/ jueves 10 de marzo de 2022

SAT amplía plazo para cumplir con la Carta Porte: tienes 6 meses más

A la fecha más de 57 mil contribuyentes ya emiten sus facturas electrónicas con el complemento Carta Porte

Este año inicio como requisito obligatorio el portar la Carta Porte para todos los transportistas, mensajería, empresas de servicio de logística, traslado de valores y distribuidores de mercancía a punto de venta.

Debido a un gradual proceso de incorporación por parte de algunos usuarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el periodo de transición para emitirla sin sanciones se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022.

A la fecha más de 57 mil contribuyentes ya emiten sus facturas electrónicas con el complemento Carta Porte, el cual consiste en la digitalización de la información relacionada con el traslado de bienes y mercancías en todo el territorio nacional, en cualquier modo de transporte.

El SAT busca con ello impulsar la lucha contra la competencia desleal de quienes se encuentran en la economía informal o recurren al contrabando, provocando pérdidas económicas y, en ocasiones, el cierre de empresas que cumplen con todas sus obligaciones y el correcto pago de sus contribuciones.

¿PARA QUÉ SE NECESITA LA CARTA PORTE?

La Carta Porte contiene toda la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Cuando se traslada mercancías, se debe generar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrán acreditar su legal estancia y/o tenencia de estas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.

La información que se debe registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (ingreso o traslado).

Con este documento la autoridad fiscal puede identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.

Además de conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado y brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.

Así como contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías y proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.

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También fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

Este año inicio como requisito obligatorio el portar la Carta Porte para todos los transportistas, mensajería, empresas de servicio de logística, traslado de valores y distribuidores de mercancía a punto de venta.

Debido a un gradual proceso de incorporación por parte de algunos usuarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el periodo de transición para emitirla sin sanciones se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022.

A la fecha más de 57 mil contribuyentes ya emiten sus facturas electrónicas con el complemento Carta Porte, el cual consiste en la digitalización de la información relacionada con el traslado de bienes y mercancías en todo el territorio nacional, en cualquier modo de transporte.

El SAT busca con ello impulsar la lucha contra la competencia desleal de quienes se encuentran en la economía informal o recurren al contrabando, provocando pérdidas económicas y, en ocasiones, el cierre de empresas que cumplen con todas sus obligaciones y el correcto pago de sus contribuciones.

¿PARA QUÉ SE NECESITA LA CARTA PORTE?

La Carta Porte contiene toda la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Cuando se traslada mercancías, se debe generar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrán acreditar su legal estancia y/o tenencia de estas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.

La información que se debe registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (ingreso o traslado).

Con este documento la autoridad fiscal puede identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.

Además de conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado y brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.

Así como contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías y proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.

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También fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

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