/ jueves 10 de diciembre de 2020

CEEF pide aclarar repartición de gastos por home office

Tras ser aprobada la ley que regula el trabajo en casa en México, donde se indica que el jefe deberá cubrir gastos de luz e internet

Fue aprobada la ley que regula el home office en México, donde establece que el patrón deberá de cubrir los gastos de luz e internet de los trabajadores que laboren desde su casa. Sin embargo, expertos señalan que no queda claro cómo se repartirá ese gasto y si se cobrará impuesto por ese ingreso extra a los trabajadores.

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“Es algo importante el regularlo por muchas razones, fue algo nuevo para México en el sentido que aunque algunas empresas ya lo venían practicando. Se tuvieron que ir acomodando algunas cosas.

Estamos de acuerdo en que se regule, pero la duda es la proporción que tenga que pagar el patrón de esos costos adicionales, además de cómo el patrón va a poder deducir ese gasto y que no se vuelva un ingreso gravable para el trabajador, eso es lo más complicado del asunto”, comentó en entrevista Armando Leñero, director del Centro de Estudios del Empleo Formal (CEEF).

El directivo mencionó que se deben establecer las bases de cómo se hace deducible sin que se vuelva un ingreso, por ello se tiene que aclarar muy bien sí está incluido en los reglamentos de trabajo.

“Nos parece que algunos gastos se incrementan en el teletrabajo como la luz y el internet, no todas las personas tienen internet en su casa y ese gasto debiera ser compartido, la dificultad va a ser el ponerse de acuerdo”.

Recordó que el CEEF hizo un decálogo en el que se tenían que tomar factores para esta regulación, en el número 7 ya incluían que el patrón debe proporcionar al trabajador las herramientas necesarias para desempeñar el teletrabajo como el equipo de cómputo, internet, teléfono y todo lo necesario para el buen desempeño de sus actividades, cosa que ocurría en algunos casos.

“Pensábamos que sí debería -la ley- señalar que es una obligación del patrón dar estas herramientas necesarias para que pudieran desempeñar las actividades, creemos que va en línea con lo que nosotros habíamos propuesto”, dijo el titular del CEEF.

Fue aprobada la ley que regula el home office en México, donde establece que el patrón deberá de cubrir los gastos de luz e internet de los trabajadores que laboren desde su casa. Sin embargo, expertos señalan que no queda claro cómo se repartirá ese gasto y si se cobrará impuesto por ese ingreso extra a los trabajadores.

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“Es algo importante el regularlo por muchas razones, fue algo nuevo para México en el sentido que aunque algunas empresas ya lo venían practicando. Se tuvieron que ir acomodando algunas cosas.

Estamos de acuerdo en que se regule, pero la duda es la proporción que tenga que pagar el patrón de esos costos adicionales, además de cómo el patrón va a poder deducir ese gasto y que no se vuelva un ingreso gravable para el trabajador, eso es lo más complicado del asunto”, comentó en entrevista Armando Leñero, director del Centro de Estudios del Empleo Formal (CEEF).

El directivo mencionó que se deben establecer las bases de cómo se hace deducible sin que se vuelva un ingreso, por ello se tiene que aclarar muy bien sí está incluido en los reglamentos de trabajo.

“Nos parece que algunos gastos se incrementan en el teletrabajo como la luz y el internet, no todas las personas tienen internet en su casa y ese gasto debiera ser compartido, la dificultad va a ser el ponerse de acuerdo”.

Recordó que el CEEF hizo un decálogo en el que se tenían que tomar factores para esta regulación, en el número 7 ya incluían que el patrón debe proporcionar al trabajador las herramientas necesarias para desempeñar el teletrabajo como el equipo de cómputo, internet, teléfono y todo lo necesario para el buen desempeño de sus actividades, cosa que ocurría en algunos casos.

“Pensábamos que sí debería -la ley- señalar que es una obligación del patrón dar estas herramientas necesarias para que pudieran desempeñar las actividades, creemos que va en línea con lo que nosotros habíamos propuesto”, dijo el titular del CEEF.

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