/ sábado 5 de septiembre de 2020

Hablemos legal | Concubinato entre casados

Las relaciones de las parejas con el paso del tiempo dan origen a la formación de la familia, está considerada como el núcleo más importante para nuestra sociedad.

Y toda familia al estar conformada, tradicionalmente por un hombre y una mujer con el propósito de procrear, ayudarse y apoyarse en todo sentido moral, social, legal, religioso, se materializaba comúnmente con el matrimonio, acto jurídico donde dos personas se unen para darle formalidad a dicha unión, surgiendo derechos y obligaciones.

Con el paso del tiempo y el perfeccionamiento de los derechos humanos que todos tenemos, aunado a las batallas legales que se tramitaron en los Tribunales judiciales dieron pauta a considerar la figura del matrimonio como la unión de dos personas para realizar vida en común donde ambos procuraran respeto, igualdad y ayuda mutua con la intención de procrear de una forma libre y responsablemente una familia que ellos consideren.

Pero la realidad social que vivimos nos habla de otras figuras jurídicas que se presentan en el tema de las relaciones humanas, más allá de un simple noviazgo, relaciones que con las mentalidades de las nuevas generaciones están marcando una forma de convivir más cotidiana, hablamos de la unión libre o concubinato.

Contamos con una definición, entre comillas, en ciertas legislaciones locales, de esta figura jurídica de concubinato, y en algunos Estados como Tamaulipas, no existe formalmente hablando tal concepto en el Código Civil. Tenemos disposiciones referentes a ello en el tema de alimentos, sucesiones pero muy limitativo, porque aun siendo una figura muy parecida al matrimonio, no lo es. Aquí entra la participación de la SCJN

Uno de los requisitos para configurar el concubinato era estar libre de matrimonio o en posibilidad de contraer nupcias, lo que limita la exigencia de derechos y obligaciones en personas que no encuadraban en esa situación que, socialmente hablando sabemos se da mucho el tipo de relaciones sin ese requisito. Ello, dejaba fuera de todo derecho a sus actores.

Pero, ante el debate judicial que se presenta día a día en los Tribunales y que llegan a los más altos de nuestro país, el Poder Judicial Federal enmarcado en la figura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto ese punto tan controversial; ahora se podrá tener derechos y por ende obligaciones entre las parejas que aun estando casadas, tengan otra relación extramarital con tercera persona, y esta tercera persona podrá exigir una pensión para sí, aun cuando la figura del concubinato se consolidaba cumpliendo requisitos como el no estar casado o imposibilitados para ello, esto ha quedado atrás.

Tema por demás controversial y que traerá mucha actividad judicial o tal vez nuevas formas de conductas en nuestra sociedad; esperemos contar con una legislación específica para esta figura jurídica tan importante , ya que están en juego las relaciones de parejas y también de sus hijos. El marco jurídico debe perfeccionarse y no estar incompleto como actualmente se presenta en nuestra legislación tamaulipeca.

Las relaciones de las parejas con el paso del tiempo dan origen a la formación de la familia, está considerada como el núcleo más importante para nuestra sociedad.

Y toda familia al estar conformada, tradicionalmente por un hombre y una mujer con el propósito de procrear, ayudarse y apoyarse en todo sentido moral, social, legal, religioso, se materializaba comúnmente con el matrimonio, acto jurídico donde dos personas se unen para darle formalidad a dicha unión, surgiendo derechos y obligaciones.

Con el paso del tiempo y el perfeccionamiento de los derechos humanos que todos tenemos, aunado a las batallas legales que se tramitaron en los Tribunales judiciales dieron pauta a considerar la figura del matrimonio como la unión de dos personas para realizar vida en común donde ambos procuraran respeto, igualdad y ayuda mutua con la intención de procrear de una forma libre y responsablemente una familia que ellos consideren.

Pero la realidad social que vivimos nos habla de otras figuras jurídicas que se presentan en el tema de las relaciones humanas, más allá de un simple noviazgo, relaciones que con las mentalidades de las nuevas generaciones están marcando una forma de convivir más cotidiana, hablamos de la unión libre o concubinato.

Contamos con una definición, entre comillas, en ciertas legislaciones locales, de esta figura jurídica de concubinato, y en algunos Estados como Tamaulipas, no existe formalmente hablando tal concepto en el Código Civil. Tenemos disposiciones referentes a ello en el tema de alimentos, sucesiones pero muy limitativo, porque aun siendo una figura muy parecida al matrimonio, no lo es. Aquí entra la participación de la SCJN

Uno de los requisitos para configurar el concubinato era estar libre de matrimonio o en posibilidad de contraer nupcias, lo que limita la exigencia de derechos y obligaciones en personas que no encuadraban en esa situación que, socialmente hablando sabemos se da mucho el tipo de relaciones sin ese requisito. Ello, dejaba fuera de todo derecho a sus actores.

Pero, ante el debate judicial que se presenta día a día en los Tribunales y que llegan a los más altos de nuestro país, el Poder Judicial Federal enmarcado en la figura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto ese punto tan controversial; ahora se podrá tener derechos y por ende obligaciones entre las parejas que aun estando casadas, tengan otra relación extramarital con tercera persona, y esta tercera persona podrá exigir una pensión para sí, aun cuando la figura del concubinato se consolidaba cumpliendo requisitos como el no estar casado o imposibilitados para ello, esto ha quedado atrás.

Tema por demás controversial y que traerá mucha actividad judicial o tal vez nuevas formas de conductas en nuestra sociedad; esperemos contar con una legislación específica para esta figura jurídica tan importante , ya que están en juego las relaciones de parejas y también de sus hijos. El marco jurídico debe perfeccionarse y no estar incompleto como actualmente se presenta en nuestra legislación tamaulipeca.