/ viernes 23 de octubre de 2020

Aprueban Ley Olimpia con multas de hasta 1.7 millones de pesos por ciberacoso

El pleno autorizó las modificaciones al Código Penal para el Estado de Tamaulipas sobre las nuevas sanciones económicas y de cárcel a acosadores virtuales

Los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad fueron incorporados al Código Penal para el Estado de Tamaulipas, mediante la aprobación por unanimidad de la llamada Ley Olimpia en el Congreso de Tamaulipas, con lo que estas acciones serán castigadas con una pena de hasta ocho años de prisión y multas de hasta 2 mil veces el valor diario de la UMA.

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El 15 de septiembre el dictamen se aprobó en comisiones y ayer 22 de octubre pasó al pleno donde cerca de las 21:00 horas se autorizaron reformas a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de género.

La diputada Karla Mar, de las comisiones de Familia y Equidad de Género aseguró que “finalmente se hicieron las modificaciones a la ley con base en los planteamientos de esta”.

Estás nuevas formas delictivas, conocidos comúnmente como ciberdelitos, se encontraban en un vacío jurídico y ahora se incorpora ya el delito violación a la intimidad, y lo cometerá la persona que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar como el consentimiento de la víctima.

Por lo anterior, quedará establecido que comete el delito de ciberacoso, quien hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones, gráficas, sonoras o fotografías.

Foto: Paulo Monsiváis | El Sol de Tampico

La pena que se establece será de hasta ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, lo cual podría llegar de 86 mil hasta un millón 737 mil 600 pesos, aumentando cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, así como cuando exista relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o relación sentimental entre la víctima, alrededor de 11 años.

Fue en la sesión de este jueves 22 de octubre que el Congreso tamaulipeco, aprobó reformas a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Tamaulipas, a fin de incorporar la violencia digital contra la mujer, con estas modificaciones, se establecieron que la violencia digital es cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento.

Asimismo, a través de textos, audios, videos u otras impresiones gráficas, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra su integridad y dignidad, conductas que son lesivas y por ende constituyentes de delitos principalmente en contra de la niñez, juventud y mayormente en las mujeres.

Los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad fueron incorporados al Código Penal para el Estado de Tamaulipas, mediante la aprobación por unanimidad de la llamada Ley Olimpia en el Congreso de Tamaulipas, con lo que estas acciones serán castigadas con una pena de hasta ocho años de prisión y multas de hasta 2 mil veces el valor diario de la UMA.

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El 15 de septiembre el dictamen se aprobó en comisiones y ayer 22 de octubre pasó al pleno donde cerca de las 21:00 horas se autorizaron reformas a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de género.

La diputada Karla Mar, de las comisiones de Familia y Equidad de Género aseguró que “finalmente se hicieron las modificaciones a la ley con base en los planteamientos de esta”.

Estás nuevas formas delictivas, conocidos comúnmente como ciberdelitos, se encontraban en un vacío jurídico y ahora se incorpora ya el delito violación a la intimidad, y lo cometerá la persona que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar como el consentimiento de la víctima.

Por lo anterior, quedará establecido que comete el delito de ciberacoso, quien hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones, gráficas, sonoras o fotografías.

Foto: Paulo Monsiváis | El Sol de Tampico

La pena que se establece será de hasta ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, lo cual podría llegar de 86 mil hasta un millón 737 mil 600 pesos, aumentando cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, así como cuando exista relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o relación sentimental entre la víctima, alrededor de 11 años.

Fue en la sesión de este jueves 22 de octubre que el Congreso tamaulipeco, aprobó reformas a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Tamaulipas, a fin de incorporar la violencia digital contra la mujer, con estas modificaciones, se establecieron que la violencia digital es cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento.

Asimismo, a través de textos, audios, videos u otras impresiones gráficas, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra su integridad y dignidad, conductas que son lesivas y por ende constituyentes de delitos principalmente en contra de la niñez, juventud y mayormente en las mujeres.

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