/ sábado 4 de julio de 2020

Maternidad subrogada, práctica sin regular que va en aumento

Permitida legalmente solo en Tabasco y Sinaloa, la maternidad subrogada o gestación por contrato es una práctica que va en aumento en diversas partes del país

La falta de una legislación clara en torno a la gestación por contrato o maternidad subrogada, deja vacíos que son aprovechados por quienes recurren a ella para tener hijos, cuando por cuestiones de salud no tienen esa posibilidad de procrear. Esos huecos en la ley ocasionan en muchos casos, que se deje en la indefensión a las madres sustitutas y hasta al producto, cuando tiene problemas de salud desde el nacimiento.

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El tema es complejo, porque contar con una legislación adecuada que aborde de manera integral, ya que, para organizaciones no gubernamentales, colectivos de la sociedad civil en favor de los derechos de las mujeres y especialistas en el tema del Derecho es un problema que tiene implicaciones muy diversas y profundas en la vida de las personas.

Lo que originalmente se consideró un acto altruista, de amor y solidaridad con quienes por cuestiones de salud -infertilidad o riesgos a su integridad- no podían procrear, con el tiempo y los vacíos legales se ha ido convirtiendo lo que en algunos sectores como las ONG se toma como un acto equiparable de explotación femenina con fines reproductivos.

En México no existe una legislación general que establezca condiciones precisas, obligaciones, derechos y consideraciones jurídicas, para que esta práctica esté dentro de los parámetros legales, ya no se diga éticos.

Los acuerdos mediante los cuales se realiza la llamada maternidad subrogada o renta de úteros para gestación están sustentados solamente en contratos firmados ante notarios públicos, pero su naturaleza excede la esfera jurídica, pues no contempla aspectos como la salud, la ética y los derechos que convergen alrededor de las consecuencias más allá del simple contrato en general, los temas que tienen que ver con las implicaciones del lazo afectivo que se crea entre las madres que prestan -o rentan- sus vientres a padres intencionales o solicitantes.

La maternidad subrogada, renta de úteros para gestación o gestación por contrato no está considerada en las leyes mexicanas, pues la Ley General de Salud no la contempla, a pesar de que en esa práctica se lleva a cabo a partir del uso de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) y el artículo Cuarto Constitucional da a las parejas o personas, hombres y mujeres el derecho de libertad de procreación.

Foto: José Luis Tapia | El Sol de Tampico

VACÍOS LEGALES PROPICIAN SU PRACTICA EXTENDIDA SIN PROTECCIÓN LEGAL

Para Fausto Villarreal García, presidente de la Barra de Abogados de Tampico y Ciudad Madero, A.C. y titular de la Delegación de la Federación de Asociaciones de Abogados Tamaulipas, A.C. (Faatam), la necesidad de muchas parejas mexicanas que desean tener hijos, pero se enfrentan a problemas de salud para lograrlo, la maternidad subrogada es una de las alternativas más viables, junto con la adopción.

Sin embargo, precisa que es necesario que, ante la falta de una regulación específica sobre el tema, es indispensable que los representantes populares trabajen en la elaboración de una iniciativa que integre los conceptos, defina criterios y establezca límites a la maternidad subrogada, porque las implicaciones de esa práctica van más allá del simple intercambio económico por el uso de vientres para gestación.

“Hay que ver aspectos como el lazo afectivo entre la madre gestante y el producto, las responsabilidades económicas, las cuestiones éticas, la parte de la garantía de la salud e integridad de ambos, en fin. Es un tema amplio, complejo que no está contemplado plenamente en la legislación federal actual y que hace imprescindible atender a través de modificaciones a la Ley General de Salud y de otros ordenamientos”, señala.

El especialista en Derecho comenta que hay estudios que organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales han hecho sobre esta práctica, en los que se detalla que es frecuente que en los dos estados del país en los que está regulada parcialmente esta práctica, se propicia una ambigüedad, pues se considera que la falta de control legal y la indefinición de ciertos criterios puede dar origen a la explotación de las mujeres con fines reproductivos.

Inclusive, dice, han existido desde 2016 algunos intentos tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados para proponer y aprobar artículos que pretenden introducir certeza legal tanto a las madres gestantes como a quienes deciden recurrir a esta práctica mediante las técnicas de reproducción humana asistida. Hasta ahora, todo ha quedado en eso, pues no hay a nivel nacional reformas en la ley General de Salud que contemplen el tema específicamente en su amplio espectro.

La falta de una legislación clara en torno a la gestación por contrato o maternidad subrogada, deja vacíos que son aprovechados por quienes recurren a ella para tener hijos, cuando por cuestiones de salud no tienen esa posibilidad de procrear. Esos huecos en la ley ocasionan en muchos casos, que se deje en la indefensión a las madres sustitutas y hasta al producto, cuando tiene problemas de salud desde el nacimiento.

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El tema es complejo, porque contar con una legislación adecuada que aborde de manera integral, ya que, para organizaciones no gubernamentales, colectivos de la sociedad civil en favor de los derechos de las mujeres y especialistas en el tema del Derecho es un problema que tiene implicaciones muy diversas y profundas en la vida de las personas.

Lo que originalmente se consideró un acto altruista, de amor y solidaridad con quienes por cuestiones de salud -infertilidad o riesgos a su integridad- no podían procrear, con el tiempo y los vacíos legales se ha ido convirtiendo lo que en algunos sectores como las ONG se toma como un acto equiparable de explotación femenina con fines reproductivos.

En México no existe una legislación general que establezca condiciones precisas, obligaciones, derechos y consideraciones jurídicas, para que esta práctica esté dentro de los parámetros legales, ya no se diga éticos.

Los acuerdos mediante los cuales se realiza la llamada maternidad subrogada o renta de úteros para gestación están sustentados solamente en contratos firmados ante notarios públicos, pero su naturaleza excede la esfera jurídica, pues no contempla aspectos como la salud, la ética y los derechos que convergen alrededor de las consecuencias más allá del simple contrato en general, los temas que tienen que ver con las implicaciones del lazo afectivo que se crea entre las madres que prestan -o rentan- sus vientres a padres intencionales o solicitantes.

La maternidad subrogada, renta de úteros para gestación o gestación por contrato no está considerada en las leyes mexicanas, pues la Ley General de Salud no la contempla, a pesar de que en esa práctica se lleva a cabo a partir del uso de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) y el artículo Cuarto Constitucional da a las parejas o personas, hombres y mujeres el derecho de libertad de procreación.

Foto: José Luis Tapia | El Sol de Tampico

VACÍOS LEGALES PROPICIAN SU PRACTICA EXTENDIDA SIN PROTECCIÓN LEGAL

Para Fausto Villarreal García, presidente de la Barra de Abogados de Tampico y Ciudad Madero, A.C. y titular de la Delegación de la Federación de Asociaciones de Abogados Tamaulipas, A.C. (Faatam), la necesidad de muchas parejas mexicanas que desean tener hijos, pero se enfrentan a problemas de salud para lograrlo, la maternidad subrogada es una de las alternativas más viables, junto con la adopción.

Sin embargo, precisa que es necesario que, ante la falta de una regulación específica sobre el tema, es indispensable que los representantes populares trabajen en la elaboración de una iniciativa que integre los conceptos, defina criterios y establezca límites a la maternidad subrogada, porque las implicaciones de esa práctica van más allá del simple intercambio económico por el uso de vientres para gestación.

“Hay que ver aspectos como el lazo afectivo entre la madre gestante y el producto, las responsabilidades económicas, las cuestiones éticas, la parte de la garantía de la salud e integridad de ambos, en fin. Es un tema amplio, complejo que no está contemplado plenamente en la legislación federal actual y que hace imprescindible atender a través de modificaciones a la Ley General de Salud y de otros ordenamientos”, señala.

El especialista en Derecho comenta que hay estudios que organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales han hecho sobre esta práctica, en los que se detalla que es frecuente que en los dos estados del país en los que está regulada parcialmente esta práctica, se propicia una ambigüedad, pues se considera que la falta de control legal y la indefinición de ciertos criterios puede dar origen a la explotación de las mujeres con fines reproductivos.

Inclusive, dice, han existido desde 2016 algunos intentos tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados para proponer y aprobar artículos que pretenden introducir certeza legal tanto a las madres gestantes como a quienes deciden recurrir a esta práctica mediante las técnicas de reproducción humana asistida. Hasta ahora, todo ha quedado en eso, pues no hay a nivel nacional reformas en la ley General de Salud que contemplen el tema específicamente en su amplio espectro.

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