/ martes 29 de agosto de 2017

SCJN a favor de solicitar información personal de usuarios de compañías telefónicas

La entrega de tales datos al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, tienen como finalidad coadyuvar en la investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), indicaron que, contrario a lo aducido por la empresa, Teléfonos de México (Telmex), la Ley Federal de Telecomunicaciones no resulta contraria a los derechos humanos al debido proceso y seguridad jurídica, por lo que las compañías telefónicas deberán ordenar entregar a las procuradurías los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las llamadas que se realicen desde equipos móviles.

 

Al negarle un amparo a Telmex, la Corte consideró que la entrega de esos datos coadyuvará a las autoridades a la investigación de los delitos de extorsión, amenaza y secuestros, además de la atención a casos relacionados con delincuencia organizada.

 

Los ministros, especificaron que por datos de tráfico, “se entiende aquella información que se deriva del proceso comunicativo y que permite identificar, entre otros, los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil”.

 

De esta forma, dijeron, la entrega de tales datos al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, tienen como finalidad coadyuvar en la investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.

 

Al respecto, la Sala determinó que en tratándose de los requerimientos de entrega de datos de tráfico dirigidos a las concesionarias de las redes públicas de telecomunicaciones, la notificación respectiva debe realizarse de manera personal y por ende, estar sujeta a las formalidades de tales notificaciones.

 

Es así pues, por una parte, la referida diligencia puede deparar efectos jurídicos significativos para las concesionarias de las redes públicas de telecomunicaciones, ya que éstas no sólo tienen un deber de atender a la solicitud de entrega de datos de tráfico "dentro del plazo máximo de setenta y dos horas siguientes contados a partir de la notificación", sino que la inobservancia de tal mandato actualiza una infracción punible con una multa de 10 mil a  100 mil salarios mínimos, conforme al precepto 71, inciso a), fracción VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Por ende, toda notificación de requerimiento de entrega de datos de tráfico debe realizarse en el domicilio de los interesados, resultando necesario que se asienten datos y elementos suficientes de los que se advierta que la notificación se efectuó en tal domicilio, y circunstanciando esos datos y hechos en forma objetiva, tales como la dirección donde se practicó, indicando tanto el número exterior como el interior, así como con quién se entendió la diligencia y, en su caso, a quién se dejó el citatorio respectivo; máxime que tales formalidades son comunes a la notificación de los actos administrativos en general.

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), indicaron que, contrario a lo aducido por la empresa, Teléfonos de México (Telmex), la Ley Federal de Telecomunicaciones no resulta contraria a los derechos humanos al debido proceso y seguridad jurídica, por lo que las compañías telefónicas deberán ordenar entregar a las procuradurías los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las llamadas que se realicen desde equipos móviles.

 

Al negarle un amparo a Telmex, la Corte consideró que la entrega de esos datos coadyuvará a las autoridades a la investigación de los delitos de extorsión, amenaza y secuestros, además de la atención a casos relacionados con delincuencia organizada.

 

Los ministros, especificaron que por datos de tráfico, “se entiende aquella información que se deriva del proceso comunicativo y que permite identificar, entre otros, los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil”.

 

De esta forma, dijeron, la entrega de tales datos al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, tienen como finalidad coadyuvar en la investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.

 

Al respecto, la Sala determinó que en tratándose de los requerimientos de entrega de datos de tráfico dirigidos a las concesionarias de las redes públicas de telecomunicaciones, la notificación respectiva debe realizarse de manera personal y por ende, estar sujeta a las formalidades de tales notificaciones.

 

Es así pues, por una parte, la referida diligencia puede deparar efectos jurídicos significativos para las concesionarias de las redes públicas de telecomunicaciones, ya que éstas no sólo tienen un deber de atender a la solicitud de entrega de datos de tráfico "dentro del plazo máximo de setenta y dos horas siguientes contados a partir de la notificación", sino que la inobservancia de tal mandato actualiza una infracción punible con una multa de 10 mil a  100 mil salarios mínimos, conforme al precepto 71, inciso a), fracción VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Por ende, toda notificación de requerimiento de entrega de datos de tráfico debe realizarse en el domicilio de los interesados, resultando necesario que se asienten datos y elementos suficientes de los que se advierta que la notificación se efectuó en tal domicilio, y circunstanciando esos datos y hechos en forma objetiva, tales como la dirección donde se practicó, indicando tanto el número exterior como el interior, así como con quién se entendió la diligencia y, en su caso, a quién se dejó el citatorio respectivo; máxime que tales formalidades son comunes a la notificación de los actos administrativos en general.

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