Cuando menos el 90% de los trabajadores formales está afiliado al Instituto Mexicano de Seguro Social y muy pocos consideran en tiempo y forma su retiro de la vida laboral sin embargo, es importante conocer las opciones que se tienen para esta situación llegado el momento.
De acuerdo con el marco legal, existen dos modalidades por las cuales los trabajadores pueden lograr una pensión por su retiro laboral de acuerdo con la fecha en la que comenzó a prestar sus servicios.
¿CUÁLES SON?
A finales de los años noventa se llevó a cabo una reforma laboral que dividió la forma de pensionarse, se les conoce como la Ley del 1973 y 1997 respectivamente.
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Estos beneficios de pensión aplican para las personas que cuenten con el período mínimo de cotización, que prevé la Ley del Seguro Social.
Algunas se les conoce por cesantía en edad avanzada y para ello se deben cumplir ciertas condiciones para poder lograr el mayor de los beneficios.
LOS REQUISITOS
Como ya se estableció, en México existen dos modalidades y para quienes comenzaron a cotizar ante el IMSS antes de 1997 y que están amparados en la Ley del 73 estos son las condiciones que deben cumplir.
Primero están el que tengan cumplidos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada.
Asimismo, que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y que no tenga un trabajo remunerado.
Es indispensable que haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y tener registradas ante el Instituto un mínimo, 500 semanas de cotización además de tener sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
PARA LOS DE LA LEY DE 1997
Los requisitos son muy similares y para que ellos puedan acceder a los beneficios es necesario que tengan cumplidos los 60 años, que hayan causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y también no deberán contar con un trabajo remunerado.
LA DIFERENCIA
Hasta ahí las similitudes con la Ley de 1973, en el caso de la nueva Ley de 1997, se requiere tener registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización.
En caso de que no y habiendo cumplido 60 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición cumpliendo requisitos como el proporcionar una cuenta bancaria que se ajuste a los requisitos que el mismo organismo establezca para ello.
TRAMITE DIRECTO
Para ello el interesado deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, así como en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la unidad.
DOCUMENTOS
Se deberán presentar en original y copia de una identificación oficial vigente. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
También un comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud. La Clave Única de Registro de Población (CURP). Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
PARA PENSIONES DE 1973
En caso de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, los recursos correspondientes a los rubros de Cesantía en edad avanzada serán transferidos por la Afore al Gobierno Federal a fin de financiar las pensiones de todos los trabajadores que optaron por este régimen.