/ sábado 14 de octubre de 2023

Corte discutirá despenalización del aborto, ahora en Chihuahua

Se busca declarar inconstitucional la penalización del aborto, la cual sigue vigente en esta entidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el miércoles 18 de octubre un amparo presentado en contra del Congreso y del Gobierno del Estado de Chihuahua, con el que se busca declarar inconstitucional la penalización del aborto en la entidad.

De esta manera, las mujeres y personas con capacidad de gestar que deseen recurrir a esta intervención, así como familiares y personal médico que las asistan, no podrían ser encarceladas por hasta seis años como se contempla actualmente en el Código Penal de la entidad.

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El amparo promovido por una persona particular busca que la SCJN invalide parte de los artículos 143, 145 y 146 de la norma mencionada al considerar que vulnera su derecho a la autonomía reproductiva y los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, la no discriminación, entre otros.

En un primer momento, la quejosa interpuso este recurso ante el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Penal de Chihuahua, quien inicialmente sobreseyó el asunto.

Al inconformarse con la decisión, la persona tramitó un recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Estado, el cual solicitó que la Suprema Corte se encargará de resolver en última instancia.

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Fue así que en febrero de 2023, la Primera Sala de la Corte asumió la competencia del amparo en revisión 666/2023, turnándose al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su análisis y elaboración del proyecto.

Apenas en agosto de este año, el ministro Alcántara Carrancá también se encargó de un asunto similar, pero en el estado de Aguascalientes, donde bajo su ponencia los ministros de la Primera Sala ordenaron a los legisladores locales derogar las penas de prisión contra las personas que recurran a un aborto.

Similar a aquella ocasión, el proyecto público establece que los diputados y diputadas del estado deberán declarar inválidos los artículos 143, 145 y parte del 146 antes de que finalice el período ordinario de sesiones.

Foto: Romina Solís | El Sol de México

“Esta Primera Sala arriba a la conclusión de que las normas que penalizan el aborto inciden en el significado cultural y social de los derechos y contribuye a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, pues fomenta la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas; aumenta el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica desde nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias; genera un temor en los profesionales de la salud, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud entre las propias mujeres y personas con capacidad de gestar”, señala el proyecto.

El 6 de septiembre, esta Sala, ahora en un proyecto a cargo de la ministra Margarita Ríos Farjat, declaró inconstitucional la penalización del aborto a nivel federal de manera que nadie puede ser castigado por someterse o asistir en un procedimiento así, sin embargo, para que el fallo sea aplicado, antes se debe legislar en el Congreso federal.

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Hasta que eso pase, son 19 estados los que aún criminalizan la interrupción del embarazo, incluido Chihuahua que podría verse obligado a cambiar su Código Penal este miércoles.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el miércoles 18 de octubre un amparo presentado en contra del Congreso y del Gobierno del Estado de Chihuahua, con el que se busca declarar inconstitucional la penalización del aborto en la entidad.

De esta manera, las mujeres y personas con capacidad de gestar que deseen recurrir a esta intervención, así como familiares y personal médico que las asistan, no podrían ser encarceladas por hasta seis años como se contempla actualmente en el Código Penal de la entidad.

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En un primer momento, la quejosa interpuso este recurso ante el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Penal de Chihuahua, quien inicialmente sobreseyó el asunto.

Al inconformarse con la decisión, la persona tramitó un recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Estado, el cual solicitó que la Suprema Corte se encargará de resolver en última instancia.

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Fue así que en febrero de 2023, la Primera Sala de la Corte asumió la competencia del amparo en revisión 666/2023, turnándose al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su análisis y elaboración del proyecto.

Apenas en agosto de este año, el ministro Alcántara Carrancá también se encargó de un asunto similar, pero en el estado de Aguascalientes, donde bajo su ponencia los ministros de la Primera Sala ordenaron a los legisladores locales derogar las penas de prisión contra las personas que recurran a un aborto.

Similar a aquella ocasión, el proyecto público establece que los diputados y diputadas del estado deberán declarar inválidos los artículos 143, 145 y parte del 146 antes de que finalice el período ordinario de sesiones.

Foto: Romina Solís | El Sol de México

“Esta Primera Sala arriba a la conclusión de que las normas que penalizan el aborto inciden en el significado cultural y social de los derechos y contribuye a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, pues fomenta la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas; aumenta el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica desde nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias; genera un temor en los profesionales de la salud, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud entre las propias mujeres y personas con capacidad de gestar”, señala el proyecto.

El 6 de septiembre, esta Sala, ahora en un proyecto a cargo de la ministra Margarita Ríos Farjat, declaró inconstitucional la penalización del aborto a nivel federal de manera que nadie puede ser castigado por someterse o asistir en un procedimiento así, sin embargo, para que el fallo sea aplicado, antes se debe legislar en el Congreso federal.

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