/ martes 7 de febrero de 2023

SCJN quita requisitos para asumir rectoría de la Universidad de Seguridad de Tamaulipas

La SCJN confirmó que ha quitado ciertos requisitos para quienes aspiran a la rectoría de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha quitado los requisitos para asumir la rectoría de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas, así que los que aspiran, pueden ser personas que en su momento hayan tenido sentencia por un delito doloso, debido a que el Pleno así lo aprobó.

En un comunicado que emitió está máxima autoridad se informó de esta disposición obedece a un recurso presentado por la la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

¿Cuál fue la impugnación emitida por la SCJN?

Se informó que como resultado de las impugnaciones formuladas por la CNDH, la SCJN invalidó la fracción VI, numeral 3, del artículo 61 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, publicada mediante Decreto LXIV-94, el 14 de abril de 2020, donde se establecía el requisito de no haber sido sentenciado por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, para ocupar el cargo de rector de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas.

Al considerar que la porción normativa 'no haber sido sentenciado por delito doloso' infringía el derecho de igualdad, al contener una distinción que no estaba estrechamente vinculada con el perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar además de que no tenía una conexión directa con un fin constitucionalmente válido y no era la medida menos restrictiva”, planteó.

Te puede interesar: Sin resolver sobre el plagio, ministra Esquivel expondrá a la SCJN su primer proyecto en 2023

Ven una posible discriminación

Por lo que se refiere a la porción normativa “ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”, el Pleno determinó que el legislador local hizo una distinción que producía un efecto discriminatorio, al no estar vinculada con la configuración de un perfil inherente a la función pública a desempeñar, sino con su honor y reputación, lo cual resultaba sobreinclusivo.

Este cambio es del resultado de las impugnaciones formuladas por la CNDH, por lo que la SCJN invalidó este punto | SCJN

De acuerdo con la SCJN las sanciones aplicadas a una persona son temporales y no para siempre.

También puedes leer: SCJN tiene hasta junio para resolver impugnaciones al Plan B: IBD

Daba un efecto inusitado y trascendente a cualquier inhabilitación o destitución impuesta a una persona, lo cual violaba de forma indirecta la prohibición establecida en el artículo 22 constitucional, pues las sanciones temporales adquirían un carácter permanente”, precisó.

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La discusión, donde la SCJN sobre el retiro requisitos para asumir la rectoría de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas, continuará en una próxima sesión del Pleno bajo la acción de inconstitucionalidad 203/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha quitado los requisitos para asumir la rectoría de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas, así que los que aspiran, pueden ser personas que en su momento hayan tenido sentencia por un delito doloso, debido a que el Pleno así lo aprobó.

En un comunicado que emitió está máxima autoridad se informó de esta disposición obedece a un recurso presentado por la la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

¿Cuál fue la impugnación emitida por la SCJN?

Se informó que como resultado de las impugnaciones formuladas por la CNDH, la SCJN invalidó la fracción VI, numeral 3, del artículo 61 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, publicada mediante Decreto LXIV-94, el 14 de abril de 2020, donde se establecía el requisito de no haber sido sentenciado por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, para ocupar el cargo de rector de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas.

Al considerar que la porción normativa 'no haber sido sentenciado por delito doloso' infringía el derecho de igualdad, al contener una distinción que no estaba estrechamente vinculada con el perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar además de que no tenía una conexión directa con un fin constitucionalmente válido y no era la medida menos restrictiva”, planteó.

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Ven una posible discriminación

Por lo que se refiere a la porción normativa “ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”, el Pleno determinó que el legislador local hizo una distinción que producía un efecto discriminatorio, al no estar vinculada con la configuración de un perfil inherente a la función pública a desempeñar, sino con su honor y reputación, lo cual resultaba sobreinclusivo.

Este cambio es del resultado de las impugnaciones formuladas por la CNDH, por lo que la SCJN invalidó este punto | SCJN

De acuerdo con la SCJN las sanciones aplicadas a una persona son temporales y no para siempre.

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Daba un efecto inusitado y trascendente a cualquier inhabilitación o destitución impuesta a una persona, lo cual violaba de forma indirecta la prohibición establecida en el artículo 22 constitucional, pues las sanciones temporales adquirían un carácter permanente”, precisó.

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La discusión, donde la SCJN sobre el retiro requisitos para asumir la rectoría de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas, continuará en una próxima sesión del Pleno bajo la acción de inconstitucionalidad 203/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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