/ jueves 12 de mayo de 2022

Empresas sin recursos para pagar utilidades

Gran porcentaje de empresas todavía no se recuperan de los estragos de la pandemia y no tendrán el reparto de utilidades este año

El mes de mayo es el periodo en que las empresas acostumbran entregar las utilidades que registraron en el año anterior, sin embargo, el panorama para el reparto en este año no pinta tan alentador.

De acuerdo con el Consejo de Instituciones Empresariales del sur de Tamaulipas, consideran que habrá muchas empresas que no tuvieron utilidades y, por lo tanto, no cuentan con recursos que repartir.

“El reparto de las utilidades depende de cómo le haya ido a las empresas en el 2021, si las empresas en el año anterior todavía se vieron afectadas por la pandemia, entonces es difícil que cumplan con el pago de utilidades y que inclusive que no haya, es una posibilidad que las empresas no hayan tenido utilidades, depende de la situación de cada empresa”, señaló Íñigo Fernández, presidente del Ciest.

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Indicó que en términos generales el año pasado no fue uno de los mejores, aunque sí mejor que el 2020.

“Por el tema de las restricciones sanitarias en las actividades económicas por la pandemia que impactó en los ingresos de las empresas, sin embargo, no se puede asemejar a un año normal, como pudiera ser el 2019 o en años anteriores, apenas la economía está abriéndose este 2022 y hay muchos giros dañados, en específico, los relacionados con temas de eventos y de turismo, que son los que más se habían visto afectados en su actividad en los últimos dos años”.

Dijo que un reflejo de ello fueron las estadísticas del movimiento de los aeropuertos que han sido relativamente bajas, en comparación a los años normales sin pandemia, dijo que es un reflejo de que seguramente en empresas destinadas a las actividades de servicio, comercio y turismo que fueron las más castigadas Seguramente no tendrán utilidades.

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“Habrá otras que debido a la situación o al tema de su recuperación, han tenido en este 2022 un comienzo muy complicado por los temas de inflación, que está mermando a las empresas, algunas empresas verán de forma muy apretada el poder atender esta obligación, sin embargo, está establecido en la ley que se debe de cumplir”.

Por su parte, Christiaan Pérez, secretario de Finanzas de la Federación de Cámaras de Comercio en Tamaulipas, comentó que por la situación económica del país, esta vez será menor.

“Se da más en la industria maquiladora, y sectores de la transformación, pero muchas empresas han reportado que tuvieron márgenes de ganancia muy inferiores a los de otros años por la pandemia y otros factores”.

Indicó que este 2022 el reparto se estima que sea más bajo, fue un año atípico y el comercio no hace reparto de utilidades como lo hace con el aguinaldo y otras prestaciones de Ley.

¿CÓMO SE CALCULA EL REPARTO DE UTILIDADES?

Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual a la fecha equivale al 10 % de las utilidades netas.

GUÍA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PTU

Con motivo de la reforma, la Secretaría del Trabajo publicó una Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades, donde el despacho de abogados De la Vega & Martínez Rojas, S.C analizó dicha guía.

“Al modificarse el texto del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo enfatizando el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de las utilidades reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que se adiciona a ese artículo 127 la fracción VIII con el fin de establecer las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades aplicando un tope al límite de 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación de los últimos tres años lo que resulte más favorable al trabajador.

“Estos cambios no modifican el mecanismo establecido tanto en la Constitución Federal como la Ley Federal del Trabajo y sus fórmulas de cálculo por lo que se seguirán usando todas aquellas establecidas en el artículo 125 las excepciones contenidas en el 126 y lo previsto en las fracciones I a VII del artículo 127 de la ley”.

El porcentaje seguirá siendo el 10% de la renta gravable de la empresa tal y como ha sido determinado por la sexta Comisión Nacional de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Para el reparto individual que recibirá cada trabajador una comisión mixta integrada por representantes del patrón y representantes de los trabajadores lo determinará.

Se divide la cantidad repartible en dos partes iguales calculando un factor por días trabajados y la otra mitad aplicando un factor por salario percibido, entendiéndose que el salario es el correspondiente a cuota diaria.

Los trabajadores de confianza participarán en el reparto de las utilidades con excepción del director gerente o administrador general de la empresa.

Para efectos del cálculo del salario por cuota diaria de los empleados de confianza, este no podrá exceder del 20% del salario del trabajador sindicalizado o de base más alto.

Una vez hecho el cálculo individual que recibirá cada trabajador en individual como participación, si el 10% exceda la cantidad de 3 meses de su salario, este será el límite que deberá recibir el trabajador.

Si la empresa tiene una experiencia de reparto en años anteriores superiores a 3 meses de salario de los trabajadores, este será el límite que se aplicará de ser más favorable a los trabajadores.

El criterio de la Secretaría del Trabajo de acuerdo con la guía, es que no importa la antigüedad del trabajador, para la aplicación de este límite del promedio de utilidades de los últimos tres años, es decir si un trabajador ingresó en el último año, pero la empresa repartió en los últimos tres años utilidades superiores a los 3 meses de salario, este es el límite que se le aplicará a un trabajador de nuevo ingreso.

Otro aspecto, para destacar es el criterio de la secretaría en el sentido de que los límites al reparto individual establecidos en la fracción VIII del artículo 127 de la ley, son solo unos mínimos, toda vez que la participación determinada por la sexta comisión es el 10%, por lo tanto si una empresa quiere otorgar el 10% sin aplicar los límites, lo puede hacer pactándolo de común acuerdo en la negociación colectiva y mantener la naturaleza jurídica de PTU.

El mes de mayo es el periodo en que las empresas acostumbran entregar las utilidades que registraron en el año anterior, sin embargo, el panorama para el reparto en este año no pinta tan alentador.

De acuerdo con el Consejo de Instituciones Empresariales del sur de Tamaulipas, consideran que habrá muchas empresas que no tuvieron utilidades y, por lo tanto, no cuentan con recursos que repartir.

“El reparto de las utilidades depende de cómo le haya ido a las empresas en el 2021, si las empresas en el año anterior todavía se vieron afectadas por la pandemia, entonces es difícil que cumplan con el pago de utilidades y que inclusive que no haya, es una posibilidad que las empresas no hayan tenido utilidades, depende de la situación de cada empresa”, señaló Íñigo Fernández, presidente del Ciest.

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Indicó que en términos generales el año pasado no fue uno de los mejores, aunque sí mejor que el 2020.

“Por el tema de las restricciones sanitarias en las actividades económicas por la pandemia que impactó en los ingresos de las empresas, sin embargo, no se puede asemejar a un año normal, como pudiera ser el 2019 o en años anteriores, apenas la economía está abriéndose este 2022 y hay muchos giros dañados, en específico, los relacionados con temas de eventos y de turismo, que son los que más se habían visto afectados en su actividad en los últimos dos años”.

Dijo que un reflejo de ello fueron las estadísticas del movimiento de los aeropuertos que han sido relativamente bajas, en comparación a los años normales sin pandemia, dijo que es un reflejo de que seguramente en empresas destinadas a las actividades de servicio, comercio y turismo que fueron las más castigadas Seguramente no tendrán utilidades.

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“Habrá otras que debido a la situación o al tema de su recuperación, han tenido en este 2022 un comienzo muy complicado por los temas de inflación, que está mermando a las empresas, algunas empresas verán de forma muy apretada el poder atender esta obligación, sin embargo, está establecido en la ley que se debe de cumplir”.

Por su parte, Christiaan Pérez, secretario de Finanzas de la Federación de Cámaras de Comercio en Tamaulipas, comentó que por la situación económica del país, esta vez será menor.

“Se da más en la industria maquiladora, y sectores de la transformación, pero muchas empresas han reportado que tuvieron márgenes de ganancia muy inferiores a los de otros años por la pandemia y otros factores”.

Indicó que este 2022 el reparto se estima que sea más bajo, fue un año atípico y el comercio no hace reparto de utilidades como lo hace con el aguinaldo y otras prestaciones de Ley.

¿CÓMO SE CALCULA EL REPARTO DE UTILIDADES?

Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual a la fecha equivale al 10 % de las utilidades netas.

GUÍA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PTU

Con motivo de la reforma, la Secretaría del Trabajo publicó una Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades, donde el despacho de abogados De la Vega & Martínez Rojas, S.C analizó dicha guía.

“Al modificarse el texto del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo enfatizando el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de las utilidades reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que se adiciona a ese artículo 127 la fracción VIII con el fin de establecer las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades aplicando un tope al límite de 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación de los últimos tres años lo que resulte más favorable al trabajador.

“Estos cambios no modifican el mecanismo establecido tanto en la Constitución Federal como la Ley Federal del Trabajo y sus fórmulas de cálculo por lo que se seguirán usando todas aquellas establecidas en el artículo 125 las excepciones contenidas en el 126 y lo previsto en las fracciones I a VII del artículo 127 de la ley”.

El porcentaje seguirá siendo el 10% de la renta gravable de la empresa tal y como ha sido determinado por la sexta Comisión Nacional de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Para el reparto individual que recibirá cada trabajador una comisión mixta integrada por representantes del patrón y representantes de los trabajadores lo determinará.

Se divide la cantidad repartible en dos partes iguales calculando un factor por días trabajados y la otra mitad aplicando un factor por salario percibido, entendiéndose que el salario es el correspondiente a cuota diaria.

Los trabajadores de confianza participarán en el reparto de las utilidades con excepción del director gerente o administrador general de la empresa.

Para efectos del cálculo del salario por cuota diaria de los empleados de confianza, este no podrá exceder del 20% del salario del trabajador sindicalizado o de base más alto.

Una vez hecho el cálculo individual que recibirá cada trabajador en individual como participación, si el 10% exceda la cantidad de 3 meses de su salario, este será el límite que deberá recibir el trabajador.

Si la empresa tiene una experiencia de reparto en años anteriores superiores a 3 meses de salario de los trabajadores, este será el límite que se aplicará de ser más favorable a los trabajadores.

El criterio de la Secretaría del Trabajo de acuerdo con la guía, es que no importa la antigüedad del trabajador, para la aplicación de este límite del promedio de utilidades de los últimos tres años, es decir si un trabajador ingresó en el último año, pero la empresa repartió en los últimos tres años utilidades superiores a los 3 meses de salario, este es el límite que se le aplicará a un trabajador de nuevo ingreso.

Otro aspecto, para destacar es el criterio de la secretaría en el sentido de que los límites al reparto individual establecidos en la fracción VIII del artículo 127 de la ley, son solo unos mínimos, toda vez que la participación determinada por la sexta comisión es el 10%, por lo tanto si una empresa quiere otorgar el 10% sin aplicar los límites, lo puede hacer pactándolo de común acuerdo en la negociación colectiva y mantener la naturaleza jurídica de PTU.

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