es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social, establezca como requisito para la contratación del personal médico la aplicación de exámenes de VIH/SIDA, avala que realicen exámenes de este tipo a su personal médico, siempre y cuando éstos no sean condicionantes para su contratación.

Al negar un amparo al IMSS, el ministro Alberto Pérez Dayán consideró que es discriminatorio que el seguro social establezca, como requisito para la contratación del personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/SIDA. Ello, por tres razones básicas. La primera, porque exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de nuestra Constitución.

Foto: Especial

Segundo, porque la práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aplicantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.

Y finalmente porque la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen de VIH/SIDA una vez que la persona haya sido contratada, ya que con ello se permite que las instituciones de salud tomen las medidas necesarias para que el VIH del trabajador no genere afectaciones en los pacientes o el propio personal.

Aprueban exámenes de VIH/SIDA después de contratación

No obstante, el ministro explica que sí es permitido que el IMSS u otras instituciones de salud, lleven a cabo exámenes de VIH/SIDA al personal médico, siempre y cuando se realicen de manera posterior a la contratación del profesional de salud y se cumplan con las obligaciones establecidas en una Norma Oficial Mexicana denominada “NOM-010-SSA2-1993”.

Por ello, dice los exámenes deben realizarse después de la contratación con el único fin de que implementen las medidas o protocolos de seguridad necesarias para evitar que el VIH del trabajador médico no sea un riesgo a la salud de los pacientes o del personal médico (por ejemplo, limitando en la posibilidad de que practique cirugías u otros procedimientos de riesgo, cuando ello sea necesario para proteger al paciente).

Ilustrativa. / Foto: Archivo OEM

De igual forma, no debe dar lugar al despido del trabajador, ya que el examen de VIH sólo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo.

Advierte que los resultados de los exámenes, no deben ser publicados y sólo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y los pacientes.

Regional

El calor está de regreso, prevén temperaturas de hasta 40 grados en Tamaulipas

También se espera evento de surada durante el transcurso de este miércoles

Sociales

El exótico sabor de los tacos vegetarianos de jamaica en el corazón de Tampico

No solo son de cecina o de trompo, en Tampico también se pueden disfrutar unos deliciosos tacos de jamaica

Policiaca

Dos lesionados dejó choque de dos automóviles en el crucero de La Pedrera

A causa de este choque entre los dos vehículos compactos, estos quedaron destrozados uno de la parte frontal y el otro del extremo derecho

Cultura

La caída de Troya: el final de la “historia de amor” de París y Helena

Desde la perspectiva de Homero y Eurípides, la relación entre el príncipe de Troya y la reina de Esparta fue todo, menos idílica

Local

Facultad de Medicina de la UAT, la mejor posicionada en Tamaulipas

Hace dos años se ubicaba en el sitio 82 de 160 facultades y escuelas de medicina del país

Regional

Crisis de agua en Veracruz: temen que desaparezca la presa de Chicayán

Este afluente provee a pescadores y residentes, ubicados en Pánuco; ante la falta de lluvias temen que las especies que aquí habitan mueran por el crítico nivel en el que se encuentra