/ sábado 12 de diciembre de 2020

Abuelitos de Tamaulipas no podrán ser despojados de sus propiedades

Esta iniciativa fue planteada en julio por el legislador Gerardo Peña Flores

El Congreso del estado aprobó reformas al Código Civil de Tamaulipas para proteger a adultos mayores del riesgo de ser despojados de sus propiedades legalmente obtenidas por su esfuerzo o herencia, esta medida fue aprobada por mayoría.

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En ese sentido, los integrantes de la LXIV legislatura estatal avalaron la iniciativa para incluir en todo acto de herencia de propiedades la frase “usufructo vitalicio” a favor de los donantes.

De acuerdo con lo expuesto por la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del estado, la diputada Juana Alicia Sánchez Jiménez, esta acción evita que las personas adultas mayores sean desalojadas de su patrimonio.

Esta modificación al Código Civil en el estado de Tamaulipas fue planteada en el mes de julio pasado por el legislador Gerardo Peña Flores.

En sus argumentos expuso que el ordenamiento local señalaba en su artículo 1667: Es inoficiosa la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante, si este no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

Al texto anterior, Peña Flores propuso agregar: “Cuando él o los donantes sean personas de 65 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios”.

Resaltó que con esta medida se limita y previene que puedan ser víctimas de engaños o abusos, por lo que resulta razonable que con apoyo del notario público se vigile y garantice el usufructo vitalicio del inmueble objeto de la donación.

“En aras de proteger a las personas adultas mayores del completo abandono y garantizarles el derecho a una vivienda digna y/o en su caso ingresos por el arrendamiento del mismo”, agregó.

Mencionó que en el ánimo de ordenar y dar certeza a su patrimonio en un eventual fallecimiento, algunas personas adultas mayores deciden realizar la donación del o los bienes inmuebles que lograron adquirir a lo largo de su vida, bien sea a sus hijas e hijos, nietas, nietos o algún otro familiar.

“Si bien es cierto, la o el adulto mayor titular de una propiedad inmueble está legitimado y cuenta con todo el derecho de donar a favor de la o las personas que considere, también es cierto y muy lamentable, que en muchas ocasiones se abusa de la condición y la buena fe de este sector de la población para obtener un beneficio”, puntualizó.

El Congreso del estado aprobó reformas al Código Civil de Tamaulipas para proteger a adultos mayores del riesgo de ser despojados de sus propiedades legalmente obtenidas por su esfuerzo o herencia, esta medida fue aprobada por mayoría.

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En ese sentido, los integrantes de la LXIV legislatura estatal avalaron la iniciativa para incluir en todo acto de herencia de propiedades la frase “usufructo vitalicio” a favor de los donantes.

De acuerdo con lo expuesto por la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del estado, la diputada Juana Alicia Sánchez Jiménez, esta acción evita que las personas adultas mayores sean desalojadas de su patrimonio.

Esta modificación al Código Civil en el estado de Tamaulipas fue planteada en el mes de julio pasado por el legislador Gerardo Peña Flores.

En sus argumentos expuso que el ordenamiento local señalaba en su artículo 1667: Es inoficiosa la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante, si este no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

Al texto anterior, Peña Flores propuso agregar: “Cuando él o los donantes sean personas de 65 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios”.

Resaltó que con esta medida se limita y previene que puedan ser víctimas de engaños o abusos, por lo que resulta razonable que con apoyo del notario público se vigile y garantice el usufructo vitalicio del inmueble objeto de la donación.

“En aras de proteger a las personas adultas mayores del completo abandono y garantizarles el derecho a una vivienda digna y/o en su caso ingresos por el arrendamiento del mismo”, agregó.

Mencionó que en el ánimo de ordenar y dar certeza a su patrimonio en un eventual fallecimiento, algunas personas adultas mayores deciden realizar la donación del o los bienes inmuebles que lograron adquirir a lo largo de su vida, bien sea a sus hijas e hijos, nietas, nietos o algún otro familiar.

“Si bien es cierto, la o el adulto mayor titular de una propiedad inmueble está legitimado y cuenta con todo el derecho de donar a favor de la o las personas que considere, también es cierto y muy lamentable, que en muchas ocasiones se abusa de la condición y la buena fe de este sector de la población para obtener un beneficio”, puntualizó.

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