/ martes 28 de abril de 2020

Se mantiene aislamiento en Michoacán

Los magistrados dieron la razón a Silvano Aureoles ante las quejas por el aislamiento obligatorio

El aislamiento obligatorio en Michoacán puede continuar y no ser suspendido, pues se trata de una medida que busca proteger el interés colectivo y reducir la tasa de contagios de Covid-19 en el estado, así lo resolvió un Tribunal Federal.

Con su resolución, los magistrados de circuito dieron la razón al gobierno de Silvano Aureoles para mantener el confinamiento que, a decir de abogados, defensores de derechos humanos y un juez de distrito, viola la Constitución e invade competencias federales.

“En el sistema de coordinación de todas las autoridades sanitarias, donde la máxima autoridad es el Consejo de Salubridad General, cada autoridad, de cualquier nivel de gobierno, conserva sus propias facultades y competencias para combatir la declaratoria de emergencia epidemiológica, por ser la salubridad nacional un ámbito donde coinciden todas las autoridades sanitarias del país, dentro de las que está incluido el Gobernador del Estado”, señala el resolutivo.

Los magistrados expusieron que en el análisis de la suspensión, no es técnicamente correcto justificar la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora, con base en la incompetencia de la autoridad responsable para dictar las medidas que supuestamente van más allá de lo dispuesto en la declaratoria de emergencia y en las medidas sanitarias extraordinarias dictadas por el Consejo de Salubridad General.

“El derecho de la parte quejosa al libre tránsito, entre otros, encuentra sus límites en el orden público, esto es, en el sistema de coordinación de todas las autoridades sanitarias, con el que se pretende proteger la salud de las personas, frente al nivel de afectación que esa misma medida provoca en el contenido del derecho al libre tránsito”, puntualizó el tribunal.

De esta forma, a propuesta del magistrado José Carlos Rodríguez, quedaron sin efectos las suspensiones concedidas por un juez, a por lo menos 400 personas, en contra del aislamiento obligatorio en la entidad, decretado como una de las medidas locales para hacer frente a la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Fue el juez Armando Díaz quien la semana pasada concluyó que el aislamiento obligatorio implica de manera inmediata una restricción a la libertad de tránsito, y estas restricciones en términos del artículo 29 de la Constitución, pueden ser emitidas únicamente por el presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, o en su defecto de la Comisión Permanente.


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El aislamiento obligatorio en Michoacán puede continuar y no ser suspendido, pues se trata de una medida que busca proteger el interés colectivo y reducir la tasa de contagios de Covid-19 en el estado, así lo resolvió un Tribunal Federal.

Con su resolución, los magistrados de circuito dieron la razón al gobierno de Silvano Aureoles para mantener el confinamiento que, a decir de abogados, defensores de derechos humanos y un juez de distrito, viola la Constitución e invade competencias federales.

“En el sistema de coordinación de todas las autoridades sanitarias, donde la máxima autoridad es el Consejo de Salubridad General, cada autoridad, de cualquier nivel de gobierno, conserva sus propias facultades y competencias para combatir la declaratoria de emergencia epidemiológica, por ser la salubridad nacional un ámbito donde coinciden todas las autoridades sanitarias del país, dentro de las que está incluido el Gobernador del Estado”, señala el resolutivo.

Los magistrados expusieron que en el análisis de la suspensión, no es técnicamente correcto justificar la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora, con base en la incompetencia de la autoridad responsable para dictar las medidas que supuestamente van más allá de lo dispuesto en la declaratoria de emergencia y en las medidas sanitarias extraordinarias dictadas por el Consejo de Salubridad General.

“El derecho de la parte quejosa al libre tránsito, entre otros, encuentra sus límites en el orden público, esto es, en el sistema de coordinación de todas las autoridades sanitarias, con el que se pretende proteger la salud de las personas, frente al nivel de afectación que esa misma medida provoca en el contenido del derecho al libre tránsito”, puntualizó el tribunal.

De esta forma, a propuesta del magistrado José Carlos Rodríguez, quedaron sin efectos las suspensiones concedidas por un juez, a por lo menos 400 personas, en contra del aislamiento obligatorio en la entidad, decretado como una de las medidas locales para hacer frente a la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Fue el juez Armando Díaz quien la semana pasada concluyó que el aislamiento obligatorio implica de manera inmediata una restricción a la libertad de tránsito, y estas restricciones en términos del artículo 29 de la Constitución, pueden ser emitidas únicamente por el presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, o en su defecto de la Comisión Permanente.


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