/ viernes 29 de julio de 2022

¿Qué dice la Suprema Corte sobre los tatuajes? Nadie debe discriminarte

La Suprema Corte establece que el uso de tatuajes no es motivo de discriminación

Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que si usas tatuajes nadie puede discriminarte, ya que se trata de una expresión de personalidad y autonomía.

El pronunciamiento hecho por la corte en 2019, determina que el uso de tatuajes visibles dentro de un determinado ámbito, ya sea laboral o académico, no puede ser motivo de discriminación.

El tatuarse, afirma la sentencia, está protegido “por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, por lo que no debe ser motivo para discriminar a sus portadores”.

¿Por qué se produjo la sentencia?

El abogado y académico Miguel Carbonell señala que la sentencia tuvo su origen a partir del amparo directo en revisión 4865/2018, donde una persona contratada por una empresa en su primer día de trabajo se presentó con una cruz esvástica tatuada en el cuello detrás de la oreja.

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Compañeros de trabajo que se identificaron como judios se quejaron con directivos de la empresa, ya que se sintieron violentados por la exhibición de este símbolo. Al empleado le condicionaron que si no se cubría o borraba la marca de la piel perdería el trabajo. La persona se negó, le pidieron la renuncia y fue liquidada conforme a la ley.

Sin embargo, el hombre demandó a la empresa y así inició una serie de juicios en los que se no se lograba definir si el sujeto tatuado había sido discriminado por portar dicho símbolo.

Un caso controversial garantizó un derecho

Aunque el caso fue controversial, garantizó en nuestro país el derecho al desarrollo de la personalidad, en la que se incluye, además de las ideas y planes de vida, la elección de la apariencia personal.

En la sentencia de la SCJN se agrega que dentro de las elecciones de la apariencia, se encuentra el uso de tatuajes, los cuales constituyen una forma de manifestar ideas, opiniones, convicciones, o informaciones.

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“El uso de tatuajes está protegido, por regla general, por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, por lo que no debe ser motivo para discriminar a sus portadores”, concluye la Suprema Corte.

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De acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), uno de cada 10 habitantes posee un tatuaje. Es decir, 12 millones personas, de las cuales la mayoría no sobrepasan los 20 años. Así que si usas tatuajes, por ley, nadie puede discriminarte.

Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que si usas tatuajes nadie puede discriminarte, ya que se trata de una expresión de personalidad y autonomía.

El pronunciamiento hecho por la corte en 2019, determina que el uso de tatuajes visibles dentro de un determinado ámbito, ya sea laboral o académico, no puede ser motivo de discriminación.

El tatuarse, afirma la sentencia, está protegido “por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, por lo que no debe ser motivo para discriminar a sus portadores”.

¿Por qué se produjo la sentencia?

El abogado y académico Miguel Carbonell señala que la sentencia tuvo su origen a partir del amparo directo en revisión 4865/2018, donde una persona contratada por una empresa en su primer día de trabajo se presentó con una cruz esvástica tatuada en el cuello detrás de la oreja.

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Compañeros de trabajo que se identificaron como judios se quejaron con directivos de la empresa, ya que se sintieron violentados por la exhibición de este símbolo. Al empleado le condicionaron que si no se cubría o borraba la marca de la piel perdería el trabajo. La persona se negó, le pidieron la renuncia y fue liquidada conforme a la ley.

Sin embargo, el hombre demandó a la empresa y así inició una serie de juicios en los que se no se lograba definir si el sujeto tatuado había sido discriminado por portar dicho símbolo.

Un caso controversial garantizó un derecho

Aunque el caso fue controversial, garantizó en nuestro país el derecho al desarrollo de la personalidad, en la que se incluye, además de las ideas y planes de vida, la elección de la apariencia personal.

En la sentencia de la SCJN se agrega que dentro de las elecciones de la apariencia, se encuentra el uso de tatuajes, los cuales constituyen una forma de manifestar ideas, opiniones, convicciones, o informaciones.

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“El uso de tatuajes está protegido, por regla general, por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, por lo que no debe ser motivo para discriminar a sus portadores”, concluye la Suprema Corte.

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De acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), uno de cada 10 habitantes posee un tatuaje. Es decir, 12 millones personas, de las cuales la mayoría no sobrepasan los 20 años. Así que si usas tatuajes, por ley, nadie puede discriminarte.

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